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Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Türkiye (Ratification: 1998)

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La Comisión toma nota con satisfacción de que el Reglamento de 1998 sobre la administración de centros penitenciarios, lugares de trabajo de los centros de detención, y administración, contabilidad y licitación de centros de trabajo y el Reglamento de 1967 sobre la administración de centros penitenciarios y centros de detención y para el cumplimiento de condenas, en virtud de los cuales el trabajo penitenciario era obligatorio tanto para los presos convictos como para los detenidos, fueron derogados, respectivamente, por el Reglamento sobre la administración y la licitación de centros penitenciarios y centros de trabajo de instituciones de detención, adoptado en diciembre de 2005 y el Reglamento sobre la administración de centros penitenciarios y de cumplimiento de condenas, adoptado en 2006.

La Comisión había tomado nota de la adopción del artículo 114 de la Ley sobre el Cumplimiento de las Condenas y Medidas de Seguridad (núm. 5275, de diciembre de 2004), en virtud del cual los presos, en espera de juicio o los detenidos que no serán juzgados, no pueden ser obligados a trabajar.

Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) (actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)), en la que se señalaba la gravedad y extensión de la práctica de trata de personas en Turquía. Asimismo, la Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para combatir el fenómeno. La Comisión pidió al Gobierno que transmitiese más información sobre las medidas adoptadas para reforzar las acciones contra la trata de personas, especialmente en relación con las medidas de prevención y de protección, transmitiendo información sobre la cooperación intergubernamental, la formación de policías y otros esfuerzos para mejorar la aplicación de la ley, así como sobre las sentencias dictadas y las condenas impuestas.

La Comisión toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio en Turquía realizados por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TÏSK) en relación, entre otras, con las medidas tomadas por el Gobierno para luchar contra la trata de personas para su explotación sexual.

La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que se enmendaron ciertos textos como, por ejemplo, la Ley de Permisos de Trabajo para Trabajadores Extranjeros (núm. 4817, de 2003), y la Ley sobre el Derecho de Ciudadanía y el Transporte por Autopista que estableció medidas de prevención de la trata como crimen organizado.

La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno sobre otras medidas que ha adoptado, que incluyen, entre otras cosas:

–           las actividades de formación y de sensibilización para los funcionarios que se encargan de la aplicación de la ley, organizadas en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM);

–           la implementación, en colaboración con la Unión Europea, del proyecto sobre el reforzamiento de la capacidad institucional con miras a combatir la trata de seres humanos, que ha tenido como resultado un plan de acción para determinar las actividades y los objetivos de las instituciones y organizaciones de beneficencia a corto, medio y largo plazo, y que aún se tiene que formar para su aprobación;

–           acuerdos bilaterales para combatir la trata de seres humanos en cooperación con países de donde provienen las víctimas de trata tales como Belarús, Georgia, Azerbaiyán, Ucrania, República de Moldova y Kirguistán;

–           protocolos de cooperación bilateral firmados por la Dirección General de Seguridad y ONG nacionales, a fin de mejorar la capacidad para identificar y proporcionar asistencia a víctimas potenciales de trata con fines sexuales, y de establecer casas de acogida para las víctimas en diversos municipios, y

–           el inicio en 2009 de un proyecto, en el marco de la cooperación financiera de la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo (SIDA), con miras a mejorar las capacidades de las ONG locales a escala provincial para mejorar la identificación de las víctimas, y contribuir a la implementación de un plan de acción nacional.

Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en relación con la enmienda, en 2006, del artículo 80 del Código Penal de Turquía a fin de incluir la prostitución forzosa en la definición de trata de seres humanos. Además, toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno sobre los recientes esfuerzos en materia de aplicación de la ley, incluidas las referencias a los casos judiciales que implican el arresto, el procesamiento y el castigo de los culpables. La Comisión espera que el Gobierno seguirá proporcionando información sobre los resultados alcanzados por las medidas tomadas, así como sobre cualquier medida tomada o contemplada para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas. Sírvase, en particular, brindar información sobre la aplicación en la práctica de los artículos 80, 117, 2), y 227, 3), del Código Penal, incluida información sobre condenas, y transmitir copias de las decisiones de justicia pertinentes.

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