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Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Sweden (Ratification: 1950)

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  1. 2002
  2. 1993
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La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Sueca de Sindicatos (LO) y la Confederación Sueca de Empleados Profesionales (TCO) sobre la aplicación del Convenio en el marco del caso presentado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Laval un Partneri c/ Svenska Byggnadsarbetareförbundet (Laval). La LO y la TCO se refieren en particular a la aplicación ex post facto de la interpretación dada a la legislación de la Unión Europea en la sentencia Laval en relación con la acción colectiva que dio lugar a este caso y los daños punitivos y las multas legales impuestas contra los sindicatos, así como las modificaciones legislativas a la Ley sobre el Desplazamiento de Trabajadores al Extranjero (Foreign Posting of Employees Act) y a la Ley de Codeterminación de 1976, así como otros asuntos que consideran que socavan la negociación colectiva. La Comisión toma debida nota de la memoria del Gobierno en la que trata las cuestiones planteadas de manera general e informa a la Comisión de la adopción de la nueva legislación y de la respuesta complementaria del Gobierno a los comentarios formulados por los sindicatos suecos, recibida el 30 de noviembre de 2010. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada sobre todas las cuestiones planteadas, incluso respuestas complementarias sobre las opiniones de los interlocutores sociales.

La Comisión observa que las cuestiones planteadas por la LO y la TCO tratan de los Convenios núms. 87 y 98 y que los sindicatos ponen de relieve la relación intrínseca entre los derechos de negociación colectiva y una acción sindical colectiva eficaz. Habida cuenta de la importancia de las cuestiones planteadas por la LO y la TCO, y la importancia de los efectos potenciales de las medidas adoptadas recientemente en el país, la Comisión pide al Gobierno que establezca un sistema de control del impacto de estos cambios legislativos sobre los derechos consagrados por el Convenio y que transmita una memoria detallada, a tiempo para su examen por la Comisión en su próxima reunión de noviembre-diciembre de 2011.

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