National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 3 y 7 del Convenio. Peso máximo de la carga transportada por un trabajador adulto. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta tomar nota nuevamente que, a pesar de los repetidos comentarios realizados durante más de diez años, el Gobierno indica que todavía no ha adoptado el nuevo Reglamento de salud y seguridad ocupacional. La Comisión subraya que la indicación de elaboración de una nueva legislación no exime al Gobierno de la obligación de asegurar la aplicación de las disposiciones del Convenio en el período de transición y de proporcionar dichas informaciones en su memoria. La Comisión urge al Gobierno a adoptar dicho Reglamento y, en tanto se adopte, a tomar todas las medidas necesarias para asegurar la aplicación obligatoria y plena de estas disposiciones del Convenio y a proporcionar informaciones al respecto.
Artículo 5. Medidas para asegurar una formación satisfactoria respecto de los métodos de trabajo a fin de proteger la salud del trabajador y evitar accidentes. La Comisión toma nota de que, según informaciones proporcionadas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social se realizaron en 2009 actividades formativas que incluyen indicaciones a los trabajadores sobre la forma adecuada de levantar pesos manualmente. La información se proporciona a través de los comités de higiene y seguridad ocupacional en los lugares de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre el particular.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que, desde 2006, se han formado 690 comités de higiene y seguridad en las empresas. Toma nota de que, según el Gobierno no se cuenta con estadísticas de infracciones sobre el manejo de cargas porque los trabajadores no hacen denuncias. Toma nota, asimismo, que según la memoria, cuando se realizan las inspecciones se verifican que los empleadores capaciten a los trabajadores en el manejo de cargas y se recomienda que sea mecánica y, si es manual, que no sobrepase el peso según la Recomendación relativa al Convenio, y toma nota de los anexos proporcionados. Respecto de la afirmación de que los trabajadores no realizan denuncias con relación al peso máximo, la Comisión solicita al Gobierno que informe sobre qué base podrían realizar denuncias en la medida en que el peso máximo establecido por el Convenio no está consagrado legalmente según las informaciones disponibles. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando las informaciones requeridas con relación a este párrafo.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]