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Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Guatemala (Ratification: 1952)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2010 y de los 11 casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical (casos núms. 2203, 2241, 2341, 2361, 2445, 2609, 2673, 2708, 2709, 2768 y 2811). La Comisión había tomado nota en su anterior observación del informe de la Misión de Alto Nivel que visitó el país en abril de 2008 y del acuerdo tripartito firmado durante la misión con miras a mejorar la aplicación del Convenio, así como de los informes de la Misión de Alto Nivel que tuvo lugar del 16 al 20 de febrero de 2009 y de las misiones de asistencia técnica de 3 de enero de 2009 y una última misión para asistir a la Comisión Tripartita en la elaboración de la hoja de ruta sobre las medidas pedidas por la Comisión de Aplicación de Normas (esta misión tuvo lugar del 16 al 20 de noviembre de 2009). La Comisión tomó nota de que finalmente no hubo consenso entre los interlocutores sociales y fue sólo el Gobierno el que elaboró la hoja de ruta. La Comisión toma nota también de que el Gobierno informa en su memoria de que se realizó en abril de 2010 un curso de capacitación sobre normas internacionales del trabajo destinado a personal del Ministerio Público, jueces, magistrados, Procuraduría de Derechos Humanos y personal del Ministerio de Trabajo, con la asistencia técnica de la OIT. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha aceptado la misión que pidió la Comisión de Aplicación de Normas en junio de 2010, relativa a la visita de una importante personalidad internacional pública, acompañada por la OIT a alto nivel para estudiar las cuestiones pendientes y formular recomendaciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno sugirió que la misión se realizase a principios de 2011.

Actos de violencia contra sindicalistas

La Comisión recuerda que desde hace varios años toma nota en sus observaciones de actos de violencia y de impunidad contra sindicalistas y pidió al Gobierno que enviara información sobre la evolución al respecto.

La Comisión toma nota de que a propuesta de una Misión de Alto Nivel en 2008, la Comisión Tripartita aprobó un acuerdo para erradicar la violencia en el que se dispone que debe realizarse una: «1) evaluación de las acciones institucionales incluidas las más recientes, en particular las medidas especiales de protección para prevenir actos de violencia contra sindicalistas amenazados, y 2) una evaluación de las medidas en curso (aumentos presupuestarios y en el número de investigadores) para garantizar la realización de una investigación eficaz con suficientes medios que permita el esclarecimiento de los delitos de que hayan sido víctimas los sindicalistas y la identificación de los responsables».

En su anterior observación la Comisión había tomado nota de que en sus comentarios de 2009 la Confederación Sindical Internacional (CSI) como el Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco en Defensa de los Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras (MSICG) destacan graves actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas en el período 2008-2009 y ponen de relieve un clima de temor e intimidación a efectos de desmantelar los sindicatos existentes y de evitar que se formen otros. Ambas organizaciones destacan también las deficiencias de la inspección del trabajo y la crisis del sistema judicial. La Comisión expresó la esperanza de que en el marco del acuerdo tripartito suscrito durante la Misión de Alto Nivel la totalidad de las cuestiones planteadas, así como los comentarios de la CSI, de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) y del MSICG serán examinados y abordados de manera tripartita por el Gobierno y los interlocutores sociales en el marco de los trabajos de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales, así como de los de la Subcomisión de Reformas Jurídicas y del Mecanismo de Intervención Rápido de Casos. La Comisión lamenta observar que nada indica en la lectura de la memoria del Gobierno que ese examen tripartito se haya realizado y pide nuevamente al Gobierno que tome todas las medidas a su alcance para que estas cuestiones sean examinadas sin demora por dicha Comisión Tripartita.

La Comisión toma nota de los extensos comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por el MSICG, de fecha 30 de agosto de 2010. La Comisión observa que el MSICG señala que en los años 2009 y 2010 se han producido numerosos actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas que incluyen desde asesinatos (47 desde 2007, de los cuales siete en 2010), amenazas de muerte y actos de intimidación hasta secuestros, torturas o ataques con arma de fuego o arma blanca; ha habido también allanamientos de domicilio de sindicalistas o de sedes sindicales. Según el MSICG en ciertos casos el Estado no otorgó las medidas de seguridad solicitadas por los amenazados y la Fiscalía no está investigando la totalidad de los casos presentados ya que hay denuncias que ni siquiera son ingresadas en la base de datos de la Fiscalía. El MSICG se refiere también a casos de obstáculos o trabas administrativas a la constitución de sindicatos o a su funcionamiento y a la destrucción de sindicatos en formación. Más de 20.000 trabajadores del sector público no cuentan con una relación de trabajo sino con un contrato civil por servicios profesionales y por tanto sin derechos sindicales. Asimismo, se criminaliza la actividad sindical, procesándose penalmente a sindicalistas por realizar manifestaciones pacíficas, agrediéndose a los sindicatos en publicaciones antisindicales o a través de campañas de desprestigio. Según el MSICG se han producido también numerosos traslados de sindicalistas, numerosos despidos y destituciones con fines antisindicales; se producen también actos de injerencia de los empleadores. Por otra parte, añade que las autoridades han impulsado organizaciones de trabajadores bajo su control, paralelas a las que existían y en la Comisión Tripartita participan estos representantes de escasa representatividad. En cuanto a los procedimientos, el MSICG subraya que la lentitud procesal y la dilación de los procesos siguen siendo un problema y que no se han adoptado las reformas legales solicitadas por la OIT. Por último, el MSICG señala que el clima antisindical se refleja en la tasa de afiliación (2,2 por ciento de la población económicamente activa, de los cuales el 87,5 por ciento corresponde al sector público).

La Comisión observa que una parte importante de los alegatos de la comunicación del MSICG fue sometida al Comité de Libertad Sindical en su reunión de noviembre de 2009 y 2010. En sus conclusiones, el Comité de Libertad Sindical observó con preocupación que los alegatos presentados en este caso son extremadamente graves e incluyen numerosos asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas (16), una desaparición, actos de violencia (a veces también contra los familiares de sindicalistas), amenazas, persecución física, intimidaciones, la violación de un familiar de un sindicalista, trabas a la concesión de la personería jurídica a sindicatos, la disolución de un sindicato, acciones judiciales penales por la realización de actividades sindicales, y fallas institucionales importantes en la inspección del trabajo y en el funcionamiento de las autoridades judiciales que configuran una situación de impunidad en el terreno laboral (por ejemplo, retrasos excesivos, falta de independencia, incumplimiento de órdenes judiciales de reintegro) y en el terreno penal (véase 355.º informe, caso núm. 2609, párrafos 858 y siguientes).

La Comisión no puede sino constatar que la situación de violencia contra sindicalistas y de deficiente funcionamiento de la justicia penal y de impunidad se sigue degradando. La Misión de Alto Nivel de febrero de 2009 constató que en los últimos años a pesar del mayor nivel de violencia perpetrada contra los sindicalistas (según información de funcionarios del Gobierno) no ha habido procesamientos ni condenas efectivas. La Misión de Alto Nivel recibió testimonios de falta general de independencia del Poder Judicial y de organismos del Gobierno en lo que respecta a los casos penales. El Gobierno indicó a la Misión de Alto Nivel que la situación de violencia era generalizada y negó una política estatal contra el movimiento sindical.

La Comisión tomó nota de que la Misión de Alto Nivel de febrero de 2009 manifestó que se precisa un incremento significativo de la capacidad y presupuesto de la Oficina del Fiscal General de la Nación a efectos de un aumento del número de fiscales y de investigadores; la Misión sugirió recursos adicionales a los programas existentes de protección de sindicalistas (actualmente hay 44 sindicalistas que se benefician de medidas de protección) y testigos existentes y que esos programas se coordinen adecuadamente. La Misión de Alto Nivel estimó que deben tomarse medidas para desalentar activamente toda estigmatización de los sindicatos y del movimiento sindical que impliquen asociar las actividades sindicales con actos criminales. La Misión de Alto Nivel informó que la tasa de afiliación y de convenios colectivos es muy baja. Según los comentarios del MSICG esta situación no ha cambiado.

La Comisión pide al Gobierno que envíe una respuesta detallada a los comentarios del MSICG de 2010. La Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno a la Comisión de Aplicación de Normas en las que señala que se ha reforzado la inspección del trabajo con 30 nuevos inspectores, que en 2009 se inscribieron 70 sindicatos y 45 pactos colectivos y que la mayoría de los casos de asesinatos no están relacionados con actividades sindicales.

La Comisión desea referirse a las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas en junio de 2010, que se reproducen a continuación:

La Comisión tomó nota de que la Comisión de Expertos continuó refiriéndose con preocupación a las siguientes cuestiones: a numerosos y graves actos de violencia, incluidos asesinatos y amenazas contra sindicalistas, a la estigmatización de los sindicatos y a disposiciones legislativas o prácticas incompatibles con los derechos consagrados en el Convenio. La Comisión de Expertos también tomó nota de la ineficacia de los procedimientos penales en relación con actos de violencia, los retrasos excesivos de los procedimientos judiciales y la falta de independencia del Poder Judicial, lo que da lugar a una situación grave de impunidad.

La Comisión tomó nota de que el representante gubernamental señaló que la situación de violencia e impunidad era una situación generalizada y no exclusiva del ámbito del movimiento sindical. El Gobierno ha pedido apoyo a las Naciones Unidas para combatir la impunidad y se ha creado para ello la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). El Gobierno ha pedido informes para determinar si los asesinatos de sindicalistas se debieron o no a causas relacionadas con actividades sindicales. El Gobierno ha recurrido en múltiples ocasiones a la asistencia técnica de la OIT sobre el conjunto de los problemas planteados, incluida la violencia, la impunidad y las reformas legislativas solicitadas, así como en la elaboración de la hoja de ruta. El representante gubernamental declaró que el diálogo social tripartito se ha venido realizando en la Comisión Tripartita Nacional y que se han creado cuatro mesas de diálogo tripartito a nivel regional. Indicó también que en seguimiento de la última Misión de la OIT de Alto Nivel se han fortalecido los mecanismos de coordinación interinstitucional. Además, se han realizado acciones para la reinstalación de trabajadores de la maquila. Se han realizado también actividades de capacitación en materia de derecho sindical y se ha tomado la decisión de formar dos escuelas de formación laboral. Señaló también que aunque se han tomado medidas para reforzar la inspección del trabajo y la unidad del ministerio encargada de las relaciones con la OIT, se necesita que prosiga la asistencia técnica de la OIT.

La Comisión tomó nota de que se trata de un caso importante que se discute desde hace numerosos años y que el Gobierno ha recibido numerosas misiones de asistencia técnica con el fin de poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio.

La Comisión tomó nota con profunda preocupación de que la situación en cuanto a la violencia y la impunidad parece haberse agravado y recordó la importancia de garantizar urgentemente que los trabajadores puedan llevar a cabo sus actividades sindicales en un clima exento de temor, amenazas y violencia. La Comisión tomó nota también con preocupación de la renuncia del director de la CICIG el 7 de junio de 2010. La Comisión urge al Gobierno a que tome medidas necesarias para garantizar el funcionamiento eficaz de mecanismos de protección de los sindicalistas y de defensores de la libertad sindical y otros derechos humanos.

La Comisión tomó nota con preocupación de que el Gobierno no ha mostrado suficiente voluntad política para luchar contra la violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas y para luchar contra la impunidad. La Comisión subrayó en este sentido la necesidad de que se realicen progresos significativos en relación con las sentencias condenatorias sobre actos de violencia contra sindicalistas y para garantizar que se sancione no sólo a los autores materiales sino también a los instigadores. La Comisión pidió al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para poner fin a la impunidad, inclusive aumentando considerablemente los recursos presupuestarios de la Justicia, la Fiscalía, la Policía y la Inspección de Trabajo.

Observando también con preocupación el clima de violencia generalizada, la Comisión recordó que la libertad sindical no podía ejercerse en un clima en el que la seguridad personal y las libertades públicas fundamentales no estén aseguradas. La Comisión urgió al Gobierno a que garantice un recurso sencillo y rápido o cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que dé amparo contra actos que violen los derechos fundamentales.

La Comisión recuerda que en la hoja de ruta preparada por el Gobierno a solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas en 2009, el Gobierno señaló la necesidad de dar una mejor atención al seguimiento, investigación y conclusión de los casos de violencia en contra de sindicalistas y que, por ello consideró necesario iniciar acciones afirmativas para atender tanto un efectivo y periódico reporte ante el Comité de Libertad Sindical (CLS), como medios de coordinación interinstitucional que permitan intercambiar información pertinente y relevante, procurando que la misma llegue al conocimiento de los órganos de control de la OIT. El Gobierno se propuso el fortalecimiento de la Unidad de Procuración de la Dirección de Asuntos Internacionales, mediante la asignación de personal calificado, con dedicación exclusiva a la temática, que cuente con los recursos necesarios para realizar sus actividades y que dé respuesta inmediata de la situación particular de cada uno de los casos que se encuentran en investigación. Adicionalmente el Gobierno deseó elaborar un Cronograma Anual de reuniones entre el Ministerio de Trabajo (Unidad de Procuración de Asuntos Internacionales del Trabajo) y el Ministerio Público, que establezca el marco de trabajo permanente entre ambas instituciones. Asimismo, la Dirección de Asuntos Internacionales del Trabajo realizará una depuración de casos que ya han sido concluidos, para hacerlos del conocimiento del Comité de Libertad Sindical. Por otra parte, el Gobierno señaló que en materia de coordinación interinstitucional se le está dando nuevo vigor a la Comisión de Trabajo Multinstitucional para las Relaciones Laborales en Guatemala y redactará un listado de aquellas entidades que aún no se encuentran incluidas, pero que están íntimamente ligadas con esta temática.

La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta en su memoria su disposición y voluntad de dar cumplimiento al contenido del Convenio. En este sentido señala que:

–           se reforzó la Unidad de Procuración de la Dirección de Asuntos Internacionales, con la finalidad de fortalecer y atender los requerimientos de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo, con la asignación de un abogado asesor, y de una procuradora, a partir de abril de 2010, lo que ha permitido agilizar la fluidez de información sobre casos denunciados. Concretamente, desde entonces se enviaron 127 oficios de abril a agosto de 2010, solicitando información a diversas fiscalías del Ministerio Público, a Juzgados de Paz, de primera instancia y salas de apelaciones de trabajo, Procuraduría de los Derechos Humanos, Inspección General del Trabajo y Consejo Técnico y Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, sobre denuncias planteadas por trabajadores y organizaciones sindicales. Con esas informaciones el Gobierno envió al Comité de Libertad Sindical 37 informes que permiten dar seguimiento a denuncias específicas en los casos;

–           se procuró la asistencia de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia a la 99.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, del 2 al 18 de junio de 2010, con la finalidad de lograr una participación más directa del organismo judicial en el conocimiento de la aplicación del Convenio núm. 87 y las denuncias de violaciones del mismo ante el Gobierno de Guatemala, y

–           se ha solicitado al Jefe del Ministerio Público y al Consejo del Ministerio Público una audiencia especial con la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo, desde noviembre de 2009, reiterada en enero de 2010, para tratar el tema «Asegurar una investigación y enjuiciamiento efectivo de los responsables de actos de violencia y amenazas contra sindicalistas» y establecer el «avance de la creación y fortalecimiento de la Fiscalía de Delitos contra Sindicalistas», la cual a la fecha, no ha podido realizarse, ya que se encuentra pendiente la selección del nuevo Fiscal General.

La Comisión llama una vez más la atención del Gobierno sobre el principio según el cual un movimiento sindical realmente libre e independiente no se puede desarrollar en un clima de violencia e incertidumbre; la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de la persona; los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio. Asimismo, la Comisión recuerda que la lentitud excesiva de los procedimientos y la ausencia de fallos contra los culpables comportan una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales.

A la vista de todo lo anterior, aunque ha sido informada de que el Gobierno ha enviado respuestas al Comité de Libertad Sindical sobre los casos pendientes, sobre el funcionamiento efectivo de la Comisión Multinstitucional y sobre la voluntad del Poder Legislativo — según indica el Gobierno — de fortalecer los presupuestos del sector de la justicia, la Comisión lamenta concluir que el Gobierno no ha demostrado suficiente voluntad política para luchar contra la violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas y para luchar contra la impunidad. La Comisión observa que según surge de la memoria del Gobierno no se ha llevado a cabo la audiencia solicitada al Jefe del Ministerio Público para que se reúna con la Comisión Tripartita Nacional. La Comisión expresa su profunda preocupación por la falta de progresos significativos en particular teniendo en cuenta las repetidas misiones de la OIT y las recomendaciones muy claras y concretas de los órganos de control de la OIT y preocupa en particular que el Gobierno no haya dado informaciones globales y estadísticas actualizadas sobre actos de violencia contra sindicalistas, el estado de los procesos judiciales penales y la identificación y condena de los culpables, ni tampoco sobre eventuales incrementos presupuestarios de los órganos del Estado competentes para luchar contra la violencia y la impunidad.

La Comisión pide una vez más firmemente al Gobierno que 1) asegure la protección de los sindicalistas amenazados de muerte; 2) comunique a la Fiscalía y a la Corte Suprema de Justicia su profunda preocupación ante la lentitud e ineficacia del sistema de justicia sus recomendaciones sobre la necesidad de que esclarezcan los asesinatos y delitos perpetrados contra los sindicalistas a efectos de sancionar a los culpables; 3) se consagren recursos suficientes para estos objetivos con el consiguiente aumento de efectivos y recursos materiales y se asegure una coordinación entre los diferentes órganos del Estado que pueden intervenir en el sistema de justicia, así como que se capacite a los investigadores, y 4) se dé prioridad a estos temas dentro de la política del Gobierno. La Comisión invita al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT para resolver el grave problema de la impunidad penal en lo que respecta a crímenes contra sindicalistas.

Por último, la Comisión expresa una vez más su profunda preocupación respecto de los hechos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas y recuerda que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima exento de violencia. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno tomará todas las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de los sindicalistas y que continuará aplicando el mecanismo de protección a todos aquellos sindicalistas que lo soliciten. La Comisión pide asimismo al Gobierno que sin demora tome las medidas necesarias a fin de que se lleven a cabo las investigaciones correspondientes para determinar los responsables de los hechos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, procesarlos y sancionarlos de conformidad con la ley. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda evolución al respecto. La Comisión, observando que las informaciones del Gobierno dan cuenta solamente con carácter excepcional de casos en los que se ha identificado y sancionado a los culpables, expresa su preocupación al respecto e insiste en que se refuerce considerablemente el sistema de justicia penal.

Problemas de carácter legislativo

La Comisión recuerda que desde hace varios años formula comentarios sobre las siguientes disposiciones que plantean problemas de conformidad con el Convenio:

–           restricciones a la libre constitución de organizaciones (necesidad, en virtud del artículo 215, c), del Código del Trabajo, de contar con la mitad más uno de los trabajadores de la actividad de que se trate para constituir sindicatos de industria), retrasos en la inscripción de sindicatos o negativa de inscripción;

–           restricciones al derecho de libre elección de los dirigentes sindicales (necesidad de ser guatemalteco de origen y de ser trabajador de la empresa o actividad económica para ser elegido dirigente sindical en virtud de los artículos 220 y 223 del Código del Trabajo);

–           restricciones al derecho de las organizaciones de trabajadores de ejercer libremente sus actividades (en virtud del artículo 241 del Código del Trabajo, la huelga es declarada no por la mayoría de los votantes sino por la mayoría de los trabajadores); posibilidad de imponer el arbitraje obligatorio en caso de conflicto en el transporte público y en los servicios relacionados con los combustibles, y necesidad de determinar si siguen prohibidas las huelgas de solidaridad intersindical (artículo 4, incisos d), e) y g), del decreto núm. 71‑86 modificado por el decreto legislativo núm. 35-96 de 27 de marzo de 1996); sanciones laborales, civiles y penales aplicables en caso de huelga de los funcionarios públicos o de trabajadores de determinadas empresas (artículos 390, inciso 2, y 430 del Código Penal y decreto núm. 71-86);

–           proyecto de Ley de Servicio Civil. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de un proyecto de Ley de Servicio Civil que, según la UNSITRAGUA y la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado (FENASTEG), impone un porcentaje demasiado elevado para constituir sindicatos y restringe el derecho de huelga. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el proyecto ha sido detenido toda vez que en julio de 2008 se ha conformado una mesa de diálogo intersectorial a efectos de obtener un proyecto de ley congruente con las necesidades propias de los sectores involucrados, y

–           situación de numerosos trabajadores en el sector público que no gozan de los derechos sindicales. Se trata de los trabajadores contratados en virtud del renglón 029 y otros del presupuesto que deberían haber sido contratados para labores especiales o transitorias, que cumplen funciones en tareas ordinarias y permanentes y a menudo no gozan de derechos sindicales ni de otras prestaciones laborales que los sueldos, no tributan a la seguridad social y no están cubiertos por las negociaciones colectivas, cuando las hay. La Comisión toma nota de que los miembros de la Corte Suprema de Justicia declararon a la Misión de Alto Nivel que en virtud de la jurisprudencia estos trabajadores gozan del derecho de sindicación. No obstante este criterio jurisprudencial no se ha trasladado a la práctica nacional según informes de la asistencia técnica según los comentarios del MSICG.

En relación con estas cuestiones, la Comisión tomó nota de que a propuesta de la Misión de Alto Nivel de 2008, la Comisión Tripartita aprobó un acuerdo para modernizar la legislación y dar mejor cumplimiento a los Convenios núms. 87 y 98 y que en dicho acuerdo se prevé llevar a cabo un «examen de las disfunciones del actual sistema de relaciones laborales» (demoras excesivas y abusos procesales, falta de aplicación efectiva de la ley y de las sentencias, etc.) y en particular de los mecanismos de protección del derecho de negociación colectiva y de los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y de sus afiliados consagrados en los Convenios núms. 87 y 98, a la luz de consideraciones técnicas y de los comentarios de índole sustantiva o procesal de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT. La Comisión observa que la Misión de Alto Nivel se comprometió a gestionar una asistencia técnica adecuada en relación con estos temas y tomó nota de que dicha asistencia ya había comenzado.

La Comisión observó que la hoja de ruta incluye plazos para la presentación de proyectos de ley en relación con las reformas legislativas solicitadas por la Comisión de Expertos (la fecha tope se fijó para el 28 de febrero de 2010). La Comisión recuerda en este sentido que con misiones de asistencia técnica de la OIT se había elaborado en la Comisión Tripartita Nacional en el primer trimestre de 2009 una serie de propuestas para dar curso a los problemas legislativos mencionados.

La Comisión observa que según la hoja de ruta elaborada por el Gobierno en diciembre de 2008:

«Hemos nombrado una Comisión de Abogados del Ministerio de Trabajo, con el propósito de que analizaran la viabilidad de las recomendaciones de reformas legislativas sugeridas por la CEACR. La opinión de dicha Comisión ya fue conocida por la anterior Misión de Asistencia Técnica de la OIT.

Obra en nuestro poder un listado de las iniciativas de ley por medio de las cuales se propone aprobar reformas al decreto núm. 1441 del Congreso de la República, Código del Trabajo, las cuales se encuentran bajo análisis del Honorable Congreso de la República; así es que con ello se demuestra la voluntad política del Estado de Guatemala por resolver paulatinamente los problemas derivados de la aplicación del Derecho Laboral Guatemalteco.

Independientemente de lo expuesto, también hemos analizado cómo el Código Penal castiga el derecho de huelga de los trabajadores y atendiendo a las recomendaciones de la CEACR, tenemos ya un estudio para someterlo al conocimiento de los organismos del Estado para su pronunciamiento.»

También tenemos planificada la estrategia que aplicaremos para lograr los objetivos deseados.

La Comisión observa que nada en la memoria del Gobierno permite constatar progresos en el ámbito legislativo. Asimismo, el MSICG señala también que no ha habido progresos.

La Comisión constata que el Gobierno se limitó a señalar en la Comisión de Aplicación de Normas ciertas medidas en relación con el proyecto de Ley de Servicio Civil. La Comisión lamenta constatar que no ha habido progresos significativos sobre las reformas legales solicitadas. La Comisión estima que se deberían haber hecho mayores esfuerzos y espera constatar progresos en un futuro próximo. La Comisión espera firmemente que con la asistencia técnica de la OIT el Gobierno, estará en condiciones de informar en su próxima memoria sobre una evolución positiva en relación con los diferentes puntos mencionados.

Otras cuestiones

Sector de las maquilas. Desde hace años, la Comisión viene tomando nota de comentarios de organizaciones sindicales sobre problemas importantes de aplicación del Convenio en relación con los derechos sindicales en las maquilas.

La Comisión tomó nota de los comentarios de la CSI de 2009 según los cuales es imposible en las zonas francas ejercer el derecho de sindicación por la férrea oposición de los empleadores; de las 200 maquilas existentes sólo se han establecido sindicatos en tres y las autoridades laborales son incapaces de ejercer un control sobre el incumplimiento y las violaciones de la legislación en este sector. El MSICG estima que la imposibilidad de constituir organizaciones en la maquila se debe a prácticas de discriminación antisindical.

La Comisión tomó nota de que en sus conclusiones, la Misión de Alto Nivel de 2008 señaló lo siguiente: «según el Ministerio de Trabajo y Previsión Social existen siete pactos colectivos en la maquila, pero sólo dos de ellos son de 2007. Los restantes datan de 2003 y antes aun; en cuanto a la afiliación sindical, para la autoridad administrativa existen seis sindicatos que afilian a 562 trabajadores de la maquila, en un ámbito de casi 200.000 trabajadores. Para la mesa directiva del movimiento sindical, sólo existen dos sindicatos en ese sector. Cualquiera sea el dato certero, lo cierto es que la maquila sigue evidenciando una mínima actividad sindical y de negociación colectiva y un problema de aplicación de los Convenios núms. 87 y 98». El Gobierno informa en su memoria que hay siete sindicatos activos en empresas de maquila y textiles y un pacto colectivo homologado para el período 2008-2010.

Según el Gobierno el número de denuncias relativas a libertad sindical y protección del derecho de sindicación atendidas por la Inspección General del Trabajo en 2008 fue de 33; algunos casos fueron conciliados, otros siguen en trámite. El número de denuncias relativas a la libertad sindical atendidas por la Inspección General del Trabajo en 2009 fue de 30, la mayoría de las cuales está en trámite; el número de denuncias relativas a la libertad sindical atendidas por la Inspección General del Trabajo en 2010 es de siete, estando todas ellas en trámite. Por último, el Gobierno anexa oficio, de fecha 15 de enero de 2010, dirigido al Fiscal General y Jefe del Ministerio Público.

La Comisión pide al Gobierno que siga informando sobre el ejercicio en la práctica de los derechos sindicales en las maquilas (número de sindicatos, número de trabajadores afiliados, número de convenios colectivos y cobertura de los mismos, quejas por infracción de los derechos sindicales y decisiones adoptados por las autoridades y número de inspecciones). La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno continuará beneficiándose de la asistencia técnica de la Oficina para que el Convenio sea plenamente aplicado en las maquilas y pide al Gobierno que informe al respecto. La Comisión pide al Gobierno que someta a la Comisión Tripartita Nacional los problemas relativos al ejercicio de los derechos sindicales en la maquila y que envíe información al respecto.

Comisión Tripartita Nacional. La Comisión toma nota de que en esta comisión hay problemas en relación con el reconocimiento por todas las partes de la integración del sector trabajador a raíz de una división en la organización UNSITRAGUA. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha pedido asistencia técnica de la OIT sobre esta cuestión. La Comisión espera que el Gobierno recibirá la asistencia técnica solicitada para una mayor eficacia de la Comisión Tripartita y sus subcomisiones.

[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 100.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]

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