National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Display in: English - FrenchView all
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Participación del personal de enfermería en la planificación de los servicios de enfermería. Durante los últimos quince años la Comisión ha estado comentando el método para nombrar a los miembros de la comisión del servicio de los cuidados de enfermería y ha estado pidiendo información sobre la participación de las organizaciones representativas en estos órganos consultivos. En sucesivos informes, el Gobierno no ha proporcionado ninguna explicación a este respecto ni ha informado de que se hayan realizado discusiones de seguimiento sobre la modificación del método de nombramiento de los miembros de las comisiones de los servicios de cuidados de enfermería que tenían que realizarse con las organizaciones sindicales siguiendo los términos de protocolo del acuerdo firmado en marzo de 2000 por el Gobierno y las organizaciones representativas del personal de enfermería.
Una vez más, la Comisión recuerda que el artículo 5, párrafo 1, del Convenio no especifica las funciones que tienen que desempeñar los representantes del personal de enfermería en la promoción de las prácticas de participación y de consultas con los establecimientos de salud ni indica ningún método particular de nombramiento de representantes del personal. Sin embargo, pueden mencionarse los párrafos 19, 2), y 20 de la Recomendación sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 157), que se refieren expresamente a los representantes del personal con arreglo al artículo 3 del Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), que prevé modalidades precisas para el nombramiento de estos representantes.
La Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique si todavía se está considerando la posible modificación del método de nombramiento de los miembros de las comisiones de los servicios de cuidados de enfermería por sorteo y que transmita informaciones sobre los cambios producidos a este respecto.
Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.