National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no responde a las observaciones de 2006, 2008 y 2009 de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según las cuales especialmente el derecho de negociación colectiva se limita a un acuerdo único que debe negociarse a escala nacional y antes de obtener el aval de los representantes del Gobierno, así como de los sindicatos y de los empleadores. Además, la CSI indica que los trabajadores de las zonas francas de exportación, no gozan de la misma protección contra la discriminación antisindical que los demás trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para la plena aplicación del Convenio y que someta estos puntos a una discusión tripartita. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar al respecto y comunicar informaciones sobre el ejercicio de la negociación colectiva en la práctica (número de trabajadores comprendidos, sectores comprendidos, incluida la administración pública, medidas de promoción emprendidas por las autoridades).
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.