National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 2, párrafos 1 y 2, del Convenio. Política nacional de servicios y de personal de enfermería. La Comisión recuerda su comentario anterior en el que solicitó al Gobierno que comunicase informaciones más detalladas en relación con las actividades de una nueva unidad creada para coordinar las políticas nacionales del personal de enfermería. En ausencia de una respuesta del Gobierno sobre ese punto, la Comisión desea reiterar su solicitud e invita al Gobierno a que comunique informaciones completas y detalladas en relación con la elaboración y puesta en práctica de una política nacional que tenga por objeto prestar servicios de enfermería, en la cantidad y calidad necesarias, para asegurar a la población el mayor nivel posible de salud.
Por otra parte, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales, el número de enfermeras en el país asciende a 21.500, una cifra que equivale, en promedio, de cinco a seis enfermeras por cada 10.000 habitantes. La Comisión cree comprender que el país, al igual que la mayor parte de los países de América Latina, sufre de una escasez de personal de enfermería, circunstancia que hace disminuir la calidad de los cuidados y la atención médica de los pacientes. El fenómeno migratorio es particularmente evidente hacia Chile, facilitado por la existencia de un acuerdo de reciprocidad que reconoce los diplomas de los profesionales de la salud formados en esos dos países. Otro elemento preocupante que se añade al movimiento migratorio del personal de enfermería calificado es que dicho personal es remplazado a menudo por enfermeras auxiliares menos calificadas (que representan ya prácticamente el 70 por ciento de todo el personal de enfermería). A este respecto, la Comisión desea remitirse al proyecto de Código de Prácticas recientemente adoptado por la OMS en relación con la contratación internacional del personal de salud, que se encuentra en curso de elaboración en el que se alienta a los Estados miembros a concluir acuerdos bilaterales y multilaterales para promover la cooperación y la coordinación en relación con el personal de salud migrante en los procesos de contratación, a fin de optimizar las ventajas y atenuar las repercusiones negativas potenciales de la contratación internacional del personal de salud, y propicia también la adopción de medidas destinadas a conservar y mantener una mano de obra calificada nacional de salud, mejorando su situación económica y social, sus condiciones de vida y de trabajo, sus posibilidades de empleo y sus perspectivas de carrera. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre la evolución de la situación y, en su caso, sobre las medidas suplementarias adoptadas o previstas para contener el fenómeno de la migración al extranjero de las enfermeras calificadas.
Artículo 4. Legislación relativa a las condiciones que deben reunirse para tener derecho al ejercicio de la práctica de enfermería. La Comisión toma nota de que el Código de Salud ha sido sustituido por la Ley Orgánica de Salud, una norma de rango superior. La Comisión también toma nota de la ley relativa al personal auxiliar de enfermería que reglamenta, entre otras, las condiciones que deben reunirse para tener derecho a ejercer la actividad de auxiliar de enfermería. La Comisión cree entender que se trata de un proyecto de ley que aún no ha sido promulgado. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si ya se ha adoptado la ley de la auxiliar de enfermería y comunicar copia de la Ley Orgánica de la Salud.
Artículo 7. Higiene y seguridad del trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, no se ha tomado ninguna medida concreta para adaptar las leyes y reglamentos sobre seguridad y salud en el trabajo a las características particulares del trabajo del personal de enfermería, de conformidad con este artículo del Convenio. La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno, las Directrices mixtas OIT/OMS sobre los servicios de salud y el VIH/SIDA, publicada en 2005, para ayudar a los servicios de salud a crear las capacidades necesarias para proporcionar a sus trabajadores un entorno saludable y decente, como una forma eficaz de reducir la transmisión del VIH y de mejorar la asistencia prestada a los pacientes. Asimismo, la Comisión desea referirse a la discusión que tuvo lugar en la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en junio de 2009 sobre el tema «El VIH/SIDA en el mundo del trabajo», con la finalidad de adoptar una recomendación internacional del trabajo y, en particular, al párrafo 37 del proyecto de conclusiones (véase CIT, 98.ª reunión, 2009, informe IV (2), página 319) en el que se prevé que deberían fortalecerse, llegado el caso, los sistemas de salud pública a fin de asegurar un mayor acceso a los servicios de prevención, tratamiento, atención y apoyo, y de reducir la carga adicional que recae sobre los servicios públicos, particularmente sobre los trabajadores de la salud, a causa del VIH/SIDA. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la Oficina informada de toda medida adoptada o prevista para mejorar la protección del personal de enfermería contra las enfermedades infecciosas, incluido el VIH/SIDA.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando informaciones generales sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica comunicando, por ejemplo, datos estadísticos sobre los efectivos del personal de enfermería, desglosados, si es posible, por sectores de actividad y por niveles de formación y de funciones, el número de personas que inician y dejan la profesión anualmente, copia de informes oficiales sobre estudios relativos a los servicios de enfermería, informaciones sobre las dificultades encontradas eventualmente en la práctica para aplicar el Convenio, etc.