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Observation (CEACR) - adopted 2009, published 99th ILC session (2010)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Zambia (Ratification: 2001)

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Artículo 3 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Peores formas de trabajo infantil y aplicación en la práctica. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según los cuales se contaba con informes de trata de niños a los países vecinos con fines de prostitución forzosa y de secuestros de niños de Zambia por parte de los combatientes angoleños que los trasladan a Angola para que realicen trabajos forzosos. Asimismo, tomó nota de las disposiciones de carácter penal en vigencia que prohíben la venta y la trata de menores de 18 años, con cualquier fin. Sin embargo, con base en las conclusiones de un estudio realizado por la OIT/IPEC sobre la naturaleza y la extensión de la trata en Zambia, la Comisión expresó preocupación por la importancia de la trata interna de niños para que realicen trabajos domésticos, trabajos en granjas y para su explotación sexual comercial y pidió al Gobierno que redoblase sus esfuerzos para eliminar la trata de niños para su explotación laboral y sexual, y que informase sobre las penas impuestas a las personas que se dedican a la trata.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que se ha informado de tres casos de trata de niños en virtud del artículo 143 de la Ley sobre el Código Penal (enmienda de 2005), que llevaron a que dos personas declaradas culpables fuesen condenadas a veinte años de prisión mientras que el tercer caso sigue siendo investigado. Además, dos personas que se dedican a la trata de niños han sido acusadas en virtud de la Ley sobre la Inmigración, y sus procesos están en curso. La Comisión toma nota de que según el Gobierno los casos notificados han conducido a liberar a seis niños víctimas de trata. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de infracciones detectadas, investigaciones realizadas, procedimientos entablados, y condenas y sanciones penales impuestas por violación de la prohibición legal de venta y trata de niños. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para la rehabilitación e integración social de niños liberados de la trata.

Artículo 4, párrafo 1. Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión había tomado nota de que según el Gobierno se había elaborado un «instrumento legislativo en materia de trabajo peligroso» que prohíbe el trabajo en lugares cubiertos en cualquiera de las siguientes ocupaciones: excavación/perforación, trituración de piedras, fabricación de bloques de piedra y ladrillos, construcción, reparación de tejados, pintura, guía turístico, hostelería en bares, pastoreo, pesca, recolección de tabaco y algodón, fumigación de plaguicidas, herbicidas y fertilizantes, manejo de maquinaria agrícola y actividades de procesamiento en las industrias. Había tomado nota de que el artículo 3, a), de la Ley sobre el Empleo de Personas Jóvenes y Niños (enmienda) de 2004, define un niño como una persona menor de 15 años, y el artículo 3, e), define un joven como una persona de entre 15 y 18 años. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en virtud del Convenio núm. 138 en la que señala que el instrumento legislativo en materia de trabajo peligroso elaborado en colaboración con los interlocutores sociales y las partes interesadas plantea algunas cuestiones legales que están siendo examinadas por un experto en cuestiones jurídicas. La Comisión expresa la firme esperanza de que el instrumento legislativo en materia de trabajo peligroso, que contiene la lista de tipos de trabajos peligrosos, se adopte pronto y pide al Gobierno que le transmita una copia del mismo una vez que haya sido adoptado.

Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. La Comisión tomó nota de que se habían establecido 11 comisiones de trabajo infantil de distrito para controlar la implementación de los programas de sensibilización del público sobre el trabajo infantil y sus peores formas, así como programas para retirar, rehabilitar y reintegrar a los niños identificados. Asimismo, la Comisión tomó nota de que se estaba formando a seis inspectores del trabajo en el ámbito del procesamiento de casos de trata de niños. Asimismo, la Comisión tomó nota de la información proporcionada por el representante gubernamental de Zambia en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de junio de 2008 sobre la aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), según la cual se ha establecido una Comisión Interministerial sobre Trata de Seres Humanos a efectos de aportar una intervención especializada en esta materia.

La Comisión toma nota de que según el Gobierno la función de la Comisión Interministerial sobre Trata de Seres Humanos incluye: coordinar programas de protección, prevención y procesamiento en materia de trata de seres humanos; y ayudar a elaborar y revisar políticas y legislación sobre trata de seres humanos. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Comisión Interministerial sobre Trata de Seres Humanos ha elaborado un proyecto de estrategia de comunicación para la implementación de medidas de lucha contra la trata; ha elaborado y adoptado la Ley de Trata de Seres Humanos de 2008, y también ha creado la Secretaría Nacional sobre la Trata de Seres Humanos. Asimismo, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que las comisiones de trabajo infantil de distrito hasta ahora no se han ocupado de ningún caso de trabajo infantil debido a las dificultades administrativas y financieras a las que tienen que hacer frente. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que las comisiones de trabajo infantil de distrito puedan funcionar, y que proporcione información sobre el número de niños liberados de la trata y rehabilitados gracias a la implementación de los programas controlados por las comisiones de trabajo infantil de distrito. Asimismo, pide al Gobierno que transmita más información sobre la implementación de los programas de protección, prevención y procesamiento en materia de trata de seres humanos coordinados por el Comité Interministerial sobre Trata de Seres Humanos, y sobre los resultados alcanzados.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con los mismos. Niños víctimas/huérfanos del VIH/SIDA. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que según la CSI a lo largo del decenio de 1990, casi se triplicó el número de niños de la calle en la capital, Lusaka. Asimismo, tomó nota de que, puesto que se había incrementado el número de habitantes de Zambia que fallecían de VIH/SIDA, también se había elevado el número de huérfanos y que casi todos esos niños trabajaban, especialmente en trabajos peligrosos. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno había elaborado una política nacional de VIH/SIDA, que aborda los asuntos de los huérfanos, así como los de los niños portadores del VIH. Además, tomó nota de que el Gobierno había dado inicio, en diciembre de 2007, a un Programa de Trabajo Decente por País, que perfilaba, entre sus prioridades, la prevención del VIH/SIDA y la eliminación del trabajo infantil. Asimismo, tomó nota de que según el Gobierno, desde marzo de 2008, se había producido un aumento del número de niños retirados del trabajo infantil al que se dedicaban debido al VIH/SIDA, y también se había evitado que otros niños fuesen víctimas del trabajo infantil, todo ello a través del apoyo educativo, el apoyo recreativo y psicológico, y a través de actividades de generación de ingresos para las familias afectadas por el VIH/SIDA. Muchos niños que estaban en escuelas formales e informales seguían su educación tras haber cumplido con los requisitos escolares y se les dio un empleo a aquellos que habían completado las calificaciones relativas a la formación profesional. Asimismo, la Comisión tomó nota de que a través del Programa de la OIT/IPEC titulado «Combatir y prevenir el trabajo infantil ocasionado por el VIH/SIDA en el África Subsahariana (septiembre de 2004 – diciembre de 2007)», en Zambia un total de 1.124 niños habían sido retirados del trabajo infantil en condiciones de explotación y se había impedido que 1.149 niños se dedicasen a un trabajo infantil en condiciones de explotación, a través de servicios educativos y de protección social.

Sin embargo, la Comisión había tomado nota de que según el «Informe sobre la epidemia mundial de SIDA» publicado por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), en julio de 2008, más de 60.000 niños de menos de 17 años se habían quedado huérfanos debido al VIH/SIDA en Zambia. La Comisión había tomado nota con preocupación de que una de las graves consecuencias de esta pandemia en los huérfanos es su elevado riesgo de caer en las peores formas de trabajo infantil. Por consiguiente, había pedido al Gobierno que continuase sus esfuerzos para combatir el trabajo infantil provocado por el VIH/SIDA y que comunicase información sobre la implementación de la política nacional sobre VIH/SIDA, el Programa Nacional de Trabajo Decente por País y los resultados logrados en materia de eliminación del trabajo infantil causado por el VIH/SIDA. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno sólo contiene información sobre las medidas adoptadas para resolver los desafíos que plantea el VIH/SIDA en los lugares de trabajo. Por consiguiente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que le transmita información sobre la implementación de la política nacional sobre VIH/SIDA, el Programa Nacional de Trabajo Decente por País y los resultados logrados en materia de eliminación del trabajo infantil causado por el VIH/SIDA. Insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos para garantizar que se impide que los niños que han quedado huérfanos a consecuencia del VIH/SIDA sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil.

Artículo 8. Cooperación internacional. La Comisión había tomado nota de que la policía de Zambia había creado una oficina especializada en trata de seres humanos como manera de cooperar con otros países para combatir la trata de seres humanos. La Comisión había pedido al Gobierno que transmitiese información sobre la función de la oficina especializada en trata de seres humanos en la lucha contra la trata transfronteriza de niños. La Comisión toma nota de que según el Gobierno dicha oficina aún no se ha creado, pero que el proceso se ha iniciado y ha alcanzado una fase avanzada. Según la memoria del Gobierno, la oficina especializada en trata de seres humanos permitirá comunicar casos de trata de seres humanos a la policía, facilitando de esta manera la intervención rápida en las cuestiones relacionadas con la trata de niños. La Comisión solicita al Gobierno que le proporcione más información sobre los progresos realizados en lo que respecta a la creación de una oficina especializada en trata de seres humanos y sobre el número de casos de trata de niños de los que se ha informado. Asimismo, pide al Gobierno que le transmita información sobre su impacto en lo que respecta a combatir la trata interna y transfronteriza de niños.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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