National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta alguna a sus comentarios anteriores. Por consiguiente se ve obligada a repetir su observación anterior, que se redactó en los términos siguientes:
La Comisión toma nota de que, desde hace varios años, el artículo 14, 2), de la ley núm. 92-570, de 1992, que establece el Estatuto General de la Función Pública permite reservar ciertos puestos para personas de uno u otro sexo en base a la aptitud física. Recordando la intención del Gobierno de derogar esta disposición, la Comisión lamenta que, según la memoria del Gobierno, el artículo 14 no haya sido objeto de revisión cuando se hizo la relectura del Estatuto General de la Función Pública. Sin embargo, toma nota de que el Gobierno ha reiterado su voluntad de tener en cuenta la preocupación que genera este artículo en materia de respeto de la igualdad de sexos en el trato y el acceso a la función pública. La Comisión pide al Gobierno que modifique el artículo 14 con miras a garantizar su conformidad con el Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas o previstas en el marco del Foro social para revisar este artículo y que proporcione información complementaria sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.