National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la respuesta proporcionada por el Gobierno en su última memoria, incluyendo información sobre los efectos dados al artículo 2, b), a e), artículo 3, 2), artículo 4, artículo 12, 1), y artículo 22, 1), del Convenio. La Comisión también toma nota de la información indicando que la prohibición total del asbesto de 1993 sigue en vigor sin excepciones y de que una reciente enmienda a la legislación recoge las disposiciones del reglamento de la Comunidad Europea relativo a la utilización sin peligro de productos químicos (CE 1907/2006), norma que no autoriza excepciones a la prohibición del uso del asbesto.
Artículo 21, párrafo 4. Indemnizaciones para los trabajadores que padecen enfermedades causadas por el asbesto. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Federación de Sindicatos de los Países Bajos (FNV), recibidas el 25 de noviembre de 2004 y comunicadas al Gobierno el 6 de diciembre de 2004. En sus observaciones, la FNV se refiere especialmente al derecho a una indemnización de los trabajadores que padecen enfermedades profesionales causadas por el asbesto; actualmente se examina la cuestión de si el empleador, además de la indemnización ordinaria, debe pagar también una indemnización adicional. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione mayor información sobre el derecho a la indemnización y las indemnizaciones efectivamente pagadas a los trabajadores que padecen enfermedades causadas por el asbesto.
Artículo 22, párrafo 1. Difusión de informaciones acerca de los riesgos de la exposición al asbesto. En relación con sus comentarios anteriores sobre las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de Empleados de Categorías Medias y Superiores, la Comisión toma nota de la información según la cual el Instituto Nacional para las Víctimas del Asbesto participa en la difusión de información acerca de la utilización del asbesto en el lugar de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione mayor información sobre la labor del Instituto Nacional para las Víctimas del Asbesto y de qué manera están vinculados a la difusión de informaciones acerca de los riesgos de la exposición al asbesto.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno incluyendo información sobre el registro de todas las víctimas del mesotelioma, dado que no se dispone de estadísticas sobre casos relacionados únicamente con el trabajo. La Comisión toma nota de las observaciones de la FNV, presentadas el 28 de agosto de 2009 y comunicadas al Gobierno el 16 de septiembre de 2009 indicando que debería ser posible determinar el número de víctimas del mesotelioma provocado por factores relacionados con el trabajo, haciendo referencia entre otros, a la información disponible en el Instituto Nacional para las Víctimas del Asbesto. Asimismo, la FNV indica que ha pedido al Gobierno que adopte medidas destinadas a establecer un registro nacional sobre el asbesto. La Comisión también toma nota de las observaciones de la FNV según las cuales en 2007 se llegó a la conclusión de que en los Países Bajos la eliminación del asbesto de los edificios y otros lugares es deficiente, y que una parte considerable de la labor de demolición se realiza sin protección adecuada para los trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien proporcionar una respuesta a esos comentarios; facilitar la información estadística pertinente; e indicar las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores que realizan trabajos de demolición estén adecuadamente protegidos de los riesgos derivados de la exposición al asbesto.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]