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Direct Request (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Chile (Ratification: 1971)

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Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado las informaciones solicitadas en sus comentarios anteriores sobre la puesta en marcha del Plan Nacional para Superar la Discriminación en Chile. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre el contenido e implementación de dicho Plan, en particular sobre los aspectos vinculados con la aplicación del principio del Convenio.

Promoción de la igualdad en el empleo y la ocupación entre los hombres y las mujeres. La Comisión toma nota de la baja participación laboral femenina y de su discontinuidad que parece determinada por la falta de acceso de las mujeres a educación de calidad y a capacitación, por las estructuras familiares en que las madres siguen siendo las principales proveedoras de cuidado infantil, por la menor experiencia laboral, y, en fin, por los valores y actitudes culturales tradicionales sobre los roles de género en el país, según se desprende del «Diagnóstico de Género» elaborado por el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Servicio Nacional de la Mujer (Gobierno de Chile). Al respecto, la Comisión toma nota de las medidas adoptadas en el marco del programa «Chile crece contigo» en apoyo a la infancia que también facilitan la inserción laboral de las madres, así como de la ley núm. 20166 de 12 de febrero de 2007 que reconoce el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos aun cuando no exista sala cuna. Además, la Comisión toma nota de los diversos convenios intersectoriales firmados por el SENCE (Servicio nacional de Capacitación y de Empleo) con el objeto de promover la igualdad en el empleo y la ocupación ente hombres y mujeres. En este contexto, la Comisión también toma nota de la creación de un nuevo Departamento de Estudios encargado, entre otras cosas, de medir el real impacto de la perspectiva de género en los Programas del SENCE, en particular en relación al Programa de Trabajo del Servicio Nacional de 2007 en el que se incorpora el enfoque de género. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a fomentar la igualdad en el empleo y la ocupación entre los hombres y las mujeres eliminando los obstáculos que todavía se encuentran para la mayor participación de las mujeres en el mercado del trabajo identificados en el documento mencionado y sobre su impacto en la práctica.

Adicionalmente, la Comisión toma nota del Código de Buenas Prácticas Laborales y no Discriminación para la Administración Central del Estado y de la Guía de Buenas Prácticas Laborales sobre no Discriminación en la Empresa que se aplican, respectivamente, en el sector público y privado. Ambos documentos se proponen fomentar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, en particular una representación equilibrada o paritaria entre hombres y mujeres en cargos de responsabilidad directiva, y una mayor conciliación de las responsabilidades laborales y familiares. A tal fin, se establecen estándares relativos a los procesos de reclutamiento y selección, al desarrollo de carrera y acceso a la capacitación, a la representación equilibrada o paritaria entre hombres y mujeres en los cargos de jefatura y de responsabilidad directiva, a las condiciones de trabajo, a la protección de los derechos de maternidad y responsabilidades parentales, a la conciliación de responsabilidades laborales con obligaciones familiares, y a la prevención y sanción del acoso laboral y/o sexual en el trabajo. La Comisión también toma nota de que se han elaborado planes trienales de implementación del mencionado Código de Buenas Prácticas. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar información detallada en su próxima memoria acerca de la implementación en la práctica de la Guía de Buenas Prácticas para la empresa y del Código de Buenas Prácticas para el sector público, en particular con respecto a los planes trienales de implementación de dicho Código.

Sector público. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que proporcione una copia del estudio realizado por la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) sobre las condiciones y posición de la mujer en el sector público. Asimismo, la Comisión reitera su solicitud de informaciones sobre los avances del proceso de elaboración del Plan de Igualdad de Oportunidades.

Acoso sexual. Recordando sus comentarios anteriores relativos a la ley núm. 20005 de fecha 8 de marzo de 2005 en materia de acoso sexual, en los cuales la Comisión había resaltado cómo las disposiciones de dicha ley son más limitadas que lo establecido en su Observación General de 2002, la Comisión invita nuevamente al Gobierno a considerar la posibilidad de modificar esta ley de conformidad con su Observación General de 2002 y a proporcionar informaciones sobre el particular. La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información sobre denuncias de acoso sexual en el entorno de trabajo presentadas ante los tribunales nacionales así como sobre denuncias interpuestas de acuerdo con la disposición núm. 7, a) del Código de Buenas Prácticas Laborales y no Discriminación para la Administración Central del Estado.

Edad de jubilación de la mujer. Considerando que según surge de la memoria del Gobierno, un proyecto de ley de reforma previsional está actualmente siendo examinado, la Comisión espera que el Gobierno aproveche esta oportunidad para considerar la posibilidad de enmendar el decreto núm. 3500 de 1980 con el objeto de igualar la edad de jubilación de la mujer y la del hombre.

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