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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Belgium (Ratification: 1977)

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Nueva legislación para combatir la discriminación y promover la igualdad. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha adoptado una serie de medidas legislativas encaminadas a luchar de manera más eficaz contra toda forma de discriminación en el empleo y la ocupación y contra el acoso sexual, y a promover la igualdad de trato entre hombres y mujeres. En 2007, una reforma legislativa tuvo por objeto crear un marco general para combatir toda forma de discriminación directa e indirecta basada en un gran número de criterios en todos los ámbitos de la vida pública, incluidos el empleo y la seguridad social. Las nuevas leyes, en particular la del 10 de mayo de 2007 encaminada a luchar contra ciertas formas de discriminación (Ley General Antidiscriminación) y la ley 10 de mayo de 2007 que enmienda la ley del 20 de julio de 1981, persiguen reprimir ciertos actos inspirados por el racismo y la xenofobia, y aportan muchas innovaciones a la legislación en vigor.

La Comisión toma nota con satisfacción de que al incluir la discriminación basada en el origen social en la Ley General Antidiscriminación, la legislación abarca actualmente todos los criterios retenidos en el artículo 1, 1), a), del Convenio. La Comisión se felicita igualmente de que la nacionalidad figure como criterio adicional de discriminación en la legislación nacional en conformidad con el artículo 1, 1), b), del Convenio.

Asimismo, la Comisión toma nota de que las nuevas leyes tienen por objeto mejorar el sistema de sanciones, concretas y efectivas tanto en el ámbito penal como en el civil. En efecto, las nuevas leyes prohíben y castigan la conminación a discriminar a quien incite a la discriminación, la segregación, el odio o la violencia respecto de una persona, grupo, comunidad o alguno de sus miembros en razón de alguno de estos criterios. Estas leyes permiten igualmente actuar contra la discriminación de hecho mediante una acción de suspensión y prevén la transferencia de la carga de la prueba de la discriminación. En lo que respecta a la igualdad de trato entre los sexos, la ley de 2007 tendiente a luchar contra la discriminación entre hombres y mujeres prohíbe en adelante toda discriminación directa o indirecta basada en el sexo, en particular la conminación a discriminar, el acoso basado en el sexo y el acoso sexual en los ámbitos del empleo y la ocupación.

Para prevenir con mayor eficacia y luchar contra el acoso sexual, la ley del 4 de agosto de 1996 relativa al bienestar de los trabajadores, tal como fue enmendada en 2007, obliga ahora a los empleadores, en el marco de su política general de prevención de la carga psicosocial engendrada por el trabajo, a adoptar medidas encaminadas a luchar contra el acoso sexual. Entre otras, dichas medidas comprenden la designación de un consejero en materia de prevención y eventualmente otras personas de confianza, la instauración de un sistema interno en las empresas, la información y la formación de los trabajadores a este respecto así como medidas de acompañamiento a las víctimas. La ley asigna asimismo un papel importante a los inspectores sociales y a las auditorías laborales.

Por último, la Comisión toma nota de la adopción, el 12 de enero de 2007, de la ley encaminada a controlar la aplicación de las resoluciones de la 4.ª Conferencia Mundial sobre la Mujer, que se reunió en septiembre de 1995 en Beijing. Dicha ley exige que se tenga en cuenta la dimensión de género en todas las políticas federales, en particular en materia de empleo y seguridad social. La ley prevé igualmente que los actos legislativos y reglamentarios se acompañen de un informe donde se estime su impacto en la situación respectiva de hombres y mujeres, para evitar introducir o reforzar eventuales desigualdades y que todas las estadísticas se presenten desglosadas por sexo. La ley también introduce la consideración de la igualdad de trato a hombres y mujeres y la integración de la dimensión de género en los procedimientos de licitación y adquisiciones públicas, y en el otorgamiento de subsidios.

La Comisión agradecería al Gobierno que le proporcionara en sus próximas memorias información sobre la aplicación en la práctica de la nueva legislación federal sobre discriminación, acoso sexual e integración de la dimensión de género, y le haga llegar copia de las decisiones administrativas o judiciales pertinentes, con indicación de las actividades emprendidas por el Gobierno, el Instituto para la igualdad de trato entre hombres y mujeres, y el Centro para la igualdad de oportunidades y lucha contra el racismo.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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