National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 1, b), del Convenio. Movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico en la agricultura (producción de algodón). La Comisión había tomado nota con anterioridad de las observaciones formuladas por el Consejo de la Confederación de Sindicatos de Uzbekistán, comunicadas por el Gobierno junto a su memoria de 2004, que contenían alegatos sobre las prácticas de una movilización y la utilización de mano de obra con fines de desarrollo económico en la agricultura (producción de algodón) en las que estaban implicados trabajadores del sector público, niños en edad escolar y estudiantes universitarios. También toma nota de una comunicación relativa al mismo tema, de fecha de 17 de octubre de 2008, recibida de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), que se ha enviado al Gobierno el 4 de noviembre de 2008 para recabar cualquier comentario que pudiera querer hacer en torno a los asuntos que la misma planteaba. La OIE afirma que, a pesar de la existencia del marco legal contra el uso de trabajo forzoso, son continuas las denuncias de las organizaciones no gubernamentales y de los medios de comunicación de que existe, en los campos de algodón de Uzbekistán, el recurso sistemático y persistente al trabajo forzoso, incluido al trabajo forzoso infantil.
La Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno en su última memoria, recibidas en marzo de 2008, según las cuales en ninguna circunstancia pueden los empleadores de Uzbekistán hacer uso de un trabajo obligatorio para la producción o la cosecha de productos agrícolas y los funcionarios del Gobierno no podrán imponer a la población un trabajo obligatorio para beneficio de los empleadores privados. El Gobierno también indica que no existen disposiciones legislativas que rijan este asunto. Sin embargo, la Comisión toma nota de la adopción, en septiembre de 2008, de un decreto que prohíbe la utilización de trabajo infantil en las plantaciones de algodón de Uzbekistán.
La Comisión solicita al Gobierno que formule comentarios acerca de las observaciones de los trabajadores y de los empleadores a que se hizo antes referencia, indicándose, en particular, de qué manera se organiza la participación de los trabajadores del sector público, niños en edad escolar y de los estudiantes universitarios en la cosecha de algodón, y qué medidas se han tomado o previsto para garantizar la observancia del Convenio, que prohíbe expresamente la utilización de trabajo forzoso u obligatorio con fines de fomento económico. Sírvase comunicar asimismo las estadísticas disponibles y copias de todo documento, informe, estudio y encuesta pertinente.
La Comisión también dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.