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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Belize (Ratification: 1983)

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La Comisión lamenta tomar nota de que por cuarto año consecutivo no se ha recibido la memoria del Gobierno.

Artículos 1 y 3 del Convenio. La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación de 29 de agosto de 2008, respecto a que los procedimientos que están ante los tribunales en casos de discriminación antisindical son demasiado lentos y complejos mientras que las multas que se imponen son extremadamente bajas. Según la CSI, se dan casos de discriminación antisindical en el sector de las plantaciones bananeras y en las zonas francas de exportación, donde los empleadores no reconocen ningún sindicato. Asimismo, la CSI se refiere a los casos de discriminación antisindical en determinadas empresas. La Comisión pide al Gobierno que le transmita sus observaciones a este respecto.

Artículos 3 y 4. 1. En sus anteriores observaciones, la Comisión recordó que, en virtud de las disposiciones del artículo 27, 2), de la Ley de Sindicatos y Organizaciones de Empleadores (registro, reconocimiento y estatutos), capítulo 304, un sindicato podía ser autorizado como agente de negociación si recibía el 51 por ciento de los votos y que, de tal exigencia de mayoría absoluta, podían surgir problemas, puesto que, cuando no se alcanzara este porcentaje, se denegaría al sindicato mayoritario la posibilidad de negociación. Por consiguiente, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que informe acerca de cualquier medida adoptada o contemplada para enmendar la legislación, de tal modo que se asegure que, cuando un sindicato no cubra a más del 50 por ciento de los trabajadores, no se impida el derecho de negociación colectiva a los sindicatos de esa unidad, al menos en nombre de sus propios afiliados.

2. La Comisión toma nota de que según la CSI, los derechos a la negociación colectiva son frecuentemente violados por los empleadores, a pesar de que están garantizados por la ley. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria responda a estos comentarios y transmita información estadística sobre el número de convenios colectivos firmados durante los dos últimos años, así como sobre los sectores y número de trabajadores cubiertos por dichos convenios.

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