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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Jordan (Ratification: 1969)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en respuesta a los comentarios que le ha dirigido individualmente así como a la observación general de 2007. Asimismo, toma nota con interés de la información detallada sobre las actividades de la Dirección de la Inspección del Trabajo y de la Salud y Seguridad en el Trabajo, para los años 2006 y 2007, así como del decreto de 2002, relativo a los registros obligatorios de los empleadores y promulgado en aplicación del artículo 8 de la ley núm. 8 de 1996, por la que se adopta el Código del Trabajo en su tenor modificado, y del reglamento núm. 56, de 1996, sobre los inspectores del trabajo, en su tenor modificado.

Aumento de los recursos de la inspección del trabajo con miras a mejorar su funcionamiento. Tomando nota de que en un informe del Ministerio de Trabajo de marzo de 2007 se señala un aumento de los recursos financieros desde 2006, con una perspectiva de aumento del 40 por ciento en 2008, la Comisión observa con satisfacción que los recursos asignados a la inspección del trabajo aumentó en un 13 por ciento en 2006 y en un 23 por ciento en 2007.

Toma nota con interés de que según el mismo informe, el proyecto piloto de la OIT «Combatir el trabajo forzoso y la trata de personas» («Forced Labour and Trafficking»), orientado hacia las zonas industriales calificadas, debía realizarse entre marzo de 2007 y marzo de 2008 y que tenía por objetivo sensibilizar a todos los actores interesados (inspectores, funcionarios de policía, magistrados, empleadores, trabajadores, organizaciones no gubernamentales, etc.) sobre estos problemas y desarrollar manuales e instrucciones a fin de ayudarles a abordarlos.

Asimismo, la Comisión toma nota con interés de los numerosos progresos realizados en la aplicación del Convenio que se reflejan en los informes de actividad antes mencionados de la Dirección de la Inspección del Trabajo y de la Salud y Seguridad en el Trabajo, en lo que concierne a los puntos siguientes.

Artículo 5, apartado a), del Convenio. Cooperación entre los servicios de inspección del trabajo y otras instituciones públicas. La Comisión toma nota de que, durante los años 2006 y 2007, la Dirección de la Inspección del Trabajo y de la Salud y Seguridad en el Trabajo ha cooperado de forma eficaz con otras administraciones nacionales: en el seno de la Comisión técnica cuatripartita con el Ministerio de Salud, el Instituto de Formación sobre Salud y Seguridad en el Trabajo y el Instituto Nacional de Seguridad Social; en el seno de la Comisión de prevención de los riesgos laborales con el Ministerio de Industria y de Comercio y otras entidades encargadas de cuestiones de medio ambiente.

Además, la Comisión toma nota de que en aplicación del reglamento núm. 7, de 1998, sobre la constitución de comités de seguridad y salud en el trabajo y la nominación de responsables en materia de seguridad y salud en el trabajo, se han nombrado especialistas y técnicos calificados en las empresas del sector privado, y se han establecido comités de seguridad y salud en el trabajo en 34 empresas.

En 2005, se celebró por tercera vez la semana de la seguridad y salud en el trabajo, bajo los auspicios de diferentes empresas e instituciones públicas y privadas, entre las que cabe señalar la Fundación de la Prensa jordana. Durante esta campaña, se organizaron 12 talleres en diferentes centros, que reunieron a unos 1.000 participantes, y se publicó un folleto, un prospecto y otros tipos de material informativo. Asimismo, se elaboraron formularios de inspección para los inspectores y se distribuyeron para ser utilizados en pequeñas y grandes empresas, así como en zonas industriales especiales en las que la mayor parte de la mano de obra está constituida por mujeres. La Comisión toma nota con interés particular de que se ha preparado un programa especial de informatización de los informes de inspección en cooperación con el servicio de información del Ministerio, que se espera permita elaborar rápidamente informes periódicos y un informe anual de la autoridad principal de inspección. Asimismo, la Comisión toma nota de que los trabajadores extranjeros que quieren regresar a su país de origen han recibido la ayuda necesaria para el reconocimiento de sus derechos y para su regreso. Después de 2006, que fue un año marcado por el carácter prioritario otorgado por el Ministerio a la inspección del trabajo, en cooperación con otros órganos e instituciones públicos y privados, se organizó, del 3 al 7 de julio de 2007, una semana de seguridad y salud en el trabajo, con la colaboración de la Corporación para la Reconstrucción y otras instituciones públicas y privadas, y de nuevo, la Fundación de la Prensa jordana. Asimismo, se han iniciado otras tres campañas para luchar contra la violación de la legislación sobre el empleo de los trabajadores inmigrantes, en cooperación con el Ministerio del Interior, que han conducido a la entrega de certificados provisionales de residencia a 5.000 trabajadores extranjeros ilegales y a la anulación de las multas impuestas por infracción al derecho de residencia a trabajadores extranjeros ilegales, ocupados en las zonas industriales especiales. Además, los trabajadores ocupados en empresas que infringen la legislación o que se clausuran debido a una sanción, han podido ser transferidos a otras empresas que están en regla. A este respecto, el Gobierno señala la creación a nivel central de un equipo de inspección especializado en el control de las empresas a fin de hacerlas figurar, según su nivel de conformidad con la ley, en una lista de oro o una lista negra.

Cooperación específica con los órganos judiciales. La Comisión agradece al Gobierno que haya tenido en cuenta su invitación, a través de la observación general de 2007 a adoptar medidas para favorecer una cooperación eficaz entre la inspección del trabajo y los órganos judiciales con miras a alcanzar los objetivos del Convenio. A este respecto, toma nota de que el Gobierno tiene previsto, por una parte, dirigir a las autoridades judiciales una correspondencia pidiéndoles que comuniquen al Departamento de Inspección del Trabajo un extracto de las decisiones y sentencias dictadas por infracción a la legislación del trabajo, a fin de permitir a la inspección del trabajo verificar que las medidas por ella adoptadas son eficaces y legales y, por otra parte, establecer un sistema de comunicación electrónica con el sistema judicial.

Artículos 13, 16, 17, 18, 19, 20 y 21. Actividades de inspección y resultados; contenido y publicación de un informe anual de inspección. La Comisión toma nota de la organización en 2007 de diversas campañas de inspección en las zonas industriales especiales, no sólo en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo sino también en el de las condiciones generales del trabajo. Durante estas campañas se pudieron corregir numerosas situaciones de abuso contra trabajadores y se entablaron procedimientos contra los empleadores que cometen infracciones.

El año 2006, que fue consagrado como año de la inspección del trabajo, fue testigo de un aumento sustancial del volumen y de la calidad de las visitas de inspección: se controlaron 101.190 establecimientos, los servicios de inspección realizaron 25.630 intervenciones de tipo pedagógico (consejo y orientación), se enviaron 1.544 requerimientos y se impusieron 10.639 multas. En 2007, los inspectores efectuaron 69.869 visitas a establecimientos, proporcionaron consejo y asesoramiento en 20.693 casos, enviaron requerimientos en 917 casos e impusieron 6.216 multas.

Artículos 6, 7, 9 y 10 del Convenio. Reforzamiento del número y las calificaciones del personal de inspección. En virtud del reglamento núm. 42, de 1998, relativo a los cuidados médicos preventivos y curativos proporcionados a los trabajadores, en las empresas se nombraron 26 médicos y 60 enfermeros especializados en salud laboral. El informe de actividades para 2006 indica que algunos inspectores participaron en visitas de inspección efectuadas por un equipo de Estados Unidos, encargado de elaborar un informe sobre la situación prevaleciente en las zonas industriales. Asimismo, algunos inspectores sobre seguridad y salud en el trabajo recibieron cursos especializados en el Centro Internacional de Formación de la OIT de Turín (Italia). A ese respecto, la Comisión toma nota con interés de que en cooperación con este Centro se estableció un perfil nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, que contiene información exhaustiva sobre todos los aspectos: legislación, obstáculos y objetivos relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo en Jordania, etc. El Gobierno afirma que se trata del primer perfil nacional que se ha establecido y que él constituirá el pilar para el desarrollo y la realización de esfuerzos a este efecto en el país. Durante 2007, unos 20 inspectores recibieron un curso especializado en el Centro de Turín; se organizaron muchos talleres en colaboración con las instituciones públicas y privadas así como con las instituciones de la sociedad civil, y el Centro de Derechos Humanos colaboró en la organización de tres talleres regionales (norte, centro y sur) para todos los inspectores del país. Además, se adoptaron medidas para mejorar la calidad de las inspecciones relativas a las condiciones de trabajo, especialmente, cursos de formación para todos los inspectores sobre los principios de inspección y las normas internacionales del trabajo, y una evaluación de la competencia de todos los inspectores, que ha permitido clasificarlos en tres categorías. Además, se organizaron tres sesiones de formación para 61 especialistas y técnicos con miras a perfeccionar sus conocimientos en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 15, c). Confidencialidad del origen de las quejas. Acciones destinadas a los trabajadores extranjeros. La Comisión toma nota con satisfacción de que el Ministerio ha creado una línea telefónica permanente y gratuita para los trabajadores extranjeros, los cuales pueden presentar sus quejas en diferentes lenguas como el hindi, el bengalí, el sri lankes, el filipino, el chino, y el indonesio, en lo que respecta a las condiciones de vida y de trabajo abusivas de las que se estimen víctimas (vivienda, remuneración de las horas extraordinarias, salario mínimo, malos tratos, retrasos en el pago de salarios y confiscación de pasaportes). Durante 2006, se recibieron 141 quejas individuales y colectivas en relación con más de 2.000 trabajadores, que en su mayoría trabajaban en las zonas industriales. Según la información proporcionada, 75 de estas quejas fueron resueltas gracias a los esfuerzos conjuntos del Ministerio de Trabajo y otros ministerios competentes. De acuerdo con el informe de 2007, se recibieron 755 quejas individuales y 56 colectivas, presentadas, generalmente, por trabajadores de las zonas industriales especiales. El 90 por ciento de las cuales fueron resueltas en cooperación con otros ministerios competentes.

La Comisión se mantiene atenta a los progresos sustantivos realizados o previstos para reforzar los efectos del sistema de inspección del trabajo, a través del aumento cualitativo y cuantitativo de los recursos humanos y también a través de los esfuerzos de cooperación entre diferentes actores públicos y privados interesados por su funcionamiento y sus resultados. Agradecería al Gobierno que transmitiera información sobre todos los cambios que se produzcan durante el período cubierto por la próxima memoria sobre la aplicación del Convenio, en especial, sobre la cantidad de acciones de inspección y sobre sus resultados, así como sobre los resultados de las medidas tendientes a favorecer la cooperación entre la inspección del trabajo y los órganos judiciales.

Además, la Comisión ruega al Gobierno que le transmita información sobre el resultado de las actividades de inspección orientadas hacia la identificación de infracciones a las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores extranjeros en el ejercicio de su profesión.

Por último, la Comisión confía firmemente en que, gracias a la implementación de los numerosos proyectos de cooperación internacional o bilateral en curso, se publique pronto un informe anual de inspección que contenga información sobre cada una de las cuestiones contempladas en el artículo 21 del Convenio y que éste se presente, en la medida de lo posible, de conformidad con las orientaciones proporcionadas en el párrafo 9 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). Asimismo, confía en que se comunique copia de este informe a la OIT.

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