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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Sudan (Ratification: 1970)

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Contexto y evolución de la inspección del trabajo. Dándole continuidad a su observación anterior, la Comisión toma nota de las informaciones de carácter general comunicadas por el Gobierno en la memoria recibida el 29 de octubre de 2008, respecto del estadio actual de transición de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que continúan sin adoptarse las modificaciones legislativas que se venían anunciando desde hacía algunos años; que la mayor parte de las actividades de inspección han sido transferidas a las oficinas del trabajo de las provincias (wilaya), mientras que en el ámbito federal, las misiones de inspección se han limitado a algunas áreas de carácter exclusivamente nacional.

El Gobierno señala que la firma del Acuerdo General de Paz que dio lugar a la adopción de una Constitución transitoria y a la constitución de un Gobierno de unidad nacional, implicó una revisión de todas las leyes sudanesas, con el fin de garantizar su constitucionalidad. El Código del Trabajo, también concernido, fue objeto de una revisión por parte de una comisión tripartita y se encuentra, según el Gobierno, en la fase de los procedimientos finales para su aprobación.

En cuanto a las estructuras centrales del Ministerio de Trabajo, su funcionamiento fue suspendido hasta la finalización de las descripciones de cada puesto. El Gobierno precisa que las estructuras descentralizadas han sido investidas de competencias más amplias por la Constitución y por el Acuerdo General de Paz.

Inspección del trabajo y trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés de que se han llevado a buen término las solicitudes de asistencia técnica. El Gobierno indica, en efecto, que una misión visitó el país en julio de 2008 y las informaciones de que dispone la OIT dan cuenta asimismo de la firma reciente del Protocolo de Cooperación, anunciado por el Gobierno. Se trata de un documento relativo al lanzamiento de un proyecto que abarca el derecho y la práctica, y que se dirige a la promoción, en particular, de los derechos del niño a la educación y en el ámbito laboral. El Departamento encargado de las mujeres y de los niños, del Ministerio de Trabajo, se beneficiará también de un apoyo, en el marco de este proyecto, para permitirle cubrir las diferentes wilaya.

Artículo 5, a), del Convenio. Cooperación entre los servicios de inspección y los órganos judiciales. La Comisión toma nota de que el Gobierno examinó y acogió con beneplácito las orientaciones sobre la cuestión que impartió en su observación general de 2007, y declaró que las mismas serían tenidas en cuenta en la práctica.

Dada la magnitud de las reformas anunciadas por el Gobierno, la Comisión espera que no deje de comunicar, en su próxima memoria debida para 2009, informaciones detalladas sobre toda evolución producida en el curso del período comprendido en lo que respecta a la organización, al funcionamiento, a los recursos humanos y a los medios materiales, así como a las actividades de la inspección del trabajo, y sus resultados. Espera que ilustre esas informaciones con cualquier documento pertinente, incluso en lo que atañe al papel de los inspectores del trabajo en la lucha contra el trabajo infantil. Se solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar asimismo una copia del nuevo Código del Trabajo, en cuanto se haya adoptado.

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