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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Central African Republic (Ratification: 1960)

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Artículo 1, párrafo 1 y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Ocio, población activa e imposición de actividades obligatorias. Desde hace muchos años, la Comisión señala a la atención del Gobierno la necesidad de derogar ciertas disposiciones de la legislación nacional que son contrarias al Convenio en la medida en que constituyen una coacción directa o indirecta para trabajar:

–           la ordenanza núm. 66/004, de 8 de enero de 1966, relativa a la represión del ocio, modificada por la ordenanza núm. 72/083, de 18 de octubre de 1972, según la cual toda persona válida, de edades comprendidas entre 18 y 55 años, que no puede justificar que realice una actividad normal, que garantice su subsistencia o la continuación de sus estudios, es considerada como improductiva y puede ser sancionada con una pena de uno a tres años de prisión;

–           la ordenanza núm. 66/038, de junio de 1966, relativa al control de los ciudadanos activos, según la cual, toda persona de edades comprendidas entre 18 y 55 años, que no pueda justificar su pertenencia a una de las ocho categorías de la población activa, será invitada a cultivar un terreno designado por las autoridades administrativas. Además, esta persona será considerada como vagabunda si es encontrada fuera de la subprefectura de la que sea originaria y podrá ser castigada con una pena de prisión;

–           la ordenanza núm. 75/005, de 5 de enero de 1975, que obliga a todo ciudadano a justificar el ejercicio de una actividad comercial, agrícola o de pastoreo, y los infractores pueden ser castigados con las sanciones más severas, y

–           el artículo 28 de la Ley núm. 60/109, de 27 de junio de 1960, sobre el Desarrollo de la Economía Rural, con arreglo al cual, las superficies mínimas que habrán de cultivarse se determinarán para cada colectividad rural.

En su última memoria, el Gobierno indica que ha decidido proceder a una reunión interministerial con miras a sensibilizar a los ministerios que dieron origen a los textos mencionados a la necesidad de derogarlos. Por razones prácticas, esta reunión no ha podido ser organizada. Sin embargo, la Dirección del Trabajo no escatimará esfuerzos para lograr la derogación de dichos textos. La Comisión toma nota de estas informaciones. Dado que esta cuestión es objeto de sus comentarios desde hace muchos años, la Comisión expresa la firme esperanza de que la reunión interministerial a la que se ha referido el Gobierno tendrá lugar muy próximamente y que permitirá desembocar en proposiciones concretas para la derogación de los textos antes citados que son contrarios al convenio y que,  aunque hayan caído en desuso, continúan haciendo parte del orden jurídico nacional.

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