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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Kenya (Ratification: 1964)

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Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. Trabajo obligatorio en relación con la conservación de los recursos naturales. A lo largo de muchos años, la Comisión ha venido refiriéndose a los artículos 13 a 18 de la Ley sobre la Autoridad de los Jefes (cap. 128), en virtud de los cuales se puede exigir a toda persona de sexo masculino, físicamente hábil, con edades comprendidas entre los 18 y los 45 años, la realización de cualquier trabajo o servicio en relación con la conservación de los recursos naturales durante un período que puede llegar hasta los 60 días al año. En muchas ocasiones, la Comisión había solicitado al Gobierno la adopción de las medidas necesarias para derogar o enmendar esas disposiciones, a efectos de armonizar la legislación con el Convenio. Sin embargo, como señalara la Comisión con anterioridad, las enmiendas introducidas por la ley núm. 10, de 1997, no sólo no habían armonizado la legislación con el Convenio, sino que incluso el incumplimiento se había visto agravado por el aumento del límite de edad para ser convocado a un trabajo obligatorio, estableciéndose el mismo en los 50 años.

La Comisión tomó nota de que, en su última memoria, el Gobierno había confirmado su indicación anterior de que el grupo de trabajo para la revisión de la legislación laboral había tratado la cuestión del trabajo obligatorio exigido en la Ley sobre la Autoridad de los Jefes (cap. 128). El Gobierno declara que la ley va a ser sustituida por la ley sobre la autoridad administrativa todavía en proyecto y que, mientras tanto, los principios del Convenio se habían incorporado al proyecto de ley del empleo, que prohíbe el trabajo forzoso, sujeto a las excepciones permitidas.

La Comisión ha tomado nota con interés de la adopción de la Ley del Empleo (núm. 11, de 2007), que prohíbe la imposición de un trabajo forzoso u obligatorio (artículo 4, 1) y 2)). Al tomar nota de esta información, la Comisión expresa la firme esperanza de que se adopte, en un futuro cercano, el proyecto de ley sobre la autoridad administrativa, que sustituirá a la Ley sobre la Autoridad de los Jefes, y de que se armonice la legislación con el Convenio. Solicita al Gobierno que comunique una copia de la Ley sobre la Autoridad Administrativa en cuanto haya sido adoptada.

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