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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Sickness Insurance (Sea) Convention, 1936 (No. 56) - Peru (Ratification: 1962)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Prestaciones monetarias en virtud del seguro obligatorio de enfermedad. El Gobierno informa de la restructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), que se ve muy afectada por la crisis, lo que ha dado como resultado que las prestaciones médicas se hayan transferido al Seguro Social de Salud mientras que el pago de prestaciones monetarias a los pescadores afiliados a la CBSSP ha sido asumido directamente por los empleadores. Aunque es consciente de las dificultades a las que tiene que hacer frente la CBSSP, la Comisión recuerda que el Convenio requiere que la gente de mar esté afiliada a un seguro obligatorio de enfermedad, en virtud del cual, si son incapaces de trabajar o no reciben sus salarios debido a una enfermedad, tendrán derecho a prestaciones monetarias que sólo se podrán retener en los casos enumerados en el artículo 2, párrafo 4. Por consiguiente, la Comisión confía en que el acuerdo por el cual el pago de las prestaciones monetarias es asumido directamente por los empleadores sea sólo de naturaleza provisional y pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el cumplimiento de los requisitos del Convenio se restablece. Mientras tanto, la Comisión pide al Gobierno que: i) transmita información sobre la duración prevista del acuerdo según el cual las prestaciones monetarias son pagadas por el empleador; ii) especifique cómo garantiza que el seguro de enfermedad sigue siendo válido si el empleador no paga las prestaciones monetarias, y iii) indique a través de qué medios garantiza el pago de las prestaciones monetarias durante el período mínimo de las 26 primeras semanas de incapacidad, tal como garantiza el Convenio, en todas las circunstancias. Sírvase asimismo transmitir información sobre todas las sentencias judiciales respecto al impago de prestaciones monetarias durante el período mínimo establecido de 26 semanas de incapacidad.

Artículo 4, párrafo 1). Pago a los miembros de la familia del marino de las prestaciones monetarias por enfermedad al que éste hubiese tenido derecho si no se hubiese encontrado en el extranjero. En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la posibilidad de que una persona que se encuentra en el extranjero recurra al mecanismo de la representación y autorice a una tercera persona para que actúe en su nombre en Perú, especialmente ante los organismos de seguridad social. No obstante, la Comisión consideró que este procedimiento no servía para dar pleno efecto al artículo 4 del Convenio, en la medida en que esta disposición requiere el pago de pleno derecho, es decir, sin condiciones, a la familia del asegurado, de toda o parte de la prestación de enfermedad cuando el asegurado se encuentra en el extranjero y ha perdido su derecho al salario. En su última memoria, el Gobierno señala que ha pedido información pertinente a los derechos de los miembros de la familia de la gente de mar a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y a la CBSSP y que transmitirá la respuesta tan pronto como la reciba. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que reexamine la cuestión y le pide que en su próxima memoria indique las medidas tomadas o previstas para garantizar el pago incondicional a la familia de la gente de mar de toda o parte de la prestación de enfermedad a la que éste hubiese tenido derecho si no se hubiese encontrado en el extranjero, dando de esta forma efecto a esta disposición del Convenio. Sírvase asimismo proporcionar la información solicitada anteriormente respecto a las prestaciones pagadas en la práctica a las familias de las personas aseguradas que están en el extranjero y han perdido su derecho al salario.

Parte IV del formulario de memoria. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores en los que pedía información sobre los resultados de las inspecciones realizadas en virtud de la comunicación núm. 0170-2007-MTPE/2/11.4, de 23 de marzo de 2007, y las sanciones aplicadas. Invita al Gobierno a continuar transmitiéndole información sobre las medidas adoptadas para supervisar y hacer cumplir la legislación nacional que da efecto al Convenio.

Asimismo, el Gobierno transmite información sobre la Conferencia de Ministros de OLDEPESCA, que tuvo lugar en Lima en junio de 2008, y en la que los miembros prometieron tomar medidas para mejorar la calidad de la vida de los pescadores de la región. En este contexto, la Comisión desea recordar la sugerencia previa realizada por el Sindicato de Capitanes y Patrones de Embarcaciones de Pesca de Puerto Supe y Anexos de organizar una mesa redonda nacional para encontrar soluciones a los problemas de la seguridad social, la salud y los accidentes profesionales de los trabajadores del sector de la pesca industrial. Pide de nuevo al Gobierno que indique si estaría a favor de organizar una mesa redonda a nivel nacional a fin de abordar las cuestiones de seguridad social en el sector de la pesca marítima.

La Comisión plantea otros puntos de naturaleza técnica en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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