National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Artículo 3, a), y b), del Convenio y parte III del formulario de memoria. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual y decisiones judiciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de las informaciones proporcionadas por la Comisión Intersindical de El Salvador (CATS-CTD-CGT-CTS-CSTS-CUTS), según las cuales aumentan en el país el número de niños y niñas explotados sexualmente. Asimismo, ha tomado nota de que la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI), ha señalado que la trata de personas con fines de explotación sexual, especialmente por las redes de prostitución forzosa que implican a niños, constituía un problema importante en El Salvador; los niños víctimas de esta trata proceden de México, Guatemala y de otros países de la región y se les destina a la prostitución. Además, la CSI ha indicado que existe una red de trata interna. La Comisión ha tomado nota asimismo de las enmiendas realizadas a los artículos 169, 170 y 367-B del Código Penal y de que se estaba elaborando un anteproyecto de ley sobre la migración y la extranjería.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual el anteproyecto de ley sobre la migración y la extranjería está en período de consultas y revisión por parte de una comisión compuesta de instituciones públicas entre las que se encuentran el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Economía y la Secretaría técnica de la presidencia. Cuando termine este procedimiento, el anteproyecto de ley se presentará a la Asamblea Legislativa para su aprobación y promulgación. La Comisión toma nota con interés de la información detallada comunicada por el Gobierno sobre las investigaciones realizadas en lo que respecta a la venta y trata de personas, especialmente de niños. Toma nota en particular de las estadísticas sobre las sanciones pronunciadas en materia de venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial entre agosto de 2006 y diciembre de 2007. En total, las fuerzas policiales han investigado 136 casos. De éstos, 58 han sido examinados por los tribunales, 43 siguen siendo investigados y 35 personas han sido condenadas. La Comisión toma nota de que según el Gobierno las personas declaradas culpables de venta y trata de niños con fines de explotación sexual han sido condenadas a penas que van de los 14 a los 26 años de prisión. La Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a continuar sus esfuerzos para garantizar, en la práctica, la protección de los menores de 18 años contra la venta y la trata con fines de explotación sexual. A este respecto, ruega al Gobierno que continúe comunicando información sobre la aplicación de las nuevas disposiciones del Código Penal en la práctica. En particular, teniendo en cuenta la información según la cual se ha procesado a personas en virtud de estas nuevas disposiciones, la Comisión pide al Gobierno en su próxima memoria que le transmita decisiones judiciales pronunciadas en virtud de estas disposiciones. Por último, ruega al Gobierno que transmita una copia de la Ley sobre la Migración y la Extranjería en cuanto sea adoptada.
Artículo 5. Mecanismos de control. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual el Departamento de Investigaciones contra el Delito de Trata de Personas, que forma parte de la División de Fronteras de la Policía Nacional Civil, ha sido fortalecido a fin de ofrecer una mejor cobertura del país para combatir los delitos relacionados con la explotación sexual comercial. Asimismo, la Comisión toma nota de que según la información que contiene el informe de septiembre de 2008 de la OIT/IPEC sobre el proyecto titulado «Frenar la explotación: Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de personas menores de edad en América Central, Panamá y la República Dominicana» [proyecto para prevenir y eliminar la explotación sexual comercial de personas menores de edad], la Procuraduría General ha recibido formación sobre la explotación sexual comercial y la trata a este fin.
Artículo 6. Programas de acción con miras a erradicar las peores formas de trabajo infantil. Venta y trata. La Comisión toma nota de que, según la información que contiene el informe de septiembre de 2008 de la OIT/IPEC sobre el proyecto para prevenir y eliminar la explotación sexual comercial de personas menores de edad, en agosto de 2008 se aprobó un Plan Nacional contra la Trata de Personas. La Comisión ruega al Gobierno que le transmita información sobre la implementación de este Plan Nacional, indicando, entre otras cosas, los programas de acción que se llevarán a cabo en el marco de este Plan para eliminar la venta y la trata de menores de 18 años con fines de explotación sexual. Asimismo, ruega al Gobierno que comunique copia del Plan a la Oficina.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de ellas. Explotación sexual comercial. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que la fase II del programa de duración determinada (PDD), que se inició en octubre de 2006 y finalizará en septiembre de 2009, tiene por objetivo apoyar y consolidar las medidas adoptadas y los resultados obtenidos durante la fase I del PDD. La Comisión toma buena nota de que según el Gobierno entre octubre de 2006 y agosto de 2008, más de 5.054 niños se han beneficiado de la fase II PDD, de los cuales 400 no han llegado a ser víctimas de explotación sexual comercial. Asimismo, toma buena nota de la información detallada comunicada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan Estratégico sobre la Explotación Sexual Comercial (2006-2009). Además, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el objetivo para 2008 es impedir la ocupación y librar a alrededor de 200 niños de la explotación sexual comercial.
Además, la Comisión toma nota de que según la información que contiene un informe de septiembre de 2008 de la OIT/IPEC sobre la implementación de la fase II del PDD, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (ISNA) es el responsable de alojar a las víctimas de trata. Por ahora, el ISNA tiene capacidad para 15 personas. En lo que respecta a las víctimas de explotación sexual comercial, son admitidas en el Centro Infantil de Protección Inmediata (CIPI) y después son trasladadas a otros centros de acogida del ISNA. La Comisión toma buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para impedir que los niños sean víctimas de venta y de trata y para librarlos de esta peor forma de trabajo infantil. Considera que estas medidas son una manifestación de su voluntad política de erradicar esta peor forma de trabajo. Alienta firmemente al Gobierno a continuar sus esfuerzos y le ruega que le transmita información sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado durante la implementación de la fase II del PDD y del Plan Estratégico sobre la Explotación Sexual Comercial (2006-2009), para: a) impedir que los niños sean víctimas de explotación sexual comercial o de trata a este fin; y b) prever la ayuda directa necesaria y apropiada para librar a los niños víctimas de estas peores formas de trabajo. Solicita al Gobierno que le proporcione información sobre los resultados obtenidos. Además, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los centros de acogida creados por el ISNA y el CIPI, especialmente, en lo que respecta a las medidas adoptadas en estos centros para garantizar la readaptación e integración social de los niños víctimas de explotación sexual comercial o de trata a este fin.
Apartado d). Niños especialmente expuestos a riesgos. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de la indicación de la CATS‑CTD-CGT-CTS-CSTS-CUTS según la cual cada vez hay más niños y niñas víctimas de condiciones de trabajo peligrosas. Asimismo, ha indicado que la práctica de confiar niños y niñas a familias sigue existiendo en el país. Estos niños son utilizados como trabajadores domésticos, trabajando largas horas sin recibir una remuneración adecuada y sin asistir a la escuela. La Comisión ha tomado nota del estudio denominado «Evaluación rápida sobre el trabajo doméstico infantil» publicado por la OIT/IPEC en febrero de 2002 y según el cual el 93,6 por ciento de los niños que trabajan en labores domésticas son niñas.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas por el Comité Nacional para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil y el Comité Nacional contra la Trata de Personas para proteger a los niños contra las diferentes formas de abuso. De esta forma, la Comisión toma nota de las campañas de sensibilización de la población sobre la explotación sexual comercial y la venta y la trata a este fin. La Comisión observa que estas medidas no conciernen a los niños trabajadores domésticos de El Salvador. Observando de nuevo que los niños empleados en trabajos domésticos son a menudo víctimas de explotación, que reviste formas muy diversas, la Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que adopte medidas eficaces en un plazo determinado para proteger a estos niños de las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, le ruega que le transmita información sobre los resultados obtenidos a este respecto.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Reducción de la pobreza. La Comisión ha tomado nota del programa «Red Solidaria» destinado a reducir de forma significativa la pobreza de 100.000 familias repartidas en los 100 municipios más pobres del país. Ha pedido al Gobierno que le comunique información sobre los resultados obtenidos en la aplicación del programa. La Comisión toma buena nota de la información detallada comunicada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas en el marco del programa Red Solidaria para reducir la pobreza. Toma nota en particular de que de octubre de 2005 a diciembre de 2007, 48.659 familias que viven en 47 municipios pobres se beneficiaron de este programa. En 2008, el Programa se implementará en 77 municipios pobres o de extrema pobreza. La Comisión alienta vivamente al Gobierno a continuar sus esfuerzos y le ruega que le transmita información sobre las medidas adoptadas en el marco de la implementación del programa Red Solidaria, especialmente en lo que concierne a la reducción efectiva de la pobreza entre los niños que son víctimas de explotación sexual comercial o de trata a este fin.
Asimismo, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.