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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Ecuador (Ratification: 2000)

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Artículo 3, apartados a) y b), del Convenio, y parte III del formulario de memoria.Venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial, utilización de niños con fines de prostitución y decisiones judiciales. En sus observaciones anteriores, la Comisión tomó nota de que según las estadísticas de la OIT/IPEC, más de 5.200 niños eran víctimas de explotación sexual comercial o de trata con estos fines en el país. Tomó nota igualmente de la adopción de la ley núm. 25-447, de 23 de junio de 2005, que enmienda el Código Penal, por la cual se clasifican los delitos de explotación sexual de menores de 18 años y se contemplan graves sanciones para las personas reconocidas culpables de haber cometido uno de los delitos previstos por esta ley.

La Comisión toma nota de que según un informe de 2007 sobre las peores formas de trabajo infantil en Ecuador, disponible en el sitio Internet del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) (www.unhcr.org), niñas colombianas víctimas de la trata enviadas a Ecuador y niños ecuatorianos, víctimas de la trata, son enviados a los países vecinos y a España. Según ese informe, parece que la mayor parte de los niños son víctimas de la trata interna y son enviados hacia los centros urbanos, en particular con fines de prostitución. La Comisión toma nota igualmente de que la Comisión sobre los trabajadores migrantes, en sus observaciones finales sobre el informe inicial de Ecuador de diciembre de 2007 (CMW/C/ECU/CO/1, párrafo 32), aunque reconoce los esfuerzos desplegados por el Instituto Nacional del Niño y la Familia para combatir la explotación sexual comercial de los niños y la trata de niños con este fin, se muestra menos preocupada por el hecho de que niños migrantes sean enviados a la prostitución, en particular en la región del lago Agrio, que por el hecho de que este comportamiento delictivo parezca perdurar y ser en cierta medida aceptado por la sociedad ecuatoriana.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre denuncias recibidas por la Dirección Nacional de la Policía especializada en Niños y Adolescentes (DINAPEN) relativas a la explotación sexual comercial de niños. Toma nota de que entre 2006 y junio de 2008, se recibieron 184 denuncias; 152 de ellas por prostitución, incluida la trata, 24 por pornografía infantil y 8 por turismo sexual. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, desde 2005, en adelante 14 personas han sido condenadas por explotación sexual de menores de 18 años en las ciudades de Machala y Quito. En Quito fueron pronunciadas cinco sentencias por trata con fines de explotación sexual y una por proxenetismo; en Machala se pronunciaron cinco sentencias por trata con fines de explotación sexual, dos por proxenetismo y dos por pornografía infantil. Las sanciones impuestas fluctuaban entre tres y cinco años de cárcel. La Comisión alienta al Gobierno a continuar desplegando esfuerzos para garantizar en la práctica la protección de los menores de 18 años contra las peores formas de trabajo infantil. A este respecto ruega al Gobierno que comunique información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones del Código Penal aplicables por delitos de explotación sexual de menores de 18 años. Asimismo, habida cuenta de las informaciones según las cuales personas han sido procesadas y sancionadas, la Comisión ruega al Gobierno que le haga llegar, en su próxima memoria, copia de las decisiones judiciales pronunciadas en virtud de las disposiciones del Código Penal.

Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. La Comisión toma debida nota de que, en virtud de las informaciones contenidas en el informe final OIT/IPEC sobre el programa de duración determinada (PDD) para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, de junio de 2008, las personas que trabajan para DINAPEN, en particular los inspectores del trabajo de los niños y los funcionarios de policía, han recibido una formación sobre la explotación sexual comercial y sobre la trata con estos fines. La Comisión toma nota igualmente de que según dicho informe, funcionarios judiciales, incluso magistrados de los diferentes municipios del país, en particular de los municipios Lago Agrio, Machala y Galápagos, también recibieron formación sobre las peores formas del trabajo infantil. Además han sido nombrados 20 inspectores del trabajo en el ámbito del trabajo infantil.

Artículo 7, párrafo 2. Adopción de medidas eficaces en un plazo determinado. Apartados a) y b).Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil; prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social.Explotación sexual comercial de niños y trata con estos fines. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en el marco del PDD, se debían llevar a cabo programas para combatir la explotación sexual comercial de niños, así como la trata con estos fines. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de las detalladas informaciones comunicadas por el Gobierno sobre los resultados obtenidos a raíz de la aplicación del PDD, que finalizó en junio de 2008. Toma nota, en particular, de que en total 1.147 niños víctimas de explotación sexual comercial o de trata con estos fines se beneficiaron del PDD. De éstos, se alcanzó a impedir que 1.037 niños (692 niñas y 345 niños) se vieran involucrados en las peores formas del trabajo infantil y que 137 niños (135 niñas y 2 niños) fueron rescatados. La Comisión toma nota además de que las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales los niños que se beneficiaron del PDD también recibieron ayuda para reincorporarse al sistema educativo oficial u oficioso, o recibieron formación profesional. Asimismo se ofreció alojamiento temporal y ayuda jurídica y social a los niños rescatados de las peores formas del trabajo infantil. Por último, se ofreció ayuda, en particular en la forma de becas, a las familias de los niños beneficiarios del PDD.

La Comisión toma debida nota de que el Gobierno informa que adoptó un plan nacional para combatir la trata de personas, el comercio ilícito de migrantes, la explotación sexual, la explotación económica y otros modos de explotación, la prostitución de mujeres adultas, niños, niñas y jóvenes de ambos sexos, la pornografía infantil y la corrupción de menores [Plan nacional para combatir la trata de personas con fines de explotación sexual comercial]. La Comisión toma nota igualmente de que en los municipios de Cuenca y Machala se han elaborado planes para combatir la explotación sexual con fines comerciales y la trata de niños. Según el informe final de la OIT/IPEC sobre el PDD de junio de 2008 el Programa nacional de protección de niños y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial o de trata con estos fines sigue funcionando en los municipios de Quito y Machala, y se aplicará también en la región de Lago Agrio.

La Comisión alienta vivamente al Gobierno a que continúe desplegando esfuerzos para suministrar información sobre las medidas adoptadas con plazo determinado cuando se aplique el Plan nacional para combatir la trata de personas y la explotación sexual comercial y la trata de niños con estos fines en Cuenca y Machala a los efectos: a) de impedir que niños sean víctimas de explotación sexual comercial o de trata con estos fines, b) de proporcionar la ayuda directa necesaria y adecuada para rescatar a los niños víctimas de estas peores formas de trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que continúe suministrando información sobre los resultados obtenidos. La Comisión pide además al Gobierno que proporcione información sobre la implementación del Plan nacional de protección de niños y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial o de trata con estos fines, en particular respecto de las medidas adoptadas en el marco de este programa para asegurar la rehabilitación y la reinserción sociales de las víctimas de estas peores formas de trabajo infantil.

Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Explotación sexual comercial y trata de niños con estos fines. En sus comentarios anteriores, la Comisión había esperado que, en el marco de la aplicación del PDD, el Gobierno adoptara las medidas necesarias para cooperar con los países vecinos, en particular para reforzar las medidas de seguridad en las fronteras comunes. A este respecto, la Comisión toma debida nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno de que ha participado en un encuentro con Perú y Colombia para coordinar acciones con la finalidad de intercambiar información sobre la explotación sexual comercial de niños y de trata de niños con estos fines. Se concluyeron acuerdos para intercambiar información entres los servicios de policía y judiciales. La Comisión pide al Gobierno que indique si este intercambio de información con Perú y Colombia efectuado en el marco de los acuerdos firmados entre los servicios policiales y judiciales ha permitido: a) identificar y arrestar a las personas implicadas en las redes que se dedican a la trata de niños, y b) detectar y recuperar niños víctimas de trata en las fronteras.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

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