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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Colombia (Ratification: 2005)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión toma nota de que el artículo 13 de la ley núm. 418 de 1997, en su tenor modificado por el artículo 2 de la ley núm. 548 de 1999, prohíbe que los menores de 18 años entren en las fuerzas armadas. Sin embargo, toma nota de que no se prevé ninguna sanción en caso de incumplimiento de esta prohibición. Asimismo, toma nota de que en virtud del artículo 14 de la ley núm. 418 de 1997, quien reclute a menores de 18 años para integrar grupos insurgentes en grupos de autodefensa, o los induzca a integrarlos, o los admita en ellos, o quienes con tal fin les proporcionen entrenamiento militar serán sancionados.

La Comisión toma nota de que según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados de 21 de diciembre de 2007 (A/62/609-S/2007/757, párrafos 113 a 120), el Gobierno de Colombia, por intermedio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ha puesto en práctica iniciativas programáticas para impedir el reclutamiento de niños y reintegrar a los niños en sus comunidades. Sin embargo, según el informe, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC) siguen reclutando y utilizando niños. Se han denunciado casos en los departamentos del Cauca, Antioquia, Sucre, Bolívar, Cundinamarca, Guaviare, Meta y Nariño. En Corinto, departamento del Cauca, los miembros de las FARC suelen visitar escuelas para persuadir a los niños de que se unan a sus filas. Además, a pesar de que se están celebrando conversaciones entre el Gobierno y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), y de que el Consejo Nacional de la Paz ha exigido que el ELN cese el reclutamiento de niños y libere a todos los niños inmediatamente, este grupo también sigue reclutando niños.

Por otra parte, la Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, las fuerzas armadas del Gobierno también han utilizado niños con fines de inteligencia, a pesar de que la política oficial del Gobierno se opone firmemente a ello. El 6 de marzo de 2007, el Ministerio de Defensa de Colombia promulgó la directiva núm. 30743, que prohíbe que los miembros de las fuerzas armadas utilicen niños para actividades de inteligencia, en particular niños rescatados de grupos armados ilegales. Sin embargo, la defensoría del pueblo informó de que, en el Cauca, un niño desmovilizado de las FARC fue utilizado por la XXIX brigada como informante de las fuerzas armadas en una operación. Al parecer las fuerzas armadas obligan a niños a transportar material. Además, supuestamente las fuerzas armadas que operan en ciertas regiones proporcionan alimentos a los niños a cambio de que se ocupen de la limpieza y el mantenimiento de sus armas. La defensoría del pueblo sigue denunciando casos de niños que son retenidos en comisarías de policía, batallones del ejército o locales de la policía judicial por períodos no autorizados.

Asimismo, según el informe, hay niños que son víctimas de violaciones y de abusos cometidos por nuevos grupos armados ilegales organizados. Estos grupos, como las Aguilas Negras, Manos Negras, la Organización Nueva Generación o los Rastrojos, están muy involucrados en actividades delictivas relacionadas fundamentalmente con el tráfico de drogas. En junio de 2007, en Cartagena, en el departamento de Bolívar, supuestamente el grupo Aguilas Negras coaccionó a niños para que se unieran a sus filas. También se han recibido denuncias sobre el reclutamiento y la utilización de niños por los otros tres grupos antes mencionados. Los niños procedían del Valle del Cauca, de Bolívar (Cartagena) y de Antioquia (Medellín).

Además, el Secretario General de las Naciones Unidas indica en su informe que el Instituto Nacional de Medicina Legal certificó que, en el período que se examina, perdieron la vida 37 niños, a saber, 13 niñas y 24 varones, y resultaron heridos otros 34 niños, a saber, 4 niñas y 30 varones, por las fuerzas de seguridad del Gobierno. Asimismo, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, nueve de estos casos han sido investigados por la Policía Judicial. También se han denunciado ejecuciones extrajudiciales perpetradas por algunos elementos de las fuerzas de seguridad del Gobierno. Los grupos armados ilegales también han raptado, asesinado y herido a niños. De octubre de 2006 a mayo de 2007, 43 niños fueron retenidos como rehenes y otros fueron asesinados. Además, supuestamente los grupos armados y ciertos miembros de las fuerzas del Estado siguen cometiendo violaciones y otras formas de violencia y de explotación sexual.

Asimismo, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Colombia de junio de 2006 (CRC/C/COL/CO/3, párrafos 80 y 81), observó con grave preocupación que el conflicto interno tiene profundas consecuencias para los niños de Colombia, al causarles lesiones físicas y mentales y negarles el disfrute de sus derechos más básicos. El Comité observa, entre otras cosas, con preocupación a) el reclutamiento a gran escala de niños por los grupos armados ilegales para combatir y también como esclavos sexuales; b) la utilización de niños por las fuerzas armadas para obtener información de inteligencia; y c) la falta general de transparencia suficiente al examinar los aspectos relativos a la infancia en las negociaciones con grupos armados ilegales, que hace que los responsables de reclutar a niños como soldados permanezcan impunes. Con el fin de mejorar la situación de la infancia en el contexto del actual conflicto armado interno, el Comité de los Derechos del Niño ha recomendado al Gobierno que: a) no utilice nunca niños para obtener información de inteligencia militar, ya que esta práctica los expone al peligro de sufrir represalias de los grupos armados ilegales; y b) que en las negociaciones de paz con los grupos armados ilegales, tenga debidamente en cuenta la victimización de ex niños soldados, así como la responsabilidad de los grupos por el crimen de guerra que constituye el reclutamiento de niños.

La Comisión observa que, a pesar de las medidas adoptadas por el Gobierno y la prohibición del reclutamiento forzoso u obligatorio de niños con miras a su utilización en un conflicto armado por la legislación nacional, los niños siguen siendo forzados a unirse a grupos armados ilegales o a las fuerzas armadas. Señala su gran preocupación por la persistencia de esta práctica, que además conlleva otras violaciones de los derechos de los niños que se manifiestan en secuestros, asesinatos y violencia sexual. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para acabar, en la práctica, con el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños en los conflictos armados y para proceder a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños. En relación con el Consejo de Seguridad que, en su Resolución núm. 1612 de 26 de julio de 2005, recuerda «la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y llevar ante a la justicia a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños», la Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que garantice que se aplican las investigaciones y los procesamientos a los delincuentes y que se imponen las sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas declaradas culpables de haber reclutado o utilizado a menores de 18 años en conflictos armados. Ruega al Gobierno que le transmita informaciones a este respecto.

Artículo 6. Programas de acción. La Comisión toma nota de la elaboración de la Estrategia nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil y proteger al joven trabajador (2008-2015) en la que han participado diferentes entidades gubernamentales y las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Asimismo, toma nota de que la Estrategia nacional pretende hacer disminuir de forma drástica el trabajo infantil entre 2008 y 2015. Se elaborarán e implementarán programas y proyectos de acción nacional de prevención y eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Estos programas y proyectos se centrarán en los niños, las niñas y los adolescentes víctimas, entre otras cosas, de reclutamiento forzoso en los grupos armados ilegales. Su objetivo será librar a estos niños de esta peor forma de trabajo infantil, ofrecerles una educación y proponer a sus familias servicios sociales a fin de que los niños no sean nuevamente víctimas de esta peor forma de trabajo infantil. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre la implementación de los programas y proyectos de acción nacional sobre la prevención y la eliminación del reclutamiento forzoso de niños en los grupos armados ilegales establecidos en el marco de la Estrategia nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil y proteger al joven trabajador (2008-2015) y sobre los resultados obtenidos.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Ayuda para librar a los niños de las peores formas de trabajo. Niños soldados. La Comisión toma nota de que, según el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados de 21 de diciembre de 2007 (A/62/609-S/2007/757, párrafos 113 a 120), el Gobierno ha hecho verdaderos esfuerzos para lograr la desmovilización de los combatientes de las Autodefensas Unidas de Colombia. Según el informe, más de 3.326 niños anteriormente vinculados a grupos armados ilegales han podido beneficiarse, a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la iniciativa gubernamental de prevención del reclutamiento de niños por grupos armados y de reintegración en su comunidad.

Además, la Comisión toma nota de que en sus observaciones finales de junio de 2006 (CRC/C/COL/CO/3, párrafos 80 y 81), el Comité de los Derechos del Niño tomó nota con satisfacción de la distribución por el ejército de material educativo en las escuelas situadas en las zonas más afectadas por el conflicto, así como de algunas iniciativas para mejorar la reintegración y recuperación de los niños soldados desmovilizados. No obstante, el Comité estima que siguen faltando importantes medidas para los niños soldados desmovilizados y capturados. En particular, preocupan al Comité: a) los niños soldados capturados y desmovilizados y el incumplimiento del plazo máximo de 36 horas establecido en la legislación nacional para entregarlos a las autoridades civiles; b) la utilización de niños por las fuerzas armadas para obtener información de inteligencia; y c) el nivel insuficiente de rehabilitación, reintegración social y reparación de que disponen los niños soldados desmovilizados. El Comité de los Derechos del Niño recomendó al Gobierno, entre otras cosas, que aumente sustancialmente los recursos destinados a la rehabilitación, reintegración social y reparación de los niños soldados desmovilizados, así como a los niños víctimas de minas terrestres.

La Comisión toma nota de que el Gobierno ha participado en el proyecto interregional de la OIT/IPEC titulado «Prevención y reintegración de los niños implicados en conflictos armados», que finalizó en 2007. Según la información de la que dispone la Oficina, se ha impedido que más de 650 niños se hayan implicado en el conflicto, y se ha librado a más de 560 de éste. La Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que continúe sus esfuerzos y a que adopte medidas para librar a los niños de los conflictos armados y para garantizar su readaptación e integración social. A este respecto, le ruega que le transmita información sobre el número de menores de 18 años que se han beneficiado de una readaptación y han sido reinsertados en sus comunidades gracias a estas medidas.

Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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