National Legislation on Labour and Social Rights
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En su observación de 2007, la Comisión tomó nota de una comunicación de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo (USO), recibida el 31 de agosto de 2007, dando seguimiento a una situación que la Comisión mantiene bajo examen sobre la aplicación del Convenio a las comunidades afrodescendientes de Curvaradó y Jiguamandó, en la región del Pacífico. Dicha comunicación fue elaborada junto con los consejos comunitarios de Curvaradó y Jiguamandó, la Comisión Intereclesial Justicia y Paz, la Comisión Colombiana de Juristas y el Colectivo de Abogados «José Alvear Restrepo». Además, el 28 de agosto de 2008 la Oficina recibió una nueva comunicación de la USO transmitida al Gobierno el 9 de septiembre de 2008. La Comisión nota que todavía no se han recibido respuestas a dichos comentarios. La Comisión lamenta tomar nota que en su memoria, recibida el 2 de octubre de 2008, el Gobierno no proporciona respuesta a las graves cuestiones tratadas por la Comisión en su observación de 2007, ni comentarios sobre la comunicación de la USO de 2007.
Observación de 2007: Jiguamandó y Curvaradó
En su observación de 2007, la Comisión examinó sólo las cuestiones planteadas por la USO que consideró que eran graves y urgentes y que podían tener consecuencias irreversibles, y solicitó al Gobierno sus comentarios sobre la comunicación para examinarla en su totalidad. La Comisión expresó su grave preocupación por las alegaciones sobre amenazas y violaciones de derecho a la vida y a la integridad personal de los habitantes de las comunidades. La Comisión se refirió en particular a las alegaciones contenidas en la comunicación acerca de: 1) presencia de grupos paramilitares en el territorio colectivo, entre otros los conocidos como «Aguilas negras» y «Convivir» y que contarían con la tolerancia de la fuerza pública y en particular de las brigadas XV y XVII del ejército. Los paramilitares se habrían establecido en 2007 en tierras comunitarias y habrían proferido amenazas y acusaciones contra los habitantes de las comunidades de pertenecer a la guerrilla, lo cual dada la situación del país pone gravemente en riesgo su vida. Según la comunicación, estas intimidaciones se producen en defensa del cultivo de palma africana, e incluyeron amenazas de «limpiar» a todos los que están obstruyendo el cultivo del aceite de palma en Curvaradó y Jiguamandó; 2) impunidad respecto de las violaciones a los derechos fundamentales de los miembros de las comunidades como la desaparición y asesinato en 2005 de Orlando Valencia, líder afrodescendiente de Jiguamandó; 3) la «persecución judicial» contra las víctimas de violaciones de derechos humanos y los miembros de las organizaciones acompañantes. Indican que aunque la guerrilla sólo tenga presencia esporádica en la región no hay que olvidar que las comunidades son población civil y que han decidido constituir zonas humanitarias que han sido reconocidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En 2007, la Comisión instó al Gobierno a tomar determinadas medidas y a proporcionar informaciones. La Comisión expresa nuevamente su grave y creciente preocupación por las alegaciones de la USO, y por la falta de respuesta del Gobierno a las alegaciones referidas al derecho a la vida de los pueblos indígenas e insta nuevamente al Gobierno a adoptar sin demora todas las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física y moral de los miembros de las comunidades, para que cese toda persecución, amenaza o intimidación y para garantizar la implementación de los derechos consagrados en el Convenio en un ambiente de seguridad. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas al respecto y que dé respuesta a los comentarios de la Comisión formulados en su última observación. La Comisión solicita al Gobierno que al formular sus observaciones sobre la comunicación de la USO de 2007, proporcione detalladas informaciones sobre la manera en que se procede a aplicar el artículo 14 del Convenio sobre tierras a las comunidades de Jiguamandó y Curvaradó.
Comunicación de la USO de 2008
En su comunicación, la USO alega que el Gobierno está violando las disposiciones del Convenio respecto a los pueblos Emberá Katío y Dobida que habitan los resguardos de Pescadito y Chidima en el Municipio de Acandí y que hacen parte de la Asociación de Cabildos Indígenas Kunas, Emberás y Katíos del Norte del Chocó (ACIKEK). La comunicación indica que el pueblo Emberá hace parte de una gran familia indígena conocida como Chocó e indica las regiones donde habita. El pueblo Emberá comprende, entre otras, las familias Katío y Dobida. El pueblo Emberá Dobida vive a las orillas de los ríos y su actividad por excelencia es la pesca. Los Emberá Katío viven en las montañas selváticas.
Homicidios y desplazamiento forzosos de indígenas. Se refieren en particular a actos violentos que van desde amenazas a asesinatos, desplazamientos forzosos, violación a los derechos sobre las tierras, falta de consulta, exploración de recursos naturales sin consulta ni participación, entre otros. En el marco general, la comunicación se refiere al incremento de desplazamientos forzados de pueblos indígenas e indica que según documentos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, entre 1996 y 2002 fueron víctimas de homicidio 997 indígenas y fueron desplazados forzadamente 16.362 indígenas, en tanto que entre 2004 y 2007 ocurrieron 519 homicidios de indígenas y 30.000 habrían sido desplazados forzadamente. Con respecto de las reservas de Chidima y Pescadito, la USO cita casos de desplazamientos e indígenas que intentaron entrar a Panamá donde habitan indígenas del mismo pueblo, algunos no lo lograron, otros obtuvieron estatuto de refugiados.
Tierras. Resguardos Chidima y Pescadito. La comunicación indica que en 2001 mediante resoluciones núms. 005 y 006 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria — INCORA — se constituyeron los resguardos indígenas llamados Chidima para los indígenas Katío y Pescadito para los indígenas Dobida. Respecto a los indígenas Dobidas indica que se han establecido «resguardos» tan pequeños que, según testimonios indígenas «esto aquí es como una cárcel». Sostiene la comunicación que el resguardo Chidima fue realizado en tres lotes que no tienen continuidad entre sí, lo que ha facilitado que colonos invadieran el tercero. Indican que los colonos llegaron con dragas, motosierras, quemaron el pasto, amenazaron de muerte a los indígenas. Los indígenas Katío han solicitado que, en virtud de ocupación tradicional de todo el territorio, incluyendo la zona entre los resguardos, se unan los tres lotes en un solo resguardo y aunque primero el Gobierno les aseguró que se haría, posteriormente, no se hizo. Adjunta carta del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), indicando que, «en la vigencia del 2006, no hay presupuesto para saneamiento». Sostienen que cuando los indígenas pidieron protección contra las invasiones, el INCODER contestó que, una vez titulado el resguardo, correspondía a las comunidades indígenas impedir que el territorio fuera invadido. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 14, 2), del Convenio, el Gobierno tiene la obligación de garantizar la protección efectiva de los derechos de propiedad y posesión de los pueblos interesados y que, en virtud del artículo 18 del Convenio, los gobiernos deberán tomar medidas para impedir toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos. En consecuencia la Comisión insta al Gobierno a tomar medidas urgentes para poner fin a toda intrusión en las tierras de los pueblos Katío y Dobida y en particular en el lote 3 de Chidima, donde según la comunicación hay intrusión actual y, a proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas. Solicita además al Gobierno que tome medidas para unir a estos tres lotes, en la medida en que hubiera habido ocupación tradicional, de modo que el resguardo sea viable y a proporcionar informaciones al respecto.
Recursos naturales y proyectos de desarrollo. La comunicación se refiere a, entre otros, la construcción de nuevas carreteras que atravesarán los resguardos de Chidima y Pescadito; a una interconexión eléctrica binacional sobre la cual ya se están realizando estudios en el territorio; a una concesión minera en el municipio de Acandí, en un área de 40.000 hectáreas, todo esto sin participación y consulta. Indica asimismo que según el Gobierno, el decreto núm. 1320 que rige la consulta, sólo prevé la consulta previa a la explotación pero permite la exploración y prospección sin consulta. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 7 del Convenio los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera y deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. La consulta, en el caso de recursos naturales y proyectos de desarrollo, es un requisito del Convenio que debe integrarse en un proceso participativo más amplio previsto en el artículo 7 del Convenio. En caso de que los recursos naturales fueren propiedad del Estado, la consulta se aplicará en virtud del artículo 15, 2), a las tierras en el sentido dado por el artículo 13, 2) del Convenio (totalidad del hábitat que los pueblos utilizan u ocupan de alguna manera) y no sólo a los resguardos. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 14 los Gobiernos tienen la obligación de determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. Por lo tanto, en el caso de los resguardos, que cubren, no la totalidad del hábitat sino sólo una parte delimitada sobre lo cual los pueblos indígenas tienen título, se deberían garantizar de acuerdo al artículo 14 los derechos de propiedad y posesión y todos los que se derivan de los mismos y no sólo los de consulta y participación. La Comisión solicita por lo tanto al Gobierno que garantice plenamente la protección efectiva de los derechos de propiedad y posesión de los pueblos referidos, tal como lo establece el artículo 14, 2) del Convenio, que proceda a proteger las demás tierras ocupadas tradicionalmente a los efectos del reconocimiento de la propiedad y posesión, y que suspenda las actividades derivadas de concesiones de exploración otorgadas y/o proyectos de infraestructura, en tanto no se proceda a la aplicación de los artículos 6, 7 y 15 del Convenio y que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas.
Decreto núm. 1320. La Comisión recuerda que en su 282.ª reunión (noviembre de 2001) el Consejo de Administración llegó a la conclusión, de que el proceso de consulta previa, tal como prevé el decreto núm. 1320, no está en conformidad con los artículos 2, 6, 7 y 15 del Convenio y pidió al Gobierno que modifique el decreto núm. 1320 de 1998 para ponerlo de conformidad con el Convenio, en consulta y con la participación activa de los representantes de los pueblos indígenas de Colombia, en conformidad con lo dispuesto en el Convenio (documento GB.282/14/3, párrafos 79 y 94). La Comisión lamenta que en 2008 el Gobierno aún no haya aplicado la recomendación del Consejo de Administración y lo insta a dar efecto a la misma y a proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas.
La Comisión, reitera su solicitud de informaciones formulada en 2007, sobre la implementación de las recomendaciones formuladas por el Consejo de Administración en noviembre de 2001 en dos informes adoptados sobre reclamaciones presentadas alegando el incumplimiento del Convenio por parte del Gobierno de Colombia (documentos GB.282/14/3 y GB.282/14/4).
La Comisión envía una solicitud directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009.]