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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Zambia (Ratification: 1976)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de septiembre de 2008, así como de la información facilitada por el representante del Gobierno de Zambia a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2008, relativa a la aplicación del Convenio núm. 138.

Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Ambito de aplicación. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el artículo 7, 1), de la Ley sobre el Empleo de Mujeres, Jóvenes y Niños, de 1967, autoriza la contratación de personas menores de 16 años en una empresa donde sólo haya empleados miembros de la misma familia. La Comisión había observado que los proyectos de enmienda a la Ley sobre el Empleo de Mujeres, Jóvenes y Niños extendían el ámbito de aplicación de ésta a las empresas en las que hubiera empleados miembros de la familia y a los trabajadores domésticos. De acuerdo con ello, la Comisión había solicitado al Gobierno que proporcionara una copia de la Ley de enmienda de la Ley sobre el Empleo de 2004.

La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 4A de la Ley de enmienda sobre el Empleo de Personas Jóvenes y Niños, de 2004 Ley de enmienda de 2004) prohíbe la contratación de un niño (definido como una persona menor de 15 años de edad) en cualquier lugar cubierto. El artículo 3 de la Ley de enmienda de 2004 define un «lugar cubierto» como cualquier establecimiento público o privado, incluido cualquier lugar de trabajo comercial agrícola o doméstico y cualquier otro establecimiento cuyos trabajadores sean únicamente miembros de la misma familia.

Artículo 2, párrafo 3.Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. La Comisión había tomado nota anteriormente del alegato de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según el cual el 25 por ciento de los niños en edad de escuela primaria no reciben enseñanza alguna, y en 1999 había sido menos del 29 por ciento el porcentaje de niños que habían llegado al nivel de la enseñanza secundaria. La Comisión había tomado nota de que, según el Gobierno, se han invertido enormes esfuerzos en garantizar que la edad mínima de admisión al empleo no sea menor que la edad mínima de finalización de la escolaridad obligatoria. Asimismo, había tomado nota de la declaración del Gobierno, según la cual se habían instaurado algunos programas de becas para huérfanos y niños vulnerables, y otros programas destinados a adolescentes embarazadas o a la capacitación de los niños a los que se ha retirado de las calles y del trabajo infantil.

La Comisión toma nota de que, en virtud de la información suministrada por los miembros trabajadores a la Comisión de la Conferencia en junio de 2008, Zambia no dispone todavía de un sistema de educación pública oficial gratuita y obligatoria y que, por consiguiente, le será muy difícil lograr erradicar el trabajo infantil. Los miembros trabajadores afirmaron también que, debido a la supresión de las tasas escolares, el índice de matriculación escolar había aumentado, y el número de niños que habían abandonado la escuela entre 1999 y 2005 había descendido de 760.000 a 228.000. Sin embargo, los niños desfavorecidos seguían teniendo dos o tres veces menos posibilidades de escolarizarse que los demás niños. La Comisión de la Conferencia había acogido con beneplácito el compromiso del Gobierno de aplicar el Convenio mediante la adopción de varias medidas, entre otras, el establecimiento de una educación integradora que ofrezca oportunidades de formación adecuada, así como la construcción de aulas adicionales, la contratación de otros profesores cualificados en las zonas rurales y la creación de comisiones de trabajo infantil por distrito. Sin embargo, considerando que la educación gratuita y obligatoria es uno de los medios más efectivos de combatir y prevenir el trabajo infantil, la Comisión de la Conferencia había instado al Gobierno a garantizar, a la mayor brevedad, que la legislación adecuase la edad de finalización de la escolaridad obligatoria a la edad mínima para optar a un empleo, fijada en 15 años. Además, la Comisión de la Conferencia había instado firmemente al Gobierno a que continuase insistiendo en ofrecer una educación gratuita y obligatoria para todos los niños.

La Comisión toma nota de que, según la información que el Gobierno comunica en su memoria, se ha producido un descenso notable del número de niños que abandonan la escuela. Según los registros de los Boletines Estadísticos de Educación de 2006, en ese año tan sólo un 11,2 por ciento de niños con edades comprendidas entre los 7 y los 18 años abandonaron la escuela. Este Boletín Estadístico de Educación de 2006 reveló que, durante el período de 2006 a 2007, el número de escuelas de enseñanza primaria aumentó de 4.021 a 4.269, y que el número de escuelas de educación secundaria pasó de 2.221 a 2.498. El Gobierno afirma que el elevado índice de matriculación para los grados comprendidos entre el 1 y el 9 ha experimentado un crecimiento constante entre 2003 y 2007. El Gobierno indica también que ha adoptado una política para elevar las escuelas primarias a la categoría de escuelas básicas con el fin de asegurar que los niños tengan acceso a la educación de base hasta el noveno grado.

La Comisión toma nota también de que el Gobierno, según la información comunicada en su memoria sobre el Convenio núm. 182, ha elaborado una política nacional en materia de VIH/SIDA para hacer frente a la situación de los niños huérfanos a causa del VIH/SIDA o afectados por la enfermedad. Dentro del marco de esta política, ha aumentado el número de niños enfermos a causa del SIDA inducidos al trabajo infantil a los que se ha logrado impedir y retirar de estos trabajos y reintegrar en la escuela pública convencional y no convencional. La Comisión toma nota también de la declaración del Gobierno, según la cual la educación primaria es ya gratuita y obligatoria, y de las diversas políticas que se han puesto en marcha para alentar a los padres a escolarizar a sus hijos.

La Comisión toma nota de que, según el Informe sobre la Encuesta de Trabajo Infantil de 2005, han sido escolarizados aproximadamente 1.185.033 niños, de edades comprendidas entre 5 y 17 años, un 49 por ciento de los cuales son niños trabajadores. Asimismo, observa que la incidencia del trabajo infantil se eleva a 895.000, de los cuales hay un 46 por ciento de niños con edades entre los 10 y los 14 años. Estos resultados indicaban que el trabajo infantil se concentra predominantemente en las zonas rurales, donde hay un 92 por ciento de incidencia entre los niños en edad de trabajar. La Comisión toma nota además de que, según los resultados del Boletín Estadístico de Educación de 2006, en Zambia había 93.451 niños entre 7 y 15 años que habían abandonado la escuela. El informe de la UNESCO, titulado «Educación para Todos en 2015: Informe de Seguimiento 2008», en Zambia los índices de matriculación neta en la enseñanza primaria han aumentado más de un 20 por ciento entre 1999 y 2005. La Comisión aprecia los esfuerzos realizados por el Gobierno y observa que la pobreza es una de las primeras causas del trabajo infantil y que la pandemia de VIH/SIDA ha dejado a un montón de niños huérfanos. No obstante, a la Comisión le preocupa el número de niños que abandonan la escuela, así como el número de niños que asisten a ella y que participan en formas de trabajo infantil en el país. Teniendo en cuenta que la educación obligatoria es uno de los medios más efectivos de combatir el trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, entre otras formas, mediante la introducción de la educación obligatoria hasta los 15 años, el aumento de los índices de escolarización y la reducción del abandono escolar, especialmente entre los huérfanos de padres víctimas del VIH/SIDA y los niños de las zonas rurales, todo ello con miras a evitar la contratación de estos niños en el trabajo infantil. Solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas para este fin y los resultados logrados. La Comisión solicita también al Gobierno que indique las disposiciones legales que establecen la educación obligatoria gratuita en la enseñanza primaria y que adjunte una copia de ésta en su próxima memoria.

Artículo 3, párrafo 2. Determinación del trabajo peligroso. La Comisión había observado anteriormente que la Ley EYPC (de enmienda) de 2004 no contiene una lista de tipos de «trabajo que, por su naturaleza o las circunstancias en las que se lleva a cabo pudiera dañar la salud, la seguridad o la moral de los niños o los jóvenes» (artículo 4, d), de la ley). La Comisión había observado que, según había señalado el Gobierno, se había elaborado un «instrumento legislativo» para llevar a efecto la Ley de enmienda de 2004, así como para que sirva de lista de los trabajos peligrosos en Zambia. La Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno en su memoria según el Convenio núm. 182 de que, «el instrumento legislativo en materia de trabajo peligroso» prohíbe el trabajo en lugares cubiertos en cualquiera de las siguientes ocupaciones: excavación/perforación, trituración de piedras, fabricación de bloques de piedra o ladrillos, construcción, reparación de tejados, pintura, guía turístico, hostelería en bares, pastoreo, pesca, recolección de tabaco y algodón, fumigación de pesticidas, herbicidas y fertilizantes, manejo de maquinaria agrícola y actividades de procesamiento en las industrias. La Comisión toma nota además de que el artículo 3, a), de la Ley de enmienda de 2004, define un niño como una persona menor de 15 años, y el artículo 3, e), define un joven como una persona con edades comprendidas entre los 15 y los 18 años. Finalmente, toma nota de la indicación del Gobierno de que para la redacción de la lista anterior de tipos de trabajos peligrosos se consultó con todos los interlocutores sociales y los interesados. La Comisión expresa su firme esperanza de que el instrumento legislativo que contiene la lista de tipos de trabajos peligrosos será adoptado pronto y solicita al Gobierno que proporcione una copia de este documento tan pronto como sea adoptado.

Artículo 7. Trabajo ligero. La Comisión había tomado nota anteriormente de la indicación del Gobierno de que se había elaborado un instrumento legislativo para regular los trabajos ligeros, y había solicitado al Gobierno que proporcionara una copia del mismo tan pronto como fuese adoptado. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado una copia de dicho instrumento legislativo ni ninguna otra información relativa a su adopción. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que proporcione una copia del instrumento legislativo que regula los trabajos ligeros en cuanto se haya aprobado.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota anteriormente del alegato de la CSI respecto a que apenas existe el trabajo infantil en Zambia en la economía formal. Pese a esta afirmación, hay informes de que los niños trabajan en la economía desregulada, a menudo en trabajos peligrosos o nocivos. Según la CSI, la mayoría de los niños se encuentran en la agricultura, en el servicio doméstico, en explotaciones mineras de pequeña escala, en la trituración y en la cerámica. Había tomado nota de la información del Gobierno sobre los resultados logrados tras la aplicación de los proyectos con apoyo de la OIT/IPEC. Observando que un elevado número de niños menores de 15 años sigue trabajando en el sector desregulado, la Comisión había solicitado al Gobierno que renovara sus esfuerzos para mejorar paulatinamente esta situación. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, en junio de 2008, había observado que el Gobierno había adoptado una serie de medidas para corregir la situación de los niños menores de edad que trabajan en el sector informal, a menudo en trabajos peligrosos. La Comisión de la Conferencia había alentado a la cooperación internacional a fin de promover la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y equitativo y la erradicación del trabajo infantil. La Comisión de la Conferencia había alentado firmemente al Gobierno a que mejorara la situación mediante la adopción de medidas necesarias para reforzar la capacidad de la inspección del trabajo y fomentar el trabajo de los comités de trabajo infantil por distrito.

La Comisión toma nota de que el Gobierno ha reafirmado su compromiso en la lucha contra el trabajo infantil a pesar de las numerosas dificultades encontradas, tales como el crecimiento desenfrenado de este fenómeno en el sector informal. Zambia, como muchos otros países en desarrollo, se enfrenta a los desafíos que representan el crecimiento y el desarrollo acompañados de una rápida expansión de la economía informal como fuente alternativa de subsistencia para la gran mayoría de los pobres. A pesar de estos desafíos, el Gobierno afirma que ha adoptado numerosas medidas en colaboración con el Programa OIT/IPEC y que se han venido realizando progresos para reducir la elevada incidencia del trabajo infantil en las actividades de la economía informal más predominantes, tales como la agricultura y las canteras. La Comisión toma nota de que, según el Informe de Resultados sobre la Encuesta de Trabajo Infantil, de 2005, de los 895.000 niños que trabajan en el país, 853.000 realizaban actividades en el sector agrícola.

La Comisión toma nota de la información que proporciona el Gobierno en su memoria sobre el Convenio núm. 182, según la cual el Informe Anual del Departamento de Trabajo de 2006, los inspectores del trabajo realizaron 1.020 inspecciones de lugares de trabajo al año. En 2006 no se subraya ningún caso de trabajo infantil en la economía formal, aunque sí algunos en el sector informal. La Comisión toma nota también de que se han creado comités de trabajo infantil en 11 distritos. Estos comités tienen la misión de hacer el seguimiento de la aplicación de los programas de sensibilización pública sobre el trabajo infantil y sus peores formas, así como sobre los programas para retirar, rehabilitar y reintegrar a los niños involucrados en él. La Comisión toma nota además de que está previsto crear un plan de acción nacional sobre el trabajo infantil dentro del programa de duración determinada (PDD), cuyo documento provisional estará listo para diciembre de 2008.

La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas dentro del marco del nuevo plan nacional de acción sobre trabajo infantil de 2008 para la erradicación del trabajo infantil, especialmente en el sector informal. Solicita también al Gobierno que redoble sus esfuerzos para adaptar y fortalecer los servicios de inspección del trabajo en el sector informal con miras a garantizar que la protección prevista por el Convenio se garantiza a los niños que trabajen en este sector. La Comisión solicita, además, al Gobierno que ofrezca información sobre el número de niños retirados y rehabilitados del trabajo infantil tras la aplicación de los programas supervisados por los comités de distrito sobre trabajo infantil.

Además, la Comisión insta al Gobierno a que se dé una debida consideración a los comentarios sobre las discrepancias entre la legislación nacional y el Convenio. La Comisión invita al Gobierno a que considere recabar la asistencia técnica de la OIT.

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