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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Peru (Ratification: 1960)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Peru (Ratification: 2021)

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Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Trabajo forzoso de comunidades indígenas. En observaciones formuladas desde hace muchos años la Comisión se ha referido a la existencia de prácticas de trabajo forzoso (esclavitud, servidumbre por deudas, o servidumbre propiamente dicha) a las que se ven sometidos miembros de las comunidades indígenas, particularmente en la región de Atalaya, en sectores tales como la agricultura, la ganadería y la explotación forestal. En su precedente observación, la Comisión solicitó información al Gobierno acerca de la validación e implementación del plan de acción para erradicar el trabajo forzoso.

Medidas tomadas por el Gobierno. La Comisión toma nota de la creación de la Comisión Nacional para la lucha contra el trabajo forzoso creada mediante decreto supremo núm. 001-2007-TR, de 13 de enero de 2007, cuyo objetivo es ser la instancia de coordinación permanente de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso, en los diferentes ámbitos sectoriales tanto a nivel nacional como regional. La comisión, presidida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, está integrada, entre otros, por representantes de los Ministerios de Trabajo, Salud, Educación, Agricultura y por representantes de las organizaciones de empleadores y trabajadores. La Comisión toma nota, con interés, de que mediante decreto supremo núm. 009-2007-TR, se aprobó el Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso (en adelante «el Plan Nacional»), cuyas políticas a mediano y largo plazo se proponen, por una parte, tratar los temas de estructura (condiciones de vulnerabilidad de las víctimas) y por otra parte, tomar las medidas coordinadas, de corto plazo, para resolver circunstancias concretas de trabajo forzoso. Las medidas previstas en el Plan comprenden medidas legislativas para incriminar específicamente el trabajo forzoso y reprimir tales prácticas , medidas de fortalecimiento y capacitación de los servicios de inspección, realización de investigaciones en sectores en los que existen indicios de situaciones de trabajo forzoso, desarrollar una estrategia de comunicación para informar a la población acerca de la problemática del trabajo forzoso y la sistematización informática de las denuncias de los casos de trabajo forzoso.

Medidas legislativas. La Comisión toma nota de que uno de los objetivos del Plan Nacional (componente III) se propone «contar con legislación adecuada a la normativa internacional en materia de libertad de trabajo y con reglas que den garantías legales para la acción contra el trabajo forzoso».

La Comisión toma nota de las acciones que han sido previstas en el Plan Nacional y espera que el Gobierno comunique informaciones sobre los avances alcanzados en cuanto a:

–           la elaboración y armonización de la legislación relativa a la lucha contra la problemática de trabajo forzoso;

–           la elaboración del proyecto normativo para regular a las agencias privadas de colocación y sistemas de captación de mano de obra, con un enfoque de prevención del trabajo forzoso, e introducirlas dentro del objeto de la inspección del trabajo;

–           la elaboración del estudio sobre la viabilidad de establecer normas especiales para el trabajo en determinadas actividades económicas en las que hay indicios de trabajo forzoso;

–           los servicios de defensa de oficio y defensa legal gratuita a aquellos ciudadanos que han sido víctimas del trabajo forzoso, interponiendo acciones penales contra los sujetos activos del delito de trabajo forzoso.

Inspección. La Comisión observa el papel preponderante que la inspección del trabajo desempeña en la lucha contra el trabajo forzoso y toma nota de las acciones que han sido previstas en el Plan para el fortalecimiento institucional en el ámbito de la inspección, entre las cuales figuran:

–           la creación de unidades de inspección móviles en zonas geográficas de difícil acceso donde se hayan identificado situaciones de trabajo forzoso;

–           el establecimiento de mecanismos de recepción de denuncias y canalización de las mismas a los entes correspondientes;

–           la incorporación, en los planes de capacitación de los servidores del sistema de inspección del trabajo, de un módulo sobre el trabajo forzoso;

–           la inclusión en el plan de estudios de la escuela de policías del tema de derechos fundamentales en el trabajo.

La Comisión toma nota de que entre las primeras acciones ha sido previsto un taller binacional Perú-Brasil a realizarse en la ciudad de Pucallpa-Ucayali, con la participación de especialistas del grupo móvil de inspección de Brasil. El objetivo principal del taller prevé establecer acciones concretas en la región de Ucayali para la lucha contra el trabajo forzoso en la tala ilegal de madera. La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de las conclusiones que hayan sido elaboradas en el seminario binacional Perú-Brasil y acerca de las otras acciones previstas en el Plan, relativas a los servicios de inspección.

Investigación y estadística. Entre las acciones previstas para lograr identificar los grupos afectados y conocer el número de las víctimas el Plan prevé:

–           realizar investigaciones sobre el trabajo forzoso en sectores específicos donde existen indicios de situaciones de trabajo forzoso, tales como la actividad extractiva de la castaña en Madre de Dios, el trabajo doméstico, la pesca y la minería artesanales, la agricultura y diversos sectores productivos en toda la Amazonía peruana;

–           elaborar diagnósticos periódicos que evalúen la existencia o indicios de trabajo forzoso y sus dimensiones de género de manera general.

Con respecto al trabajo doméstico en condiciones de trabajo forzoso, la Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI), comunicados al Gobierno en septiembre del 2006. En sus comentarios, la CSI alega que en el sector del trabajo doméstico, mayoritariamente desempeñado por mujeres, se encuentran reunidos los elementos que configuran el trabajo forzoso ya que las trabajadoras viven y trabajan en el hogar del empleador que en muchos casos retiene los documentos de identificación. Esto les hace imposible dejar el empleo. En muchos casos no reciben remuneración alguna porque se encuentran endeudadas con el empleador que descuenta del salario la alimentación, el alojamiento, los gastos médicos y el valor de eventuales daños causados por la trabajadora quien debe seguir trabajando sin salario para cubrir los gastos.

La Comisión espera que el Gobierno comunique informaciones acerca de las investigaciones que hayan sido realizadas en los sectores previstos en el Plan Nacional y en particular sobre la situación del trabajo doméstico y las alegaciones de la CSI.

Artículo 25. Sanciones por la exacción de trabajo forzoso

En su precedente observación, la Comisión solicitó informaciones sobre el número de denuncias de casos de trabajo forzoso, sobre los progresos del tratamiento de los casos, en especial el porcentaje de denuncias que hayan dado lugar a la apertura de procedimientos penales, y sobre el número de condenas pronunciadas.

En su memoria, el Gobierno indica que la legislación no dispone de una legislación específica que abarque de manera integral la cuestión del trabajo forzoso por lo que el Estado deberá proceder a la actualización y armonización de la legislación penal, laboral y civil en este tema. Además, el Plan Nacional prevé el establecimiento de mecanismos de denuncia y, actualmente, el Ministerio de Trabajo y las organizaciones no gubernamentales implementan sistemas informáticos con este fin. Añade el Gobierno que no cuenta con información relativa a procedimientos penales o sentencias condenatorias por trabajo forzoso.

La Comisión recuerda que en virtud del artículo 25 del Convenio, el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales y todo miembro que ratifique el Convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente. La Comisión observa que la falta de disposiciones específicas en la legislación penal en materia de represión y sanción del trabajo forzoso impide dar efecto a esta disposición del Convenio y tiene como consecuencia la impunidad de los responsables de la exacción de trabajo forzoso. Además, las medidas previstas en el Plan Nacional, sobre la creación de mecanismos de denuncia, se verán imposibilitadas en la medida en que no se disponga de bases legales para incriminar las prácticas de trabajo forzoso.

La Comisión espera que el Gobierno tome rápidamente las medidas necesarias para incriminar y reprimir específicamente en la legislación penal las prácticas de trabajo forzoso. Entretanto, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones acerca de los mecanismos de denuncia que hayan sido creados y, en su caso, de las denuncias que hayan sido interpuestas en aplicación de las actuales disposiciones de la legislación nacional.

La Comisión acoge favorablemente las acciones emprendidas con miras a la erradicación del trabajo forzoso. Tales medidas, si bien constituyen un importante primer paso, deben reforzarse y desembocar en una acción sistemática, proporcional a la envergadura y gravedad del problema. El enfoque del Plan Nacional de Acción debería permitir alcanzar este objetivo. La Comisión espera que el Plan Nacional de Acción para la Lucha contra el Trabajo Forzoso sea implementado eficazmente en cada uno de sus componentes y que el Gobierno pueda comunicar informaciones en su próxima memoria sobre sus avances y los logros alcanzados.

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