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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Fiji (Ratification: 2002)

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1. Cambios legislativos. Prohibición de la discriminación. La Comisión toma nota con interés de que la promulgación sobre las relaciones de empleo de 2007, publicada en la Gaceta del Gobierno el 2 de octubre de 2007, contiene una serie de disposiciones sobre la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota en especial del artículo 6, 2), que dispone que:

... ninguna persona discriminará a ningún trabajador ni posible trabajador por motivos de etnia, color, género, religión, opinión política, ascendencia nacional, orientación sexual, edad, origen social, estado civil, embarazo, responsabilidades familiares, estado de salud, incluido el hecho de que una persona tenga el VIH o se crea que lo tiene, afiliación a un sindicato o actividad, o discapacidad en relación con la contratación, formación, promoción, condiciones de empleo, terminación de la relación de empleo u otras cuestiones que se deriven de la relación de empleo.

Asimismo, la Comisión toma nota de que la parte 9 («Igualdad de oportunidades de empleo»), artículo 75, de la «promulgación», establece que:

... a los fines de esta parte los motivos prohibidos de discriminación, tanto directa como indirecta, son características o circunstancias personales reales o supuestas, que incluyen: el origen étnico, el color, el lugar de origen, el género, la orientación sexual, el lugar de nacimiento, la lengua materna, el estatus económico, la edad, la discapacidad, el estado serológico con respecto al VIH/SIDA, la clase social, el estado civil (incluido el hecho de vivir una relación tipo matrimonio), el empleo, el estatus familiar, la opinión y la religión o las creencias.

2. La Comisión acoge con beneplácito el hecho de que la promulgación prohíba explícitamente la discriminación directa o indirecta en el empleo y la ocupación y que cubra los motivos prohibidos señalados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, así como una serie de motivos adicionales, tal como se prevé en virtud del artículo 1, 1), b). La Comisión solicita al Gobierno que en sus próximas memorias transmita información sobre la implementación de las disposiciones sobre discriminación e igualdad de oportunidades que contiene la promulgación sobre las relaciones de empleo de 2007, incluida información sobre las medidas adoptadas por las autoridades competentes para controlar y aplicar estas disposiciones, y sobre los casos pertinentes o conflictos planteados ante los órganos competentes. La Comisión insta al Gobierno a llevar a cabo actividades de formación y concienciación sobre la igualdad de oportunidades en el empleo y las disposiciones legales relacionadas y le pide que indique todas las medidas adoptadas a este respecto.

3. Acoso sexual. La Comisión toma nota con interés de que la promulgación sobre relaciones de empleo de 2007, estipula que los empleadores deberán desarrollar y mantener una política para prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo, que esté de conformidad con las directrices de política nacional sobre la prevención del acoso sexual desarrolladas por el órgano de asesoramiento sobre las relaciones laborales. La Comisión toma nota de que la promulgación aborda el acoso sexual por parte del empleador o su representante, así como por parte de los colegas y cubre tanto el acoso a cambio de una compensación como el acoso hostil. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados en lo que respecta a la adopción e implementación de políticas sobre el acoso sexual a nivel de empresa, que proporcione una copia de las directrices de política nacional sobre la prevención del acoso sexual previstas en virtud de la promulgación sobre las relaciones de empleo, y que transmita información sobre todos los casos o conflictos relacionados con el acoso sexual planteados ante los órganos competentes.

4. Discriminación basada en el estado serológico con respecto al VIH/SIDA. Además de la prohibición antes mencionada de la discriminación en base al hecho de padecer VIH/SIDA o de que se piense que se padece esta enfermedad, la Comisión toma nota con interés de la adopción en 2007, del Código Nacional de Recomendaciones Prácticas sobre el VIH/SIDA en el lugar de trabajo que, entre otras cosas, dispone orientaciones importantes sobre cómo abordar la discriminación basada en el estado serológico con respecto al VIH/SIDA. La Comisión solicita al Gobierno que le proporcione información en sus próximas memorias sobre las medidas adoptadas o previstas para promover la igualdad de oportunidades en el empleo de hombres y mujeres que viven con VIH/SIDA y la implementación del Código Nacional de Recomendaciones Prácticas y las disposiciones pertinentes de la promulgación sobre las relaciones de empleo.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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