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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Jamaica (Ratification: 1962)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores sobre la aplicación del artículo 4 del Convenio que concernían a:

—    la denegación a los trabajadores del derecho a negociar colectivamente en una unidad de negociación, cuando esos trabajadores no representaran más del 40 por ciento de la unidad, o cuando, si se satisfacía la condición anterior, un sindicato único que estuviese implicado en el procedimiento de obtención del reconocimiento, no obtuviera el 50 por ciento del voto de los trabajadores en una votación propugnada por el Ministro (artículo 5, 5), de la ley núm. 14 de 1975, y artículo 3, 1), d), de su reglamento), y

—    la necesidad de adoptar medidas para enmendar la legislación, de modo que sea posible una votación cuando se hubiesen establecido uno o más sindicatos como agentes negociadores y otro sindicato sostenga que cuenta con más afiliados en la unidad de negociación que los demás sindicatos, invocando así, su carácter más representativo en la unidad, a efectos de ser considerado como un agente de negociación.

Recordando una vez más que, al ratificar el Convenio, el Estado se comprometía a promover la negociación colectiva y que ello implicaba la concesión de derechos de negociación colectiva al sindicato o (conjuntamente) a los sindicatos más representativos, la Comisión espera que el Gobierno adopte, en un futuro muy próximo, las medidas necesarias para enmendar la legislación, rebajando el porcentaje mencionado y permitiendo votaciones en casos de conflictos de representatividad, a fin de ponerla en plena conformidad con el Convenio a la mayor brevedad. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada a este respecto.

Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio sometido por la Confederación Sindical Internacional (CSI) que se refiere en parte a cuestiones ya planteadas. La CSI también se refiere a algunos comentarios sobre la discriminación antisindical y la negativa a reconocer a un sindicato y señala que no existen sindicatos en las zonas francas de exportación.

La Comisión solicita al Gobierno que le transmita sus observaciones sobre los comentarios de la CSI.

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