National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical al examinar las medidas adoptadas por el Gobierno en cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta (345.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 298.ª reunión) y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2007. La Comisión también toma nota del informe de la misión llevada a cabo en Belarús en junio de 2007, en respuesta a la solicitud formulada por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2007. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) relativos a la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. Por último, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que se celebraron en Ginebra en febrero y mayo de 2007 consultas relativas a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, entre representantes gubernamentales y la Oficina.
Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para examinar y dar solución a todas las quejas sobre discriminación antisindical planteadas en el marco de la queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT o que surgieron recientemente en el examen del seguimiento dado por el Gobierno a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La Comisión instó además al Gobierno a que adoptara sin demora nuevos y mejores mecanismos y procedimientos para garantizar una protección eficaz contra todo tipo de discriminación antisindical y que indicara los progresos realizados a este respecto.
La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno según la cual el Sr. Dolbik, cuyo contrato no se había renovado por haber mantenido contactos con la Comisión de Encuesta, fue contratado en su puesto de controlador de tráfico aéreo por «Belaeronovigatsia» durante un período de tres años. Sin embargo, la Comisión lamenta que no se haya proporcionado información respecto a la situación de otras personas y, en consecuencia, reitera nuevamente su solicitud anterior en el sentido de que se solucionaran esas situaciones y que se proporcionara información relativa a su situación contractual presente.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica nuevamente que el marco jurídico actual prevé medidas adecuadas para proteger a las personas contra los actos de discriminación antisindical. El Gobierno se refiere de nuevo al acuerdo general tripartito para 2002-2008 en el que se recomienda que los convenios colectivos incluyan disposiciones que establezcan garantías adicionales para los trabajadores electos para formar parte de los órganos sindicales. El Gobierno indica asimismo que el proyecto de ley sobre los sindicatos mantiene los derechos de los afiliados sindicales establecidos en la ley sobre los sindicatos vigente en la actualidad. Además, la nueva ley incluirá una disposición estableciendo la responsabilidad disciplinara, administrativa, penal y de otro tipo por violaciones de los derechos sindicales y sus asociaciones.
La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que el Consejo para la mejora de la legislación en los ámbitos sociales y laborales (Consejo de Expertos), que incluye representantes de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) y del Congreso de Sindicatos Democráticos (CDTU), funciona como organismo independiente y cuenta con la confianza de las partes concernidas, para examinar las quejas de injerencia en los asuntos sindicales, así como los casos de trabajadores que consideran haber sido objeto de discriminación antisindical (sin superponerse a las actividades que se realizan en el marco de los procedimientos judiciales existentes o de la fiscalía y otros órganos estatales de control). El Gobierno informa que en una reunión celebrada el 25 de enero de 2007, el consejo examinó una queja presentada por el Sindicato Independiente de Belarús (BITU) sobre la situación en las empresas «Grodno Azot» y «Belshina» y adoptó conclusiones por unanimidad. En consecuencia, el 2 de febrero de 2007 se resolvió el litigio relativo a la adhesión de la organización de base del BITU al convenio colectivo concertado en «Grodno Azot».
Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión recuerda que en su observación anterior se había referido al caso del Sindicato Libre de Belarús (BFTU) en el que funcionarios de la dirección de la empresa recibieron apercibimientos como consecuencia de la violación de los derechos sindicales del BFTU y había solicitado al Gobierno que confirmara si, como consecuencia del apercibimiento los dirigentes del BFTU fueron autorizados a ingresar en las instalaciones de la empresa concernida. La Comisión lamenta que el Gobierno no proporcione información a este respecto. Además, la Comisión lamenta tomar nota de que según se desprende del 345.º informe del Comité de Libertad Sindical, se han presentado nuevos alegatos de injerencia en los asuntos internos del sindicato, presión antisindical y discriminación antisindical en la Fábrica de Fibras Sintéticas de Mogilev («Mogilev ZIV») y en «Avtopark No. 1». En relación con la última empresa la Comisión toma nota con preocupación de que, según los alegatos, la Oficina del Fiscal se negó a investigar una queja en la que se alegaba que la dirección recurría a tácticas antisindicales y que en lugar de investigar debidamente la cuestión, el fiscal pidió opinión al Ministerio de Justicia sobre el carácter legal de la afiliación de los trabajadores de «Avtopark No. 1» al Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica (REWU). La Comisión pide al Gobierno que vele por que se realice una investigación independiente de los alegados casos de injerencia y discriminación antisindical en «Mogilev ZIV» y «Avtopark No. 1» y que asegure que se compensen plenamente los derechos de todo trabajador que haya sido objeto de discriminación sindical en estas empresas. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione la información previamente solicitada en relación con el BFTU y el resultado de las discusiones en el Consejo para la mejora de la legislación en las esferas social y laboral relativas al caso de la empresa «Belshina».
Por último, la Comisión toma nota con interés de que, a invitación del Gobierno, una Misión de Alto Nivel de la Oficina se trasladó a Minsk para asistir a un seminario titulado «Cuestiones relativas a la protección de los sindicatos en las actividades de los tribunales y autoridades de la fiscalía de la República de Belarús» en el que se examinaron las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno según la cual en enero de 2007, el Consejo nacional para cuestiones sociales y laborales (NCSLI) examinó la cuestión de la colaboración entre empleadores y sindicatos a nivel de empresa y señaló a la atención de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores la importancia de observar estrictamente el principio de consulta con los interlocutores sociales y la inadmisibilidad de la injerencia de los empleadores en las cuestiones internas de los sindicatos. Al tiempo que toma nota de la información del Gobierno sobre las medidas tomadas en cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (Seminario para jueces y fiscales, el recurso al Consejo para la mejora de la legislación en las esferas social y laboral para examinar las quejas relativas a determinadas empresas y la discusión a nivel del NCSLI), la Comisión en vista de los alegatos presentados recientemente al Comité de Libertad Sindical, examinados en su 345.º informe, considera que las medidas adoptadas hasta la fecha por el Gobierno son insuficientes. Asimismo, lamenta que el Gobierno no haya facilitado estadísticas relativas a los casos de quejas de discriminación antisindical y las decisiones pronunciadas. En esas circunstancias, la Comisión urge nuevamente al Gobierno a que continúe con las instrucciones a las empresas de modo más sistemático y acelerado a fin de garantizar que los administradores y los directores de las empresas no se injieran en las cuestiones internas de las organizaciones sindicales y, por otra parte, que dé instrucciones al Fiscal General, al Ministro de Justicia y a los administradores judiciales a fin de que todas las quejas de injerencia y de actos de discriminación antisindical sean investigadas exhaustivamente.