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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Angola (Ratification: 1976)

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La Comisión toma nota desde hace varios años que la memoria del Gobierno no responde a las numerosas cuestiones planteadas en sus comentarios. La Comisión es consciente de que la crisis que afectó al país y sus consecuencias socioeconómicas hacen difícil la compilación de datos en materia de discriminación en el acceso al empleo y a la formación. La Comisión también observa que pueden aparecer dificultades en la elaboración de las memorias debido a insuficiencias institucionales y administrativas. La Comisión, tomando debidamente en cuenta ese contexto, espera que el Gobierno se esforzará, en la medida de los medios disponibles, de comunicar en su próxima memoria informaciones completas sobre las medidas administrativas, legislativas o de otra índole que tienen el objetivo explícito de eliminar la discriminación fundada en el conjunto de criterios prohibidos por el Convenio (raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social) y de promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones completas sobre la manera en que el Convenio se aplica en la práctica, de conformidad con las partes II a V del formulario de la memoria. La Comisión recuerda al Gobierno que, para cumplir plenamente su obligación de elaborar una memoria sobre el Convenio, puede solicitar, si así lo desea, la asistencia técnica de la Oficina.

La Comisión plantea algunos otros puntos en una solicitud que envía directamente al Gobierno.

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