National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Artículo 1 del Convenio. Organizaciones representativas. En relación con la observación de 2006, el Gobierno ha anticipado su respuesta en una memoria recibida en agosto de 2007. La Comisión toma nota de las indicaciones transmitidas que insisten en que se ha venido diversificando y ampliando el diálogo social. El diálogo social ha incluido reuniones entre las cámaras regionales y sectoriales con autoridades nacionales, regionales y locales. El Gobierno afirma que existen condiciones que hacen posible el diálogo social pues conviven sólidas e independientes organizaciones de empleadores y de trabajadores que disfrutan de pleno respeto a la libertad sindical y la negociación colectiva. La Comisión se remite a las importantes cuestiones en suspenso que se formulan en los comentarios sobre los Convenios núms. 87 y 98. En sus observaciones de 2003, 2005 y 2006 sobre el Convenio núm. 144, la Comisión también había recordado la Resolución sobre el tripartismo y el diálogo social (adoptada por la Conferencia en su 90.ª reunión (2002)), en la que se puso de relieve, entre otras cosas, que el diálogo social y el tripartismo han demostrado su valía como medios democráticos para tratar las preocupaciones sociales, construir el consenso, ayudar a la elaboración de normas internacionales del trabajo y examinar un amplio espectro de temas laborales en los cuales los interlocutores sociales desempeñan un papel directo, legítimo e irremplazable. En este sentido, la Comisión confía en que el Gobierno incluirá en su próxima memoria sobre el Convenio núm. 144, indicaciones sobre las medidas adoptadas para asegurar que las consultas que requiere el Convenio núm. 144 se realicen con «organizaciones representativas» que gocen del derecho a la libertad sindical.
2. En este sentido, la Comisión espera que el Gobierno pueda aportar sus observaciones a los comentarios de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) que la Oficina transmitió en octubre de 2007. La OIE pone de relieve el interés manifestado por FEDECAMARAS para fortalecer sus relaciones y colaboración con el Gobierno y favorecer un diálogo social genuino en el sentido del Convenio.
3. Artículo 5, párrafo 1, b). Consultas tripartitas previas a la sumisión a la Asamblea Nacional. En su última memoria, el Gobierno ha transmitido nuevamente copia de la comunicación de febrero de 2006, mediante la cual el Ministerio del Trabajo se dirige al Ministerio de Relaciones Exteriores solicitando que se hagan las gestiones correspondientes para cumplir con la sumisión a la Asamblea Nacional de los instrumentos pendientes. La Comisión comprueba que dicha comunicación no recibió respuesta y que el trámite de sumisión todavía no se ha cumplido. La Comisión reitera su pedido para que el Gobierno informe sobre las consultas efectivas que se realizarán con los interlocutores sociales sobre las propuestas presentadas a la Asamblea Nacional en oportunidad de la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia.
4. Otras consultas tripartitas requeridas por el Convenio. El Gobierno se refiere en su memoria a las consultas en relación con la fijación del salario mínimo, sobre la salud y la seguridad en el trabajo, los convenios colectivos del sector de la construcción y del petróleo así como también a la ruedas de negocios. Sin perjuicio de los comentarios que se formulan sobre la aplicación de otros convenios, la Comisión reitera su interés por examinar en la próxima memoria del Gobierno las informaciones relativas a las consultas tripartitas efectivas que se deben realizar sobre las otras materias enumeradas en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio núm. 144.