National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de su respuesta a los comentarios formulados por la Confederación Nacional de Sindicatos (Cartel Alfa), de 15 de noviembre de 2006, relativos a la aplicación del Convenio. La Comisión también toma nota de las deliberaciones que tuvieron lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2007 y, en particular, del hecho de que el Gobierno haya aceptado una misión de asistencia técnica en lo concerniente a la puesta en conformidad de la legislación y la práctica con el Convenio.
La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el Parlamento adoptó, el 19 de julio de 2007, la ley núm. 261/9, relativa a la solución de los conflictos de trabajo, que modifica y completa la ley núm. 168/1999. En efecto, el Gobierno señala que se introdujo un nuevo apartado al artículo 12, que dispone que «en caso de divergencia en la negociación obligatoria anual relativa a los salarios, la duración del tiempo de trabajo, el programa de trabajo y las condiciones de trabajo». La Comisión considera, no obstante, que esta modificación no es suficiente para dar solución a todas las cuestiones que planteara en su observación (en relación con el reglamento de solución de conflictos — artículos 55 a 62 —, en particular el artículo 62 relativo a la sumisión de un conflicto a una comisión de arbirtraje cuando la huelga dure más de 10 días) y solicitud directa anteriores. A este respecto, la Comisión expresa la esperanza de que la misión de asistencia técnica aceptada por el Gobierno se realizará en un futuro próximo.
Por otra parte, la Comisión pide al Gobierno que comunique, en el marco del ciclo regular de presentación de memorias, en la próxima reunión de noviembre-diciembre de 2008, sus observaciones sobre las cuestiones relativas a la legislación y la aplicación práctica del Convenio mencionadas en una observación anterior (véase observación de 2006, 77.ª reunión).