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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Netherlands (Ratification: 1967)

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1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno para el período finalizado en junio de 2006, que incluye el Programa Nacional de Reforma para los Países Bajos 2005-2008 y un memorándum en el que se describe la manera en que los interlocutores sociales contribuyen al Programa Nacional de Reforma (NRP). La Comisión toma nota asimismo de los comentarios incluidos en la memoria del Gobierno formulados por la Federación Sindical de Empleados de Categorías Medias y Superiores (MHP).

2. Artículos 1 y 2 de Convenio. Mercado de trabajo y política de empleo. El Gobierno señala en su memoria que la tasa de crecimiento económico es inferior al promedio de la UE, aunque se prevé un aumento del 2,75 al 3 por ciento para 2006 y 2007. La tasa de desempleo ascendió al 6,5 por ciento en 2005, pero se esperaba una disminución al 6 por ciento en 2006 y al 5 por ciento en 2007. Las prioridades principales del NRP consisten en aumentar la participación laboral (en particular de los trabajadores de edad, las mujeres y los inmigrantes), aumentar moderadamente los salarios e incrementar la productividad laboral. La Comisión, como ya lo había solicitado en su observación de 2005, agradecería recibir información sobre los resultados de la evaluación efectuada por el Gobierno y los interlocutores sociales sobre las dificultades encontradas y los resultados obtenidos por las orientaciones en materia de política de empleo previstas en el marco del NRP.

3. A este respecto, la Comisión recuerda las preocupaciones expresadas por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV) en relación con las repercusiones en el mercado del trabajo de la jubilación anticipada y las medidas previas a la jubilación introducidas por el Gobierno. El Gobierno indica en su memoria que las medidas para el logro de los objetivos fijados en el NRP incluyen la reforma de la Ley sobre el Seguro de Desempleo (WW) con objeto de alentar a las personas desempleadas a encontrar rápidamente un nuevo trabajo reduciendo la duración del derecho a las prestaciones, en particular para los trabajadores de edad. Además, establece incentivos financieros para evitar el desempleo de estos trabajadores y estimular a los empleadores para que inviertan en su empleabilidad mediante la recuperación por el ex empleador del 30 por ciento de los gastos previstos en la Ley de Desempleo. Estas medidas se pusieron en práctica el 1.º de octubre de 2006. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones sobre las repercusiones de la reforma de la Ley sobre el Seguro de Desempleo y otras medidas adoptadas para activar y mejorar la dinámica del mercado de trabajo en la promoción del reingreso en el mercado de trabajo de las personas desempleadas.

4. El Gobierno indica que se alcanzó un acuerdo con los interlocutores sociales en aplicar modestos incrementos salariales con el objetivo de aumentar la competitividad en el mercado mundial. Se acordó un 0,8 por ciento de aumento del salario para 2005. La Comisión desea continuar recibiendo informaciones sobre los esfuerzos realizados por el Gobierno y los interlocutores sociales y las repercusiones de las medidas tomadas con respecto a los ingresos y salarios en la creación del empleo.

5. Empleo de los jóvenes. El Gobierno indica que se ha ayudado a que un número apreciable de jóvenes obtuvieran empleo gracias a los esfuerzos de los municipios, el centro para el trabajo y los ingresos, los equipos organizados por las pequeñas y medianas empresas y por el Grupo de Trabajo sobre el desempleo de los jóvenes. El Grupo de Trabajo tiene el objetivo de crear 40.000 empleos adicionales para los jóvenes a finales de 2007 y, en mayo de 2006 la cifra de empleos era de 30.000. El Gobierno ha destinado 135 millones de euros para tratar de encontrar una solución al desempleo de los jóvenes y la deserción escolar prematura en el marco de contratos en práctica y del aprendizaje, así como mediante la mejora del asesoramiento y ayuda a los jóvenes. La Comisión pide información actualizada sobre las repercusiones que dicha medida ha tenido para superar las dificultades de encontrar un empleo duradero para los jóvenes trabajadores que ingresan en el mercado de trabajo.

6. Minorías étnicas. El Gobierno informa asimismo que se han tomado iniciativas destinadas a contrarrestar la imagen negativa y la discriminación respecto de las minorías étnicas en el mercado de trabajo, tales como la elaboración de orientaciones para la realización de pruebas psicológicas no tendenciosas y proyectos para alentar el diálogo en los lugares de trabajo. Además, se han lanzado diez proyectos que forman parte de la denominada Iniciativa amplia de cohesión social, destinada a mejorar la situación de las minorías étnicas en el mercado de trabajo. La Comisión recuerda la «función decisiva en la lucha contra la pobreza y por la cohesión social» que corresponde al Convenio núm. 122 [párrafo 495 del Estudio general de 2003 «Promover empleo»] y solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre las repercusiones que han tenido las medidas tomadas para promover el empleo productivo de las minorías étnicas.

7. Trabajadores de edad. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno indica que ha decido poner término a las ventajas impositivas en el marco de los mecanismos prejubilatorios antes de la edad de 65 años a partir de enero de 2006. Además, en 2005, se estableció un grupo consultivo sobre los «Grey Works» para promover las ventajas de emplear trabajadores mayores. Además, en 2005 se estableció un mecanismo de subsidio temporal para alentar una política de sensibilización sobre cuestiones de edad que estará en vigencia hasta 2007. La Comisión se remite al punto 3 de la observación y pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la evaluación y los resultados de las medidas aplicadas para incrementar la tasa de participación de los trabajadores de edad.

8. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la MPH indicando que, si bien la idea que impulsa las reformas a la Ley de Seguro de Desempleo es compartida tanto por el Gobierno como por los interlocutores sociales, la reforma se basa parcialmente en el objetivo gubernamental de realizar economías, que cabe reconocer, nunca ha sido aceptado como una necesidad por los sindicatos. La Comisión recuerda que el Convenio insta a los gobiernos a garantizar la consulta de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, así como la de otros grupos interesados «con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones». La Comisión pide al Gobierno que continúe facilitando información sobre la manera en que se tiene suficientemente en cuenta las opiniones de empleadores y de trabajadores y de otros grupos interesados en la formulación, aplicación y revisión de las políticas y programas de empleo.

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