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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - El Salvador (Ratification: 1996)

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La Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno en su memoria.

Artículo 1 del Convenio. Política Nacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la comunicación de la Comisión Intersindical de El Salvador (CATS-CTD-CGT-CTS-CSTS-CUTS) según la cual el Gobierno no había adoptado un plan de acción a efectos de erradicar el trabajo infantil. La realidad de El Salvador viene a demostrar, en efecto, que las niñas y los niños se encuentran en el mercado de trabajo a edades cada vez más tempranas. A este respecto, el Gobierno había indicado que se habían adoptado diversas medidas para erradicar el trabajo infantil, entre las que destacan, la realización, con la asistencia técnica de la OIT/IPEC, de diversas actividades a fin de prohibir y reglamentar el trabajo de los niños en diferentes sectores, entre los que se encuentran el de la recolección de curiles, y de granos de café, así como el trabajo en los mercados públicos. La Comisión había pedido al Gobierno que comunicase información sobre la implementación de estos proyectos que pretenden garantizar la abolición del trabajo infantil.

La Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno según la cual más de 41.650 niños que trabajaban en los sectores de la caña de azúcar, el café y la pirotecnia, y en la recogida de basura y los mercados públicos se han beneficiado de muchos proyectos implementados en el marco del Programa de Duración Determinada (PDD) para la eliminación del trabajo infantil. De todos estos niños, más de 12.040 han sido retirados de su trabajo y a más de 29.600 se les ha impedido trabajar. Asimismo, más de 78.790 niños han disfrutado de diferentes ayudas, tales como formación profesional, consejo psicológico, servicios de salud y de nutrición y material escolar. Además, más de 5.130 padres también se han beneficiado indirectamente de estos proyectos. La Comisión toma buena nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno a fin de eliminar el trabajo infantil y le ruega que continúe comunicando información sobre la aplicación de estos proyectos así como de los resultados obtenidos.

Artículo 2, párrafo 1. Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo.  La Comisión había tomado nota de que según una comunicación de la CATS‑CTD-CGT-CTS-CSTS-CUTS hay niños de 12 a 14 años que trabajan en El Salvador. Asimismo, había tomado nota de la comunicación de la CIOSL según la cual el trabajo infantil está muy extendido en las economías rurales y urbanas que no están reguladas y de las estadísticas que contiene el informe «Comprender el trabajo infantil en El Salvador» publicado por la OIT/IPEC en 2003. Según este informe en 2001 222.475 niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años trabajaban en El Salvador, de los cuales 109.000 tenían entre 5 y 14 años. Además, el porcentaje de niños que trabajaban aumentaba con la edad. De esta forma, menos del 2 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 9 años trabajaban y, aproximadamente, el 13 por ciento de las edades comprendidas entre los 10 y los 14 años. La Comisión había observado que, en la práctica, la aplicación de la legislación sobre el trabajo infantil parecía difícil. Había señalado su grave preocupación por la situación de los niños de menos de 14 años obligados a trabajar en El Salvador y había instado con determinación al Gobierno a que redoblase los esfuerzos a fin de mejorar progresivamente esta situación.

La Comisión toma buena nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual el Ministerio de Trabajo y de Previsión Social ha efectuado actividades intensivas de control y de inspección en el sector de la caña de azúcar. De esta forma se han realizado numerosas visitas en el país, especialmente a sitios que generalmente no se visitan. La Comisión toma nota de que, según los datos estadísticos que contiene una encuesta realizada en 2005 en los hogares del país (EHPM), el número de niños que trabaja está descendiendo. De esta forma, alrededor de 207.460 niños de 5 a 17 años trabajan, a saber, el 9,8 por ciento. La mayor parte de los niños trabaja en el sector de la agricultura y de los servicios, tales como hoteles y restaurantes. La Comisión aprecia mucho los esfuerzos realizados por el Gobierno en su lucha contra el trabajo infantil. Por consiguiente, insta firmemente al Gobierno a continuar sus esfuerzos para mejorar progresivamente esta situación y le invita a seguir comunicando información detallada sobre la forma en la que el Convenio se aplica en la práctica proporcionando, por ejemplo, datos estadísticos desglosados por sexo y relativos a la naturaleza, extensión y evolución del trabajo infantil y de los adolescentes que trabajan y no han alcanzado la edad mínima especificada por el Gobierno cuando ratificó el Convenio y resúmenes de los informes de los servicios de inspección.

Artículo 2, párrafo 3. Escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la comunicación de la CIOSL según la cual la educación es obligatoria y gratuita hasta la edad de 14 años en El Salvador, pero que, sin embargo, se solicitan gastos adicionales, lo cual impide que los hijos de las familias pobres asistan a la escuela. La CIOSL finalizaba indicando que las autoridades deberían facilitar el acceso a la educación de los niños de familias pobres. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno indicaba en su memoria que aunque la legislación no fija, de manera concreta una edad específica de escolaridad obligatoria, podía deducirse que en virtud del artículo 114 del Código del Trabajo, la edad de finalización de la escolaridad obligatoria es de 14 años. Asimismo, había tomado nota de que el Ministerio de Educación (MINED) ha demostrado su voluntad de mejorar la situación de la educación en El Salvador estableciendo algunas reformas en este terreno. La Comisión alentó la continuación de los esfuerzos en este ámbito y solicitó al Gobierno que comunicase información suplementaria sobre las medidas que pretende adoptar a fin de facilitar el acceso de los niños a la escuela.

La Comisión toma nota de los diversos programas sobre educación implementados por el Ministerio de Educación en el marco del Plan 2021, que tiene como objetivo facilitar el acceso a la educación a la mayor cantidad posible de niños. Asimismo, toma nota de los datos estadísticos, de 2003, sobre la tasa de asistencia a la escuela de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años. Según estos datos, el porcentaje de niños que trabajan aumenta cuando sólo contempla el ámbito rural. En efecto, mientras que el porcentaje de inscripciones está equilibrado, el 50 por ciento en el ámbito rural y el 50 por ciento en el ámbito urbano, el porcentaje de niños que trabajan es de un 76,2 por ciento en el ámbito rural. La Comisión alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos a fin de facilitar el acceso de los niños a la educación, teniendo en cuenta la situación particular de los niños del ámbito rural. Ruega al Gobierno que comunique información sobre la implementación de los diversos programas sobre educación establecidos por el Ministerio de Educación en el marco del Plan 2021, así como sobre los resultados obtenidos en lo que respecta a la asistencia a la escuela en El Salvador.

Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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