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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Kenya (Ratification: 1964)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de sus comentarios en relación con una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de 2005 y de 2006.

Artículos 4 y 6 del Convenio. La negociación colectiva en el sector público. La Comisión había expresado su confianza en que el Gobierno tomaría las medidas necesarias para garantizar que los empleados públicos (con la posible excepción de los empleados en la administración del Estado) se beneficiasen de las garantías establecidas por el Convenio, y, en especial, del derecho de negociación colectiva. La Comisión tomó nota del Memorándum de Entendimiento concluido el 14 de mayo de 2004 entre el Gobierno y la Unión de Funcionarios Públicos, sobre el reconocimiento, negociación y procedimientos de queja para los funcionarios públicos, y en el que se establece un mecanismo para la negociación colectiva de los términos y condiciones de empleo. La Comisión toma nota de que, según se indica en la memoria del Gobierno, las partes negociaron y acordaron, en mayo de 2006, un aumento salarial que entró en vigor el 1.º de junio de 2006, y que se ampliaba el alcance del Memorándum para abarcar de la categoría A a la N de los grupos de empleo. Sin embargo, en su observación anterior, la Comisión había tomado nota de que el Memorándum no se aplicaba a los empleados del Departamento de Prisiones, ni del Servicio Nacional de la Juventud ni a los profesores que pertenecen a la Comisión del Servicio Docente. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que estas categorías de trabajadores no pueden afiliarse a una organización sindical ni negociar colectivamente por razones de seguridad, ya que se trata de fuerzas disciplinadas; de todos modos, los términos y condiciones de servicio del Servicio Nacional de Juventud son establecidos por el Organo Permanente de Revisión de las Remuneraciones del Sector Público. La Comisión toma nota de los comentarios de la CIOSL en relación con el nuevo reglamento de la Comisión del Servicio Docente, introducido el 1.º de octubre de 2005, y en el que se prohíbe que el personal docente superior (directores y vicedirectores de escuelas, jefes de departamento, investigadores principales, tutores de los centros de asesoramiento y funcionarios de programas de enseñanza) participe activamente en la actividad sindical, incluida la negociación colectiva. Recordando que todas estas categorías de trabajadores deben disfrutar del derecho de negociación colectiva, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique si pueden negociar en virtud de otras disposiciones legislativas. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los comentarios de la CIOSL en relación con el nuevo reglamento de la Comisión del Servicio Docente. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que la mantenga informada sobre cualquier enmienda a la legislación en relación con el derecho de negociación colectiva de los empleados públicos cubiertos por el Convenio.

Trabajadores en las zonas francas de exportación. La Comisión toma nota de los comentarios de la CIOSL en el sentido de que si bien los trabajadores en las zonas francas tienen derecho a afiliarse a los sindicatos, continúan aplicándose condiciones de trabajo deplorables, y los que se quejan son amenazados con el despido. El Gobierno, en respuesta a los comentarios de la CIOSL relativos a los trabajadores en las zonas francas, señala que no existen restricciones para esta categoría de trabajadores en la legislación en vigor y las numerosas campañas de divulgación y sensibilización llevadas a cabo han contribuido a normalizar la situación y que los inspectores del trabajo vigilan permanentemente la situación y adoptan medidas de reparación cuando es necesario. Recordando que la legislación debe aplicarse en la práctica en las zonas francas de exportación, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el número de sindicatos y de convenios colectivos suscritos en las zonas francas de exportación, indicando el número de trabajadores cubiertos.

Revisión de la legislación laboral. La Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce la necesidad de revisar su legislación laboral para garantizar la conformidad con las normas laborales internacionalmente aceptadas; en 2001, un grupo de trabajo tripartito revisó la totalidad de la legislación laboral de Kenya, y, en consecuencia, se presentaron proyectos de ley ante el Abogado General para que emprendiese las acciones necesarias; según el Gobierno, los mencionados proyectos de ley tienen en cuenta los ocho convenios fundamentales relativos a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, pero requieren la aprobación del Gabinete y del Parlamento antes de que puedan aplicarse; se han adoptado medidas para acelerar el proceso. La Comisión toma nota, no obstante, de que la CIOSL hace hincapié en que la revisión del Código del Trabajo avanza muy lentamente, y el Gobierno afirma que no puede finalizarse antes de que la Constitución sea ratificada y, dado que ha sido rechazada por los ciudadanos de Kenya, no hay certidumbre en cuanto a la fecha de su promulgación. La Comisión observa que el Gobierno reconoce que ha habido demoras y que se han adoptado medidas para acelerar el proceso. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de la adopción de los proyectos de ley que revisan la totalidad de la legislación laboral de Kenya y espera que la futura legislación estará en plena conformidad con el Convenio.

La Comisión toma nota de que la CIOSL ha planteado el caso de una sindicalista, que después de haber convocado una reunión para discutir sobre la cuestión de las horas extraordinarias fue despedida afirmando que había incitado a los trabajadores y utilizado un lenguaje incorrecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno afirma que después de tomar conocimiento de esta cuestión, inició una investigación que tuvo como consecuencia una conciliación entre las partes, que acordaron solucionar la diferencia mediante el pago de una indemnización.

La Comisión ha enviado una solicitud sobre esta cuestión directamente al Gobierno.

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