National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno.
2. Parte IV del formulario de memoria. Aplicación práctica del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la referencia del Gobierno a la actividad del Grupo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, creado para la aplicación práctica de las disposiciones de la legislación nacional e integrado por representantes de los Organismos de la Administración Central del Estado, los Sindicatos Nacionales, los Jefes de Programas Provinciales de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud Publica, y los Subdirectores de Seguridad en el Trabajo de las Direcciones Provinciales de Trabajo. El Gobierno indica en su memoria que este Grupo tiene los siguientes objetivos, a saber: — evaluar la situación de la seguridad y salud en el trabajo y orientar las políticas y acciones a seguir en organismos y provincias para contribuir a reducir los indicadores de accidentalidad y morbilidad laboral; — fortalecer el movimiento de áreas protegidas, como base del movimiento de masas para mejorar las condiciones de trabajo, reducir los accidentes, los incendios y las enfermedades profesionales y crear una cultura de seguridad y salud en el trabajo; y, — fortalecer el trabajo de comunicación, incrementando las acciones de la campaña de bien público sobre seguridad y salud en el trabajo y mediante acciones de la Jornada Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Comisión toma nota de la información estadística sobre las enfermedades profesionales diagnosticadas en el país en 2003 y 2004 que muestra una disminución general del número de casos de enfermedades y también el aumento de algunas de ellas. La Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación en la práctica del Convenio enviando con su memoria próxima extractos de informes de inspecciones así como información sobre el número de trabajadores cubiertos por las medidas adoptadas para aplicar el Convenio, y el número y la naturaleza de las contravenciones que le sean comunicadas.