National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión lamenta comprobar que no se haya realizado ningún progreso significativo; el Gobierno se limita a tomar nota de las observaciones formuladas por la Comisión en la materia y, al mismo tiempo, reitera su compromiso de incorporar cláusulas de trabajo en los contratos públicos que contemplará el nuevo Código del Trabajo. La Comisión se ve obligada a recordar que, desde hace más de 20 años, el Gobierno anuncia su intención de dar cumplimento a las sugerencias de la Comisión, sin que hasta la fecha se hayan obtenido resultados concretos. En consecuencia, la Comisión reitera su solicitud relativa a la modificación de dos decretos de 1961, relativos a los contratos públicos para el suministro de materiales y servicios, en la medida en que estuviesen todavía en vigor. Sería suficiente modificar estos decretos, incluyendo en ellos disposiciones análogas a las del artículo 16, 3), del decreto núm. 61/136, por el que se define el pliego de cláusulas administrativas generales aplicables a la ejecución de los contratos públicos, con referencias a los convenios colectivos pertinentes. La Comisión también solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución relativa a la elaboración y adopción del nuevo Código del Trabajo.
Con la finalidad de prestar asistencia al Gobierno en sus esfuerzos para la aplicación del Convenio, la Comisión adjunta la copia de una nota explicativa preparada por la Oficina en relación con los objetivos y las disposiciones del Convenio. Esta nota incluye, en particular, un modelo de texto legislativo que garantizaría la aplicación de las disposiciones del Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.