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Direct Request (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Argentina (Ratification: 2000)

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1. La Comisión toma nota con interés de la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas llevada a cabo por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y que contiene resultados provisionales — a nivel de determinadas regiones muestrales — referidos a la población que se reconoce perteneciente y/o descendiente en primera generación de determinados pueblos indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno que, en cuanto fuera posible, comunicara los resultados definitivos del censo.

2. La Comisión toma nota de que, en abril de 2006, se firmó el decreto núm. 410/06, en el cual se instituye la organización, jerarquía y dependencia de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social y que, según el mismo, el Instituto Nacional del Indígena (INAI) está conformado por dos direcciones: la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas y la Dirección de Desarrollo de Comunidades Indígenas. Toma nota asimismo de la progresión del presupuesto asignado al INAI, lo cual muestra el crecimiento de la temática indígena en las políticas públicas.

3. Personería jurídica. La Comisión nota que además de la inscripción en el registro del INAI se han firmado convenios con Jujuy, Rió Negro, Misiones y Chubut y se estaría por firmar con Salta, y que en las demás provincias las comunidades tramitan su personería jurídica bajo la forma de asociación civil. La Comisión solicita al Gobierno que despliegue esfuerzos para que las comunidades puedan ser reconocidas como comunidades indígenas ya que la asociación civil parece suponer la constitución de algo nuevo y no responde exactamente al principio del Convenio de reconocimiento de una realidad preexistente, y que la mantenga informada sobre el particular. En el mismo sentido toma nota con interés del fallo relativo al caso Consejo Quompi-Lqataxac Nam Qompi de comunidades tobas – C/Provincia del Chaco /Acción de amparo, el cual, fundándose en el Convenio y en la Constitución Provincial, ordenó a la provincia del Chaco a habilitar un registro de comunidades y organizaciones indígenas con efecto declarativo procediendo a inscribir al Consejo referido en el plazo de cinco días «en virtud de que la personalidad jurídica de las agrupaciones indígenas es un hecho preexistente de la realidad y que impone al Estado su liso y llano reconocimiento sin otorgarle otro tipo de facultad en ese sentido, por ello se declara lo que ya existe, es decir la preexistencia de la personalidad de las comunidades y organizaciones indígenas». La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre el cumplimiento dado a dicho fallo y sobre las medidas adoptadas para armonizar el tratamiento que dan las diferentes provincias al reconocimiento de las comunidades indígenas a fin de que el trámite tenga carácter declarativo y no constitutivo.

4. Derecho consuetudinario. La Comisión toma nota de que el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Neuquén en el caso Puel, Raúl s/daño (expediente núm. 228/98) casó la sentencia de condena dictada en primera instancia y absolvió a un indígena mapuche al tomar en cuenta las particularidades culturales. Tomando nota de que los códigos de procedimiento son competencia de las provincias y que su modificación resultará de un proceso legislativo y cultural de adecuación de la legislación a las normas internacionales, la Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando información sobre sentencias o evolución de la legislación procesal que recojan los principios del Convenio en cuanto al derecho consuetudinario indígena.

5. Tierras. La Comisión toma nota de varios programas para la regularización de las tierras existentes en diferentes provincias y de los logros y dificultades encontradas, como por ejemplo en Chubut. La Comisión lamenta tomar nota de que no se haya podido aplicar la ley núm. 6920 de la provincia de Mendoza, a la comunidad Huarpe Milacayac, debido a una declaración de inconstitucionalidad de la ley. Espera que el INAI hará todo lo posible por demarcar y regularizar la situación de las tierras tradicionalmente ocupadas por ese pueblo y que el Gobierno la mantendrá informada al respecto y sobre los procesos de demarcación y regularización en las provincias, los que probablemente se acelerarán con la reciente ley que suspende los desalojos.

6. Salud. La Comisión toma nota de los diferentes programas de salud para mejorar la situación socio sanitaria y el acceso a la salud de las comunidades de los pueblos originarios. Sírvase continuar proporcionando informaciones y en particular sobre la eventual aplicación del artículo 25, 2, del convenio (cooperación con los pueblos interesados) respecto de los servicios de salud comunitarios.

7. Educación. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas sobre el Programa Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, creado por resolución núm. 549, de 3 de junio de 2004, y de las estrategias de participación, así como de la institucionalización de la propuesta educativa intercultural bilingüe plasmada en la provincia del Chaco a través del Centro de Información y Formación del Maestro Aborigen (CIFMA). Sírvase continuar proporcionando informaciones sobre formación de maestros bilingües en las diferentes provincias con presencia indígena, y en caso de que no sean maestros pertenecientes a las comunidades indígenas sobre la formación que se les imparte sobre el idioma y la cultura indígena de la comunidad en que trabajarán.

8. Artículos 3 y 31. La Comisión toma nota del decreto presidencial núm. 1086/05 «Hacia un plan nacional contra la discriminación» el cual contiene propuestas específicas para los pueblos indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera informar sobre los progresos en la adopción del plan y su aplicación en los aspectos relacionados con el Convenio.

9. Avances jurisprudenciales. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre algunos fallos de tribunales provinciales que han reconocido los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y que muestran la manera en que los tribunales aplican y desarrollan las disposiciones del Convenio. Respecto del tema tierras, se refiere al caso Sede, Alfredo c/Vila, Herminia y otros s/desalojo (expediente núm. 14012-238.99). IIIa Circunscripción Judicial de Río Negro, de 12 de agosto de 2004, que estableció entre otros que «la posesión y la propiedad indígena son conceptos nuevos y peculiares que afectan el concepto mismo del derecho real. Tienen rango constitucional, supremo, diferenciado y autónomo del derecho civil inferior; por tanto es innecesaria e inconveniente su inclusión en el Código Civil, ya que ello implicaría una desjerarquización no querida por el poder constituyente». Respecto de los recursos naturales y la consulta, la Comisión toma nota del fallo resultante de la acción de amparo: Andrada de Quispe Rosalía Ladiez y otros c/Estado Provincial (expediente núm. 8-105.437/03), de 2 de mayo de 2006, que ordenó «dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 15, 2, del Convenio núm. 169 de la OIT incorporado a nuestra legislación vigente, dando obligatoria participación en todas las actuaciones administrativas a las comunidades aborígenes referidas a trámites sobre territorios que, de alguna manera, pudieran afectar sus derechos, en particular los que se tramitan por ante el juzgado de minas». Toma nota asimismo, con interés, de un fallo, de 17 de diciembre de 2004, relativo a un recurso de amparo por inconstitucionalidad contra la provincia del Chaco, por el dictado de la ley de reforma de la Ley de Bosques, sin la consulta y participación de las comunidades wichis y que declaró la inconstitucionalidad de la reforma de la Ley de Bosques por cuanto, para su elaboración, el Gobierno de Chaco no consultó ni dio participación a las comunidades aborígenes. Sírvase informar sobre la aplicación de dichas decisiones judiciales y sírvase continuar informando sobre otras sentencias relativas al Convenio.

10. La Comisión toma nota de que los puntos 6 de su observación anterior y 16, 31, 34, 35 y 36 de su solicitud directa anterior, referidos a la presentación que realizara la Asociación de Educadores Provinciales, han sido remitidos en consulta a las distintas áreas administrativas relacionadas con la aplicación de las cuestiones planteadas en dichos puntos. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará dichas informaciones en su próxima memoria.

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