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Direct Request (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Maternity Protection Convention, 1919 (No. 3) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1944)

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En relación con su observación, la Comisión señala a la atención del Gobierno los puntos siguientes.

Artículo 3, c), del Convenio. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva indicar, en su próxima memoria, cuáles son los textos reglamentarios adoptados en la aplicación de los artículos 64 y 67 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, que establece el régimen jurídico de las prestaciones pecuniarias por maternidad y que fija, entre otros, el importe de esas prestaciones, así como el período durante el que deberán pagarse.

Artículo 4. Refiriéndose a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno reitera que el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo impide el despido durante la licencia por maternidad. La Comisión toma debida nota de esas informaciones. No obstante, observa que la disposición mencionada de la Ley Orgánica del Trabajo, si bien consagra la inamovilidad en el empleo de las mujeres durante el embarazo y hasta un año después del parto, autoriza el despido durante ese período por alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de dicha ley, sujeta a la calificación previa de la inspección del trabajo. La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que, a fin de evitar toda ambigüedad, se tomarán las medidas necesarias para clarificar las disposiciones del artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, a fin de prever de modo expreso la prohibición de que el empleador notifique el despido a una trabajadora durante su ausencia por motivos de maternidad o en una fecha tal que el plazo de preaviso terminase durante la duración de la ausencia antes mencionada. Además, la Comisión agradecería al Gobierno que indique, de ser el caso, si en la práctica se recurre a la inspección del trabajo para que autorice el despido de una trabajadora durante el período de protección.

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