National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con su observación, la Comisión señala a la atención del Gobierno los puntos siguientes.
1. Artículos 10 y 16 del Convenio. Efectivos de la inspección del trabajo y visitas de inspección. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según las informaciones que figuran en el cuadro comunicado por el Gobierno, los efectivos de la inspección del trabajo se han reducido, disminuyendo de 234 en 2003 a 203 en 2005. Por otra parte, tomando nota de que persiste el desequilibrio en la repartición de los inspectores entre la Dirección Regional de Lima y las otras 23 direcciones regionales, observada en su comentarios anteriores, la Comisión agradecería al Gobierno que: i) indique los motivos que podrían justificar tal repartición de los efectivos; ii) precise el número de inspectores encargados del control de las condiciones generales de trabajo y de inspectores encargados del control de la seguridad y la higiene en el trabajo, y iii) comunique informaciones sobre el número y la repartición geográfica de los establecimientos sujetos a inspección y el número de trabajadores empleados en dichos establecimientos.
2. Artículos 5, a), y 14. Cooperación entre los órganos competentes y notificación de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales a la inspección del trabajo. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 7 de la ley núm. 28806, de 19 julio de 2006, Ley General de Inspección del Trabajo, dispone que el sector público y las personas que ejerzan funciones públicas están obligados a prestar colaboración a la inspección del trabajo cuando le sea necesaria para el ejercicio de la función de inspección y facilitarle la información de que disponga, en particular, copia de las comunicaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que realicen los empleadores. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva adoptar rápidamente las medidas destinadas a garantizar la aplicación práctica de esta disposición y comunicar en su próxima memoria informaciones sobre esas medidas y sus resultados, así como copia de todo texto legislativo, instrucción, formulario o documento pertinente.
3. Inspección del trabajo y trabajo infantil. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que se han reforzado las estructuras de lucha contra el trabajo infantil mediante el establecimiento, en el marco de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima‑Callao, de una estructura encargada de la protección de los derechos de los menores y de los referidos a la seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota en particular que la mencionada dirección llevó a cabo una campaña en las zonas más afectadas, difundió informaciones sobre las disposiciones legislativas y procedimientos que rigen el otorgamiento de autorizaciones de trabajo para los adolescentes, ha recopilado informaciones para la elaboración de una guía metodológica de inspección del trabajo infantil, ha programado la realización de seminarios sobre el trabajo de los adolescentes y discusiones en los centros educativos, sobre prevención del trabajo infantil y se ha encargado de la coordinación para la realización de un programa de capacitación de los inspectores del trabajo en esta cuestión. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva indicar si se llevan a cabo acciones similares en las demás regiones del país, y comunicar informaciones sobre las actividades de la inspección llevadas a cabo en el ámbito del trabajo infantil en los establecimientos abarcados por el Convenio, así como sobre sus resultados.