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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Ecuador (Ratification: 1975)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 1.º de septiembre de 2006, del informe de labores del Ministerio de Trabajo y Empleo para 2005-2006, del informe de actividad de la inspección de Pichincha para el período comprendido entre el 20 de abril de 2005 y el 12 de abril de 2006 y de la lista de personal de inspección del trabajo a escala nacional.

1. Cooperación financiera y asistencia técnica para establecer un sistema de inspección del trabajo eficaz. En relación con sus comentarios anteriores y con las informaciones de las que dispone la OIT, la Comisión toma nota con satisfacción del éxito que ha tenido la búsqueda por parte del Gobierno de cooperación financiera y técnica y de la integración del país en el proyecto de cooperación técnica multilateral OIT/FORSAT, para el fortalecimiento de los servicios de las administraciones del trabajo, financiado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España, y que también beneficia a otros países de la región. Toma nota de que la inspección del trabajo constituye uno de los elementos importantes del proyecto y que deberían llevarse a cabo acciones de cooperación y asistencia para definir un marco normativo y estructural, así como procedimientos y métodos de trabajo a fin de lograr que el sistema de inspección sea eficaz. La Comisión toma nota con interés de que entre septiembre y noviembre de 2005 en el marco de dicho proyecto se llevó a cabo una evaluación de los servicios de inspección del trabajo en las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca, cuyas conclusiones son aplicables al conjunto de los servicios de inspección del país. Esta evaluación ha puesto de relieve las carencias y limitaciones del sistema de inspección, especialmente en materia de legislación, de recursos humanos y de medios materiales.

i)      Parte I del formulario de memoria del Convenio. Legislación. La única legislación relativa a la inspección del trabajo está constituida por seis artículos del Código del Trabajo de 1937 sobre las atribuciones y responsabilidades de los inspectores del trabajo y por otras disposiciones dispersas del mismo Código que tratan de las competencias de los inspectores del trabajo en diversos ámbitos. Por consiguiente, no existe un cuerpo normativo que rija la estructura, la organización, las atribuciones y las funciones del sistema de inspección del trabajo, el estatuto, los poderes y las obligaciones de los inspectores o las disposiciones legales que definen las infracciones a la legislación sobre las condiciones de trabajo, la protección de los trabajadores y las sanciones aplicables.

ii)     Artículos 3, párrafo 1, a), 10 y 16, del Convenio. Recursos humanos y cobertura de las necesidades. (Se estima que el personal es insuficiente. Además, ciertos inspectores del trabajo no sólo trabajan para los servicios de inspección sino que además ejercen otras funciones en diferentes departamentos del Ministerio. Las visitas de inspección no están planificadas, son escasas y las que se llevan a cabo tienen básicamente un carácter reactivo. No todos los ámbitos de la legislación están cubiertos por la inspección, y ejemplo de ello son la seguridad social y, debido a la falta de formación, la seguridad y la higiene en el trabajo.

iii)    Artículo 11, párrafo 1, a). Condiciones de trabajo de los inspectores. Según el informe de evaluación, los servicios de inspección carecen de los locales suficientes y los locales de los que disponen están mal acondicionados, lo cual conduce a que los inspectores no puedan realizar sus funciones y acoger a los usuarios de forma conveniente. Además, se necesitan material informático, una base de datos, y un sistema de archivo.

iv)    Artículo 11, párrafo 1, b). Medios de transporte. La falta de medios de transporte conduce a los inspectores del trabajo a tener que depender de los empleadores o de los trabajadores para sus desplazamientos profesionales.

La Comisión toma nota de que la evaluación del sistema de inspección del trabajo ha servido como base para la formulación de recomendaciones a aplicar a corto y medio plazo con miras a su reforzamiento, de conformidad con los principios que contiene el Convenio. Una propuesta de ley de estructura orgánica y funcional del Ministerio de Trabajo y Empleo, elaborada con la asistencia de la OIT en el marco del proyecto FORSAT, preveía la creación de una dirección de inspección del trabajo a escala nacional. Aunque esta propuesta no ha sido aprobada, sin embargo, ha servido de base a nuevos debates y actualmente se prevé la creación de una unidad de inspección del trabajo desligada de los servicios de mediación.

Por otra parte, la Comisión toma nota con interés de que, en el marco de la propuesta antes citada, en 2005 se propuso un plan piloto de inspección, a fin de organizar un grupo de inspectores de los servicios de inspección de la ciudad de Guayaquil que ejercería las funciones propias a la inspección, mientras que otros inspectores continuarían ejerciendo el conjunto de las funciones que les son atribuidas por el Código del Trabajo en vigor. Los resultados de un plan de este tipo podrían permitir prever su extensión a otras regiones del país.

La Comisión toma nota con interés de que la Oficina Subregional de la OIT proporciona actualmente asistencia técnica al Ministerio de Trabajo y Empleo para la reforma del Código del Trabajo y la organización e implementación de un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, y que, según el Gobierno, se han adoptado medidas para una aplicación estricta de los artículos 20 y 21 del Convenio. Las informaciones de las que dispone la OIT indican que, en el marco del proyecto FORSAT, se está realizando una nueva sistematización de los ficheros y estadísticas del trabajo. Además, según el Gobierno se prevé incluir los informes de las direcciones regionales del trabajo y de los diferentes servicios de inspección en el sitio Internet del Ministerio.

La Comisión agradecería al Gobierno que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan en lo que respecta a las acciones emprendidas siguiendo las recomendaciones del proyecto OIT/FORSAT y, en cuanto a su resultado, que comunique copia de todo texto o documento pertinente. Le ruega que comunique copia del informe anual sobre las actividades de inspección una vez que se haya publicado.

2. Inspección del trabajo y trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés de la información de la que dispone la OIT según la cual ha aumentado el número de inspectores de trabajo infantil. Asimismo, toma nota de que se están llevando a cabo actividades de formación y de sensibilización en este ámbito para los inspectores y otras personas interesadas. Tomando nota de que se han realizado visitas de inspección en diferentes zonas del país en las que hay niños que trabajan, la Comisión agradecería al Gobierno que comunique más información sobre estas inspecciones de los establecimientos y actividades cubiertas por el Convenio así como sobre sus resultados.

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