National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno. Puesto que esta memoria no contiene respuesta a sus comentarios anteriores la Comisión atrae de nuevo la atención del Gobierno a los puntos siguientes.
2. Artículos 2, párrafos 1 y 2, 4 y 15 del Convenio. Prohibición de la venta, del arrendamiento, de la cesión a cualquier otro título y de la exposición de las máquinas cuyos elementos peligrosos se encuentren desprovistos de los dispositivos adecuados de protección; sanciones. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual las empresas que utilizan maquinas y/o equipos sin protección están sancionados. También toma nota de que se solicitó asistencia de la OIT para una revisión de las normativas vigentes en materia de higiene y seguridad ocupacional esta prevista para el año 2006 para reglamentar, y discutir en forma tripartita en lo referente a los artículos 4 y 15 del Convenio. La Comisión espera que después de esta revisión aparezcan en la normativa nacional disposiciones que prohíban expresamente la venta, el arrendamiento y la cesión a cualquier otro título y la exposición de maquinaria cuyos elementos peligrosos estén desprovistos de la protección adecuada, que el deber de garantizar el cumplimiento de esta prohibición corresponda al vendedor, al arrendador, a la persona que cede la máquina a cualquier otro título, o al expositor, así como a sus mandatarios respectivos y que prevea sanciones para dar aplicación a las disposiciones del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que suministre con su próxima memoria una copia del texto una vez revisado.
3. Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la copia de inspecciones realizadas comunicada con la memoria. Constata que el acto de inspección en la Planta Industrial Siderúrgica «Aceros del Paraguay S.A – CEPAR» tiene poca relación con la aplicación del Convenio. También toma nota de que según la memoria del Gobierno no existen datos estadísticos precisos del periodo del 1.º de junio de 1999 al 31 de mayo de 2005. La Comisión espera que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para recopilar y comunicar, en su memoria próxima, indicaciones sobre la manera de aplicar el Convenio en la práctica y en particular los datos estadísticos sobre el número y naturaleza de las infracciones registradas, número, naturaleza y causa de los accidentes comprobados, etc.