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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Myanmar (Ratification: 1955)

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I. Antecedentes históricos

1. La Comisión, como indicó en su observación anterior, ha venido formulando comentarios sobre este caso sumamente grave desde su primera observación hace más de 30 años. La grave situación de Myanmar también ha sido objeto de críticas y numerosas condenas en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, en diez ocasiones, entre 1992 y 2006 en el marco más general de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 88.ª reunión, en junio de 2002 y finalmente en el Consejo de Administración de la OIT, tanto por parte de gobiernos como de los interlocutores sociales. La historia se describe detalladamente en las observaciones anteriores de esta Comisión en los últimos años, especialmente a partir de 1999.

2. El centro más importante de las críticas de cada uno de los órganos de la OIT, se relaciona con los resultados de la Comisión de Encuesta nombrada por el Consejo de Administración en marzo de 1997, tras una queja presentada en junio de 1996, en virtud del artículo 26 de la Constitución. La Comisión de Encuesta concluyó que el Convenio había sido violado en la legislación y en la práctica nacionales, de manera amplia y sistemática, y formuló las siguientes recomendaciones:

1)    que los textos legislativos pertinentes, especialmente la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, fuesen puestos de conformidad con el Convenio;

2)    que en la práctica, las autoridades y en particular los militares, no impusieran más trabajo forzoso u obligatorio, y

3)    que las sanciones que pudiesen imponerse en virtud del artículo 374 del Código Penal por el hecho de exigir trabajo forzoso u obligatorio, fuesen estrictamente aplicadas.

La Comisión de Encuesta subrayó que además de enmendar la legislación, se requería la adopción de medidas concretas inmediatas para poner término a la exigencia de un trabajo forzoso en la práctica, especialmente por parte de los militares.

3. En sus observaciones anteriores, la Comisión de Expertos había identificado cuatro áreas en las que el Gobierno debía adoptar medidas para alcanzar ese resultado:

–           emitir instrucciones específicas y concretas a las autoridades civiles y militares;

–           garantizar que se diera una amplia publicidad a la prohibición de trabajo forzoso;

–           prever la elaboración de un presupuesto con medios suficientes para la sustitución del trabajo forzoso o no remunerado, y

–           garantizar la aplicación de la prohibición del trabajo forzoso.

4. El flagrante y continuo incumplimiento del Convenio por parte del Gobierno y el incumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y de las observaciones de la Comisión de Expertos, al igual que otros asuntos derivados de la discusión en los demás órganos de la OIT, han conducido al Consejo de Administración, en su 277.ª reunión, de marzo de 2000, a un ejercicio sin precedentes, la aplicación del artículo 33 de la Constitución, seguido de la adopción de una resolución de la Conferencia en su reunión de junio de 2000.

II. Evolución desde la última observación de la Comisión

5. La Comisión toma nota de los documentos presentados al Consejo de Administración en sus 295.ª y 297.ª reuniones (marzo y noviembre de 2006) sobre la evolución relativa a la cuestión de la observancia del Convenio núm. 29 por el Gobierno de Myanmar, así como de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia y de la Comisión de Proposiciones de la Conferencia durante la 95.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2006.

6. La Comisión también toma nota de la memoria del Gobierno, recibida mediante comunicaciones de 29 de septiembre y 23 de octubre de 2006, y de los comentarios formulados por la entonces Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) (en la actualidad Confederación Sindical Internacional (CSI)), contenida en una comunicación de fecha 31 de agosto de 2006 y recibida el 5 de septiembre de 2006, a la que se adjuntan una serie de informes que documentan la persistencia en 2006 de la utilización del trabajo forzoso en Myanmar. Al resumir el material enviado, la CIOSL informa que en 2006:

El panorama general sigue siendo muy sombrío. El presente informe incluye pruebas de que el Gobierno impone el trabajo forzoso en prácticamente todos los Estados y provincias del país, que se extienden desde el acarreo forzoso, el trabajo forzoso en los denominados «proyectos de desarrollo», la construcción o mantenimiento de la infraestructura o de campamentos, funciones obligatorias de patrullaje y de guardia, desbroce y embellecimiento de áreas designadas, trabajo infantil, incluido el servicio militar obligatorio de los niños, el dragado de minas, y la confiscación de tierras, cosechas, ganado y/o dinero.

La comunicación de la CIOSL fue enviada al Gobierno por carta de 31 de agosto de 2006, junto con la indicación de que, de conformidad con la práctica habitual, la comunicación de la CIOSL se llevaría a la atención de la Comisión junto con cualesquiera comentarios que el Gobierno deseara formular en respuesta. El Gobierno no ha dado respuesta en su memoria a esta muy preocupante información y la Comisión solicita al Gobierno que lo haga en su próxima memoria.

7. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de los comentarios de la CIOSL, contenidos en una comunicación de fecha 31 de agosto de 2005, recibida el 12 de septiembre de 2005, acompañada de cerca de 1.100 páginas de documentos de diversas fuentes, informando sobre la persistencia en 2005 del uso del trabajo forzoso en Myanmar. La Comisión había solicitado al Gobierno que formulara una respuesta a esta información en su memoria presentada en 2006. La Comisión toma nota de que la última memoria comunicada por el Gobierno no contiene, pese a lo solicitado, una respuesta y, por consiguiente, solicita nuevamente al Gobierno que en su próxima memoria dé una respuesta a esta información anterior y a las proporcionadas en la comunicación de la CIOSL de 2006 anteriormente mencionada.

III. Tratamiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta

8. Como se indica supra, la Comisión había establecido en su observación anterior los asuntos que el Gobierno debía tratar como consecuencia de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La Comisión observa que esas cuestiones no han sido tratadas y, por consiguiente, se ve obligada a reiterarlas detalladamente.

1) Garantizar la aplicación de la prohibición del trabajo forzoso — mecanismo de control y examen de las quejas

9. La Comisión había tomado nota con anterioridad de las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar el cumplimiento de la aplicación del trabajo forzoso que incluían el establecimiento de siete equipos de observación en el terreno, autorizados para llevar a cabo investigaciones en torno a las alegaciones del uso del trabajo forzoso, cuyos resultados se presentan ante un órgano denominado Comisión de Aplicación del Convenio núm. 29. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el 1.º de marzo de 2005, la Oficina del Comandante en Jefe (ejército) había establecido un «punto focal» en el ejército, dirigido por un General Adjunto, con la asistencia de siete oficiales de primer grado, que según el Gobierno había indicado al Funcionario de Enlace provisional estaba destinado a «facilitar la cooperación con la OIT en los casos [de trabajo forzoso] relativos a los militares» (documento GB.292/7/2 (Add.), párrafo 3). En su observación anterior, la Comisión, al tomar nota de los informes del Funcionario de Enlace provisional y demás información, tomó nota con extrema preocupación de que las evaluaciones formuladas por esos órganos carecían al parecer de independencia y credibilidad.

10. En su observación anterior, la Comisión también había tomado nota con preocupación de que, según un informe presentado para la discusión en la 294.ª reunión del Consejo de Administración en noviembre de 2005 (documento GB.294/6/2), «los distintos acontecimientos [...] han minado seriamente la capacidad del Funcionario de Enlace provisional de desempeñar sus funciones» (párrafo 7), y si bien ha seguido recibiendo quejas por parte de las víctimas o de sus representantes sobre casos actuales de trabajo y reclutamiento forzoso, no pudo remitir esos casos a las autoridades de Myanmar para una investigación más exhaustiva de los mismos, tal como hizo en el pasado, debido en parte a las indicaciones del Gobierno en el sentido de que enjuiciaría a toda persona que presentara quejas falsas de trabajo forzoso (párrafo 8).

11. La Comisión toma nota de las cuestiones siguientes:

–           que, según un informe sobre las actividades recientes del Funcionario de Enlace provisional presentado «para debate y orientación» a la 295.ª reunión del Consejo de Administración en marzo de 2006, el Funcionario de Enlace provisional, el 7 de diciembre de 2005 escribió al punto focal para la OIT designado en el ejército, con objeto de solicitar una reunión con el mismo y señaló que no se ha recibido respuesta a esa petición (documento GB.295/7, párrafo 8);

–           que en noviembre de 2005, el Gobierno, a través del Ministro de Trabajo en Yangón y del Representante Permanente en Ginebra formularon objeciones explícitas al mecanismo de quejas que supone la participación del facilitador (documento GB.295/7, párrafo 15), y que desde entonces corroboró su rechazo de esa propuesta;

–           que la Oficina posteriormente elaboró dos opciones alternativas: una, conocida como Opción-I, es una propuesta destinada a fortalecer la capacidad de la Oficina del Funcionario de Enlace provisional de la OIT y establece suficientes garantías jurídicas de credibilidad para tratar las quejas recibidas y que pueda contar con los recursos y el personal suficiente para cumplir sus responsabilidades adicionales (documento GB.297/8/1, párrafo 16 y anexo III); y la segunda, conocida como Opción-II, propone elaborar un mecanismo que incluya un «comité paritario» que supondría la creación de un comité integrado por tres miembros, dos designados por cada una de las partes, y un tercero independiente encargado de arbitrar en caso de desacuerdo entre las dos primeras, que trataría confidencialmente las denuncias presentadas por las presuntas víctimas y determinara prima facie la validez de la denuncia;

–           que el Gobierno rechazó la propuesta de la Oficina de que se estableciera un mecanismo que instituyera un comité paritario, la denominada Opción-II, durante las discusiones celebradas entre representantes de la Oficina y el Ministro de Trabajo en Yangón, en marzo de 2006 (documento GB.295/7, párrafo 22), y que confirmó su rechazo en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2006;

–           que el representante gubernamental manifestó en la Sesión especial de la Comisión de la Conferencia en junio de 2006, la voluntad del Gobierno de aplicar «a título experimental», una moratoria de seis meses en la aplicación de su política de iniciar acciones penales contra aquellos que presenten «falsas denuncias» de trabajo forzoso. Además, durante el período de moratoria el Gobierno cooperaría con la Oficina para considerar el establecimiento de un mecanismo en el marco de la denominada Opción-I, que supondría la creación de un mecanismo basado en el marco de funciones de la Oficina existente del Funcionario de Enlace provisional;

–           que la Comisión de la Conferencia en sus conclusiones de junio de 2006 indicó que la propuesta de una moratoria era un hecho «tardío y limitado», y que lo expresado anteriormente «debería traducirse de manera urgente en una acción concreta», incluyendo la suspensión de las detenciones que tenían lugar actualmente, y que las autoridades gubernamentales deberían entablar de inmediato discusiones con la OIT, para establecer a la brevedad posible un mecanismo creíble que se ocupe de las quejas sobre trabajo forzoso;

–           que la Comisión de Proposiciones de la Conferencia al considerar la cuestión que le fuera remitida por la Conferencia Internacional del Trabajo para que la examinase por separado, indicó que la prueba real de la cooperación del Gobierno entrañaría, entre otras, la adopción de medidas para entablar inmediatamente discusiones con la OIT para llegar a un acuerdo, lo más rápidamente posible, sobre el establecimiento de un mecanismo creíble de trámite de las quejas relativas al trabajo forzoso. Además, el Gobierno debería facilitar más pormenores sobre la forma en que se aplicaría la moratoria declarada en relación con los enjuiciamientos, estableciendo claramente que la persona que presentara una queja durante la moratoria que debería gozar de inmunidad ante cualquier medida que se adoptara posteriormente contra ella por ese motivo; y demostrar que esa moratoria se considerase estrictamente vinculante (documento GB:297/8/1, anexo I);

–           que se produjeron posteriormente hechos en tres importantes casos de enjuiciamiento emprendidos por el Gobierno, a saber, la liberación de Su Su Nway el 6 de junio de 2006; la liberación de Aye Myint el 8 de julio de 2006 después de que su pena fuera suspendida condicionalmente; y la absolución de las tres personas procesadas en el municipio de Aunglan (división de Magway) con la acusación de haber formulado quejas falsas relativas al trabajo forzoso, después de que las autoridades desistieran de la acción penal. Como se señala en el informe presentado por la Oficina al Consejo de Administración «para debate y orientación» durante su 297.ª reunión en noviembre de 2006 (documento GB.297/8/1, párrafo 5), el Funcionario de Enlace provisional indicó que, a su conocimiento, de esta manera quedaban resueltos todos los casos pendientes de procesamiento o encarcelamiento de personas que tenían alguna relación con la OIT (documento GB.297/8/1, párrafo 5);

–           que durante las discusiones celebradas en Yangón en octubre de 2006 entre el Ministro de Trabajo y un grupo de trabajo especialmente designado, por una parte, y por la otra, representantes de la Oficina Internacional del Trabajo, quedó claro que el Gobierno no estaba preparado para aceptar la denominada Opción-I, es decir, la propuesta de la Oficina de establecer un mecanismo de queja que reforzara en recursos y personal adecuados a la Oficina del Funcionario de Enlace de la OIT. Además, contrariamente a su voluntad expresada con anterioridad de considerar la Opción-I, y no obstante la propuesta de un compromiso presentada por la Oficina durante las discusiones en octubre, el Gobierno señaló que su voluntad no se extendería más que a continuar el funcionamiento actual de la Oficina del Funcionario de Enlace provisional, tal como el mecanismo fue originalmente concebido y estructurado.

12. La Comisión se manifiesta plenamente de acuerdo por la opinión expresada por el Consejo de Administración, así como por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia y la Comisión de Proposiciones de la Conferencia, según la cual es imperativo que el Gobierno establezca un mecanismo efectivo de tramitación de quejas, tales como cualquiera de los tres que ya han sido propuestos por la Oficina, como canal para el tratamiento de las quejas, que proteja a las víctimas y que conduzca al procesamiento, al castigo y a la imposición de sanciones contra los responsables de imposición de trabajo forzoso, para garantizar la observancia del artículo 25 del Convenio. Esto requiere además que el Gobierno revoque definitivamente su política de procesamiento de las personas que presentan quejas de ser víctimas de trabajo forzoso, una política que en su aplicación contradice la propia finalidad del mecanismo de tramitación de quejas cuya eficacia depende de la capacidad de las víctimas del trabajo forzoso de presentar quejas sin temor a represalias, y que, por el contrario, que intensifique la acción para perseguir a quienes imponen el trabajo forzoso. En relación con estas cuestiones, la Comisión también solicita al Gobierno que coopere más estrechamente y de buena fe tanto con el Funcionario de Enlace provisional como con la Oficina. La Comisión considera que, de ese modo, el Gobierno demostrará su disposición para abordar seriamente las cuestiones planteadas por las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, tal como se indica detalladamente a continuación.

2) Poner en conformidad con el Convenio los textos legislativos pertinentes, especialmente la Ley de Ciudades y la Ley de Aldeas

13. Esta sigue siendo la posición de la Comisión. Al mismo tiempo, la Comisión aceptó que un «decreto que prescribe no utilizar los poderes previstos en las disposiciones de la Ley de Ciudades de 1907 y de la Ley de Aldeas de 1908», decreto núm. 1/99, en su forma modificada por un decreto complementario del decreto núm. 1/99, de fecha 27 de octubre de 2000, podía aportar una base reglamentaria para garantizar el cumplimiento del Convenio en la práctica. Sin embargo, la Comisión requería que se diera efecto de buena fe a los decretos por parte de las autoridades locales y de los funcionarios civiles y militares autorizados para movilizar o para ayudar en la movilización, en virtud de las leyes.

14. La Comisión había indicado que esto requería dos condiciones:

–           la emisión de instrucciones específicas y concretas a las autoridades civiles y militares;

–           la garantía de que se diera una amplia publicidad a la prohibición del trabajo forzoso.

3) Emisión de instrucciones específicas y concretas
a las autoridades civiles y militares

15. En lo que atañe a este tema la Comisión había tomado nota en sus comentarios anteriores de las referencias a una serie de textos, instrucciones y cartas del Gobierno mencionadas en su memoria de ese año. La Comisión reconocía que esas comunicaciones parecen ser, en parte, una respuesta a las solicitudes anteriores de la Comisión, de que se transmitieran las instrucciones a las autoridades militares, indicándose que el trabajo forzoso se había declarado ilegal en Myanmar. Sin embargo, la Comisión indicaba que había recibido una mínima información y en muchos casos ninguna información en cuanto al contenido de las comunicaciones. La Comisión estimó que este era un asunto de verdadera preocupación, puesto que había expresado con anterioridad que se requerían instrucciones claras y eficazmente transmitidas para indicar los tipos de prácticas que constituían un trabajo forzoso y respecto de las cuales se prohibía la movilización del trabajo, así como la manera en que podían realizarse las mismas tareas sin recurrir al trabajo forzoso. La Comisión había especificado, en una observación anterior, algunas tareas y prácticas que requerían una identificación, que reitera una vez más:

–           acarreo para los militares (o para otros grupos militares/paramilitares, para campañas militares o para patrullas regulares);

–           construcción o reparación de campamentos/instalaciones militares;

–           otros apoyos para los campamentos (guías, mensajeros, cocineros, limpiadores, etc.);

–           generación de ingresos por individuos o grupos (incluido el trabajo en proyectos agrícolas e industriales propiedad del ejército);

–           proyectos de infraestructura nacional o local (con inclusión de carreteras, ferrocarriles, embalses, etc.);

–           limpieza, embellecimiento de zonas rurales o urbanas, y

–           abastecimiento de materiales o de provisiones de cualquier tipo, que deben prohibirse de la misma manera que el pedido de dinero (excepto cuando se le debiera al Estado o a una autoridad municipal con arreglo a la legislación pertinente), puesto que en la práctica, las solicitudes de dinero o de servicios por parte de los militares, suelen ser intercambiables.

16. En su observación anterior la Comisión había estimado que el punto de partida para la erradicación del trabajo forzoso es dar instrucciones muy claras y concretas a las autoridades sobre los tipos de práctica que constituyen un trabajo forzoso. Observó que la falta de información salvo el contenido en un solo ejemplo sugiere que esto no ha sido realizado. La Comisión considera que no es difícil elaborar instrucciones escritas que tengan en cuenta estas preocupaciones y que incluyan todos los elementos anteriores.

17. Habida cuenta de la expresión del Gobierno de su disposición para proseguir la cooperación con la OIT, la Comisión propuso que la elaboración de tales instrucciones podría ser el tema de tal cooperación, y esto podría llevarse a cabo, por ejemplo, a través del Funcionario de Enlace provisional, o por algún otro enlace similar de la OIT. La Comisión solicitó que en su próxima memoria el Gobierno comunicara información sobre las medidas que hubiera adoptado sobre este punto y que comunicara asimismo copias de los textos de las cartas y de las instrucciones a las que se había referido, y además la versión traducida.

18. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado en su última memoria la información solicitada, ni tampoco ha abordado las preocupaciones de la Comisión sobre este punto. La Comisión toma nota de que en las actas de la 95.ª reunión de la Conferencia en junio de 2006, y de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, se desprende que el representante gubernamental respondió brevemente a las preocupaciones planteadas por la Comisión de Expertos; y de que respecto a la emisión de instrucciones a las autoridades civiles y militares señaló que:

En la medida de lo posible, versiones en inglés de sus textos se habían hecho llegar a la Comisión de Expertos. Con respecto a las instrucciones y la correspondencia del Ministerio de Defensa, hizo hincapié en que no todos esos documentos estaban a disposición de otros ministerios o departamentos gubernamentales por una cuestión de principio, puesto que afectaban a la seguridad nacional. En consecuencia, resultaba imposible proporcionar copias o versiones en inglés de las instrucciones o de la correspondencia mencionada a un órgano de una organización internacional.

La Comisión nuevamente solicita al Gobierno que en su próxima memoria comunique información sobre las medidas que ha adoptado sobre este punto y que comunique copia de los textos precisos de las cartas y de las instrucciones a las que se ha referido anteriormente, y además la versión traducida.

4) Garantía de que se dé una amplia publicidad
a la prohibición del trabajo forzoso

19. En este tema, la Comisión había tomado nota en su observación anterior de que el Gobierno se refería en su memoria a una serie de cartas, sesiones informativas y talleres de sensibilización, que según indicó representaban esfuerzos realizados por las autoridades para dar publicidad a la prohibición del trabajo forzoso. La Comisión reconoce que, si se acepta la información comunicada por el Gobierno al pie de la letra, el Gobierno parece haber realizado esfuerzos para transmitir la información relativa al hecho de que el trabajo forzoso ha sido declarado ilegal en Myanmar. Sin embargo, al igual que con las comunicaciones a que se ha hecho antes referencia, la Comisión no ha recibido ninguna información en cuanto al contenido de las mencionadas actividades. Esto es nuevamente un asunto de verdadera preocupación, puesto que la Comisión no confía en que hayan sido eficaces las sesiones informativas y los talleres en su objetivo de transmitir información. Como expresara con anterioridad, se requiere que esos talleres y esas sesiones informativas aclaren y transmitan con eficacia las instrucciones sobre los tipos de prácticas que constituyen el trabajo forzoso y respecto de las cuales se prohíbe la movilización del trabajo, así como la manera en que pueden realizarse las mismas tareas sin recurrir al trabajo forzoso. Si el problema ha sido emprender esas actividades, la Comisión considera que no es una práctica difícil la elaboración del contenido de las sesiones informativas y de los talleres para tener en cuenta esas preocupaciones.

20. La Comisión propone nuevamente que la elaboración de esas comunicaciones para abordar su preocupación, evitándose así, la continuada reiteración de este punto por parte de la Comisión, podía ser un tema a tratarse en el marco de la cooperación con la OIT. Además, habida cuenta del hecho de que el Funcionario de Enlace provisional había tenido la oportunidad de asistir a uno de esos eventos en el pasado, la Comisión solicita que se informe con anticipación al Funcionario de Enlace provisional cuando vayan a celebrarse las sesiones informativas o los talleres y que le brinde la oportunidad de asistir a tales eventos, siempre que pueda. La Comisión considera que esta participación vendría a demostrar de verdad el compromiso del Gobierno con el objetivo global de eliminación del trabajo forzoso en Myanmar.

21. La Comisión toma nota de que en su última memoria, el Gobierno no proporcionó la información solicitada ni tampoco abordó las preocupaciones de la Comisión sobre este punto. La Comisión toma nota de que el representante gubernamental manifestó en la Comisión de la Conferencia en junio de 2006 que:

En lo que respecta a la cuestión de asegurar una amplia difusión de la prohibición del trabajo forzoso, señaló que se había autorizado al Funcionario de Enlace provisional de la OIT, a asistir a un taller en el distrito de Myeik (división de Tanintharyi) y otro en el distrito de Kawhmu (división de Yangón). Su Gobierno haría cuanto estuviera a su alcance para permitir la asistencia del citado funcionario, dado el caso, a cualquier otro evento que tuviera lugar.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, una información que describa el contenido de las comunicaciones en las sesiones informativas, talleres y seminarios sobre la prohibición del trabajo forzoso a la que se ha referido con anterioridad, así como de las copias traducidas de todo material o documento utilizado en relación con esas sesiones informativas y talleres. Además, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información sobre las medidas que ha adoptado para garantizar que se informe con anticipación al Funcionario de Enlace provisional cuando vayan a realizarse esas actividades, para que tenga la oportunidad de asistir, siempre que pueda.

5) Previsiones presupuestarias de medios suficientes
para la sustitución del trabajo forzoso
o del trabajo no remunerado

22. En sus recomendaciones, la Comisión de Encuesta resaltó la necesidad de presupuestar medios suficientes para contratar trabajo asalariado libre para las actividades públicas que se basan en la actualidad en el trabajo forzoso y no remunerado. En sus observaciones anteriores, la Comisión prosiguió con el tema y apuntó a obtener pruebas concretas de que se presupuestaran medios suficientes para contratar un trabajo remunerado y voluntario. El Gobierno se ha referido a esta preocupación expresando reiteradamente que se cuenta siempre con una asignación presupuestaria para cada proyecto, con partidas que incluyen el costo de materiales y de trabajo. Sin embargo, la Comisión había señalado anteriormente que en la práctica seguía imponiéndose el trabajo forzoso en muchas partes del país, especialmente en las zonas con una importante presencia del ejército, y que las asignaciones presupuestarias que pudiesen existir, no eran suficientes para hacer innecesario el recurso al trabajo forzoso.

23. La Comisión recuerda que en su memoria anterior, el Gobierno declaró que había emitido instrucciones a los diversos ministerios para que aportaran una estimación de los costos laborales de sus respectivos proyectos. La Comisión había tomado nota en su observación anterior de que se hacía referencia a «una asignación presupuestaria», instaurada por la policía de Myanmar para el pago de los salarios de los trabajadores «requeridos para contribuir al trabajo con carácter ad hoc». Al tomar nota de estas cuestiones, la Comisión había solicitado al Gobierno que en su próxima memoria facilitara información detallada sobre las medidas adoptadas para que se presupuesten medios suficientes para la sustitución del trabajo forzoso o no remunerado, considerando que esta información demostraría realmente el compromiso del Gobierno con el objetivo global de eliminación del trabajo forzoso en Myanmar.

24. La Comisión toma nota de que en su última memoria el Gobierno no ha proporcionado la información solicitada sobre este punto. Toma nota de que en la Comisión de la Conferencia en junio de 2006, el representante gubernamental declaró que: «en cuanto a la provisión de asignaciones presupuestarias adecuadas para una sustitución del trabajo forzoso o no remunerado, informó a la Comisión que en el presupuesto del Estado figuraban partidas adecuadas para hacer frente a esos gastos. A su debido tiempo el Gobierno proporcionaría a la Comisión de Expertos información pertinente sobre la asignación de tales recursos.» Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud de que, en su próxima memoria, el Gobierno facilite información detallada sobre las medidas adoptadas para presupuestar los medios suficientes para la sustitución del trabajo forzoso o del trabajo no remunerado.

IV. Observaciones finales

25. Además de la comunicación de 31 de agosto de 2006 y los informes adjuntos recibidos de la CIOSL, a los que la Comisión hizo referencia anteriormente, la Comisión toma nota de la evaluación realizada por el Funcionario de Enlace provisional en la parte del informe titulada, «Ultimos avances desde marzo de 2006», de la Comisión de la Conferencia en la 95.ª reunión de la Conferencia en junio de 2006:

El Funcionario de Enlace provisional continúa recibiendo alegatos de trabajo forzoso. A pesar de no estar en posición de verificar los detalles por sí mismo, está particularmente preocupado por los relatos permanentes y detallados — de fuentes provenientes tanto de Myanmar como de la frontera en Tailandia — de trabajo forzoso utilizado por el ejército en los últimos meses en el contexto de operaciones militares en el Estado de Kayin (Karen) en el norte. Además de que los campesinos son forzados a acompañar las columnas del ejército como portadores (junto con convictos y prisioneros), los propietarios de carros de bueyes fueron forzados a transportar comida y otros suplementos a las tropas en el frente». (C.App./D.5, párrafo 10).

26. La Comisión también toma nota de las discusiones y conclusiones del Consejo de Administración relativas a Myanmar en su 297.ª reunión de noviembre de 2006. En sus conclusiones, el Consejo de Administración indicó la gran frustración manifestada porque las autoridades no hubiesen podido convenir en un mecanismo para tramitar las quejas relativas al trabajo forzoso en el marco establecido en las conclusiones de la Conferencia; habían desperdiciado una oportunidad de importancia capital (durante las discusiones de octubre de 2006) para demostrar que estaban verdaderamente comprometidas a cooperar con la OIT a fin de resolver el problema del trabajo forzoso y asimismo, era generalizada la honda preocupación de que siguiera existiendo en Myanmar el trabajo forzoso. El Consejo de Administración concluyó, entre otras cosas, que las autoridades de Myanmar deberían, con carácter de máxima urgencia y de buena fe, concertar con la Oficina un acuerdo sobre un mecanismo para tramitar las quejas relativas al trabajo forzoso sobre la base concreta de la solución de avenencia definitiva propuesta por la OIT en octubre de 2006, y además que, independientemente de la condición de la moratoria del enjuiciamiento de las personas que presenten quejas, toda decisión de enjuiciar a esas personas permitiría la adopción de medidas jurídicas de alcance internacional basadas en el artículo 37.1 de la Constitución de la OIT, de conformidad con las conclusiones de la Comisión de Proposiciones de la Conferencia en junio de 2006. El Consejo de Administración indicó que se incluiría un punto específico en el orden del día de su reunión de marzo de 2007, para permitir que se pasara a abordar las opciones jurídicas, incluida la posibilidad de que se solicitase una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre determinadas cuestiones jurídicas, y que en marzo de 2007 el Consejo de Administración volverá a tratar la cuestión de incluir un punto específico en el orden del día de la reunión de 2007 de la Conferencia para que ésta pueda examinar qué otras acciones sería necesario emprender.

27. La Comisión está plenamente de acuerdo con la opinión expresada por el Consejo de Administración y confía en que la aplicación de las solicitudes prácticas muy explícitas formuladas por esta Comisión al Gobierno, demuestren el verdadero compromiso del Gobierno de rectificar las violaciones del Convenio identificadas por la Comisión de Encuesta y resolver este persistente problema del trabajo forzoso para el cual existe solución.

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