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Observation (CEACR) - adopted 2005, published 95th ILC session (2006)

Labour Relations (Public Service) Convention, 1978 (No. 151) - Botswana (Ratification: 1997)

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  1. 2004
  2. 2001

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de la Ley de Sindicatos y de Organizaciones de Empleadores (TUEO) (enmienda), de 2003, y de la Ley sobre Conflictos Laborales (enmienda), de 2004.

1. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota con interés de que se ha enmendado la ley TUEO y actualmente comprende a los «funcionarios públicos», incluyendo a la administración pública local unificada y al sector de la enseñanza unificada. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el servicio penitenciario de Botswana aún sigue excluido del ámbito de aplicación de la Ley sobre la Administración Pública, la ley TUEO y la Ley sobre Conflictos Laborales. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, en virtud de las leyes y reglamentos nacionales, el servicio penitenciario de Botswana presta servicios de seguridad. A este respecto, la Comisión recuerda nuevamente que, en virtud del artículo 1, sólo pueden ser excluidos del ámbito del Convenio, la policía, las fuerzas armadas, los empleados de alto nivel que, por sus funciones, se consideran con poder decisorio o desempeñan cargos directivos o a los empleados cuyas obligaciones son de naturaleza altamente confidencial. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar las leyes y reglamentos nacionales que rigen el servicio penitenciario de Botswana.

2. Artículo 5. La Comisión toma nota de que la legislación actual no otorga una adecuada protección a las organizaciones de empleados públicos contra todo acto de injerencia de una autoridad pública en su constitución, funcionamiento o administración. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, se está revisando la Ley sobre la Administración Pública y se tomarán en consideración los comentarios formulados por la Comisión. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que vele por que el proyecto de legislación contenga disposiciones precisas que otorguen una adecuada protección a las organizaciones de empleados públicos contra todo acto de injerencia de las autoridades públicas en su constitución, funcionamiento o administración.

3. Artículo 6. La Comisión toma nota de que los nuevos artículos 48 B) y 48 C) de la ley TUEO prevén actualmente los derechos de sindicación de los sindicatos reconocidos. Cabe mencionar, entre otros, el acceso de los representantes autorizados del sindicato a los locales del empleador con fines de afiliación, celebración de reuniones, representación de los afiliados y deducción de las cuotas sindicales.

4. Artículo 8. La Comisión toma nota con satisfacción de que se ha enmendado la Ley sobre Conflictos Laborales, que establece procedimientos para la solución de dichos conflictos, y garantiza que los conflictos derivados de la determinación de las cláusulas y condiciones de empleo para los funcionarios públicos permanentes y con derecho a pensión pueden resolverse mediante negociaciones celebradas entre las partes interesadas o recurriendo a un mecanismo independiente o imparcial, como la mediación y el arbitraje.

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