National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno y de la legislación adjunta.
2. Artículos 6, 1) y 7, 1) del Convenio. Dosis límite. La Comisión toma nota con interés de la adopción del decreto núm. 11802 de 30 de enero de 2004 sobre la organización de la prevención, seguridad e higiene profesional en todos los establecimientos regidos por el Código del Trabajo que garantiza la aplicación de la mayoría de los artículos del Convenio. Toma nota con satisfacción de que la tabla 2 del decreto dispone una dosis anual límite máxima de 20 mSv para un período de cinco años para los trabajadores de más de 18 años de edad que trabajan con radiaciones ionizantes, lo cual refleja las dosis límite de exposición a las radiaciones ionizantes de la Recomendación de 1990 de la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP) a la cual se refiere la Comisión en su observación general de 1992 en virtud del Convenio. Asimismo, la Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 14 del decreto también incluye disposiciones sobre el ofrecimiento de un empleo alternativo, que, tal como señaló la Comisión en su observación general de 1992, es un principio general de la seguridad y salud que aparece en el artículo 17 de la Recomendación sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 171), así como en el párrafo 27 de la Recomendación sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 114).
3. La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.