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Observation (CEACR) - adopted 2005, published 95th ILC session (2006)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Libya (Ratification: 1971)

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1. Aplicación de una política activa de empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de agosto de 2004, en la que se enumeran las metas de la política del empleo adoptadas por la Asamblea del Pueblo de la Jamahiriya. Los objetivos de la política del empleo apuntan, entre otras cosas, a lograr el pleno empleo de la fuerza del trabajo, a elevar las normas de actuación, a garantizar la participación de los interlocutores sociales, así como a la implicación de todas las categorías de los trabajadores, incluyéndose a las mujeres, a las personas con discapacidades y a los jóvenes en las diferentes actividades socioeconómicas, a vincular las remuneraciones de los trabajadores con la naturaleza del trabajo, al tiempo que se garantiza una tasa mínima de salarios, a regular el sector informal en el mercado laboral y a adaptar los planes educativos a la formación, para satisfacer las necesidades del mercado de trabajo. Al tomar debida nota de estos objetivos, la Comisión espera que el Gobierno comunique, en su próxima memoria, información estadística detallada sobre el empleo, tanto globalmente como en los diversos sectores de la actividad económica. Espera asimismo que el Gobierno transmita datos estadísticos detallados y actualizados sobre el nivel y las tendencias del empleo, del subempleo y del desempleo. En particular, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información adicional acerca de las medidas en materia de formación y de su impacto en el empleo de las personas concernidas y que indique, en particular, el resultado de tales medidas, dirigidas a elevar la tasa de participación de la mujer. También se solicita al Gobierno que indique de qué manera están coordinadas las políticas educativa y de formación con las oportunidades prospectivas de empleo, sobre todo para los jóvenes.

2. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y en la aplicación de políticas. La Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio exige consultas con todas las partes interesadas - especialmente los representantes de los empleadores y de los trabajadores - en el establecimiento y en la aplicación de políticas de empleo. Es responsabilidad común de los gobiernos y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores velar por que los representantes de los sectores más frágiles y marginales de la población económicamente activa participen, en la medida de lo posible, en la elaboración y en la aplicación de unas medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios (véase Estudio general, de 2004, Promover empleo, párrafo 493). La Comisión confía en que el Gobierno incluya, en su próxima memoria, información detallada al respecto.

3. Como en su observación de 2003, la Comisión subraya que la preparación de una memoria detallada brindará seguramente al Gobierno y a los interlocutores sociales, una oportunidad de evaluar la manera de alcanzar el objetivo de pleno empleo productivo. La Comisión recuerda que se dispone de la asistencia de la Oficina para la aplicación práctica de una política activa de empleo en el sentido del Convenio.

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