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Observation (CEACR) - adopted 2005, published 95th ILC session (2006)

Employment Service Convention, 1948 (No. 88) - Libya (Ratification: 1962)

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Observation
  1. 2005
  2. 2002
  3. 2001
  4. 2000

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1. En sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en sus memorias, recibidas en septiembre de 2003 y en agosto de 2004, en las que se indica que se había creado recientemente la Dirección General de Recursos Humanos, Formación y Empleo (equivalente a un Ministerio de Trabajo). La nueva estructura tendrá competencias en la formulación de las políticas de recursos humanos y en los asuntos relativos a la administración del trabajo y del empleo, a efectos de fortalecer el desarrollo socioeconómico, en base a la participación de los individuos, y a través de la promoción del desarrollo de la pequeña empresa.

2. Participación de los interlocutores sociales. En relación con la solicitud de informaciones sobre la participación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores para el desarrollo del servicio del empleo, el Gobierno se refiere a un comité técnico: el Comité de la Administración Pública y el Empleo, compuesto de varios expertos y especialistas en planificación, gestión, recursos humanos y economía, miembros de asociaciones profesionales, miembros de la Federación General de Productores y del Sindicato General de Funcionarios Públicos. En el ámbito nacional, el Gobierno también menciona el Comité de Planificación Pública, que cuenta con algunos consejos en el ámbito municipal que garantizan la participación de todas las regiones en la formulación de las políticas socioeconómicas. La Comisión solicita al Gobierno que transmita, en su próxima memoria, ejemplos específicos de las actividades de los mencionados comités técnicos, y que indique de qué manera se tienen en cuenta sus opiniones en la organización y en el funcionamiento de los servicios del empleo, y en la formulación de una política de servicio del empleo. También solicita al Gobierno que siga comunicando información acerca de las medidas adoptadas, en colaboración con los interlocutores sociales, para garantizar el funcionamiento eficaz de un servicio de empleo público y gratuito, con una red de oficinas suficientes en número como para subvenir a las necesidades de los empleadores y de los trabajadores, a escala nacional (artículos 4 y 5 del Convenio).

3. Actividades del servicio del empleo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien indicar todas las medidas adoptadas por el servicio del empleo para llevar a cabo con eficacia las actividades que figuran en la lista del artículo 6 del Convenio.

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