National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a su último comentario sobre la aplicación de los artículos 1, 6, 7, 10, 12 y 15 del Convenio. Toma nota, en particular, de la información según la cual la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), a través de la Dirección General de la Gente de Mar, tiene a su cargo autentificar y validar los certificados relativos al alojamiento de la tripulación, documentos que deben encontrarse a bordo de cada barco de pesca superior a 75 toneladas (artículo 1 de la resolución núm. 614-257 ALCN, de 1984). La expedición del certificado se efectúa después del control del buque por parte de los organismos reconocidos de clasificación, en base al formulario que consigna los detalles relativos al alojamiento de la tripulación (RACAD 10/02), formulario que permite controlar efectivamente la aplicación de todas las normas sobre el alojamiento contenidas en el Convenio (artículo 2 de la resolución núm. 614-257 ALCN).
La Comisión cree comprender que, mediante la resolución núm. J. D 022, de 14 de agosto de 2003, la Dirección General de la Gente de Mar había aprobado el reglamento relativo a la inspección marítima del trabajo. Solicita al Gobierno que comunique una copia del mencionado documento. Además, la Comisión solicita al Gobierno que la tenga informada de toda evolución en torno a la finalización y posible adopción del nuevo Código Marítimo, que había venido siendo objeto de muchos comentarios de la Comisión estos últimos años.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas comunicadas por el Gobierno acerca del número de inspecciones efectuadas a bordo de buques de pesca, de junio de 1999 a diciembre de 2001. Agradecerá al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando, de conformidad con el parte V del formulario de memoria, informaciones generales sobre la aplicación práctica del Convenio, por ejemplo, informes de los servicios de inspección del trabajo, indicando las infracciones registradas y el seguimiento que se les ha dado, indicaciones sobre la composición y la capacidad de la flota de pesca, así como cualquier otra información que le permita una mejor evaluación de la conformidad de la legislación y la práctica nacional con las exigencias del Convenio.