National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Display in: English - FrenchView all
La Comisión toma nota de que, después de la enmienda del Código del Trabajo de 1997, no se ha fijado ningún nivel de remuneración por vía legislativa y todas las disposiciones anteriores relativas al salario mínimo han sido derogadas. Según la memoria del Gobierno, estos cambios traducen su voluntad de dejar que prevalezca la ley de la oferta y la demanda así como las negociaciones salariales en este ámbito.
La Comisión se ve obligada a recordar una vez más que el Convenio exige — independientemente del mecanismo de fijación de salarios mínimos — el respeto de ciertos principios tales como la fuerza obligatoria de las tasas así fijadas, la participación de los interlocutores sociales en todas las etapas de la negociación salarial y la imposición de sanciones apropiadas en caso de violación de las tasas en vigor. La Comisión ruega de nuevo al Gobierno que indique los instrumentos normativos que garantizan estos principios en el sistema de fijación de las tasas de salario mínimo por negociación colectiva que se instauró después del abandono del sistema de Salario Mínimo Interprofesional Garantizado (SMIG).
Además, la Comisión agradecería al Gobierno, tal como lo había pedido en su comentario anterior, que proporcione en su próxima memoria información concreta sobre las ramas de la actividad económica y las diferentes categorías de trabajadores cubiertos por los convenios colectivos, copias de los convenios colectivos recientes que incluyan cláusulas de fijación de salarios mínimos así como información sobre el número aproximado de trabajadores cuya remuneración no está regida por un convenio colectivo.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible a fin de dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio. Asimismo, desearía ser informada de los trabajos relativos a la elaboración del nuevo Código del Trabajo y ruega al Gobierno que le comunique copia del texto una vez que éste haya sido finalizado.
[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 95.ª reunión de la Conferencia.]