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Observation (CEACR) - adopted 2005, published 95th ILC session (2006)

Hours of Work (Commerce and Offices) Convention, 1930 (No. 30) - Panama (Ratification: 1959)

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Artículo 7, párrafos 2 y 3, del Convenio. Excepciones temporales - límite anual del número de horas extraordinarias. La Comisión lamenta tomar nota de que en su memoria el Gobierno se limita a reiterar que mantiene su decisión de no modificar, por el momento, el Código del Trabajo, reafirmando que no existe consenso a tal fin entre los interlocutores sociales. Se ve obligada a recordar una vez más que, desde la adopción del Código del Trabajo en 1971, es decir desde hace más de 30 años, viene insistiendo en la necesidad de enmendar el artículo 36, párrafo 4, de ese Código, que fija únicamente límites diario y semanal al número de horas extraordinarias, mientras que el Convenio prescribe, en el marco de las excepciones temporales, que también se establezca un límite anual. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno se manifiesta consciente de sus obligaciones en virtud del Convenio, habiendo solicitado a la Oficina que la cuestión de su aplicación fuese abordada en una misión de asistencia técnica en materia de libertad sindical, que está previsto que tenga lugar en febrero de 2006. La Comisión recuerda que se había elaborado, en 1977, en el marco de una misión de contactos directos, un proyecto de ley dirigido a armonizar la legislación con el Convenio. Confía en que, tras la misión de asistencia técnica programada, el Gobierno hará todo lo posible para garantizar, sin demora que su legislación se pone de conformidad con el Convenio en este punto.

Además, la Comisión toma nota de que, según las indicaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, los procedimientos relativos a las horas extraordinarias dependen de la competencia de los tribunales del trabajo. Solicita al Gobierno que tenga a bien transmitir informaciones más detalladas al respecto.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno y le solicita que tenga a bien seguir comunicando indicaciones generales sobre la manera en que se aplica en la práctica el Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2006.]

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