National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones proporcionadas en respuesta a su solicitud anterior. Además, tomó nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de Directivos Intermedios y Superiores (MHP) de octubre de 2004, relativas a la libre circulación de los trabajadores en el territorio de la Unión Europea. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando informaciones tan detalladas como sea posible, así como los extractos pertinentes de informes o estadísticas que permitan apreciar la manera en que se aplica el Convenio en la práctica (parte V del formulario de memoria).
2. Cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas. Además, en relación con su observación relativa a la aplicación del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) y especialmente en el contexto de la nueva organización del servicio del empleo, la Comisión solicita al Gobierno se sirva describir las medidas adoptadas, de conformidad con el artículo 13, párrafo 1, del Convenio, a fin de elaborar, establecer y revisar periódicamente las condiciones para promover la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2007.]